Un catedrático de estadística aplicada certifica que los bancos pueden manipular el IRPH

nota_etxeberria

Coincidiendo con el tercer aniversario de nuestra web, hoy 4 de julio de 2016 publicamos en exclusiva un documento que resultará demoledor en la lucha contra el índice abusivo IRPH. Se trata del informe que acerca del IRPH ha elaborado el Doctor Juan Etxeberria Murgiondo, Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada, Licenciado en Ciencias Exactas (especialidad Estadística), Doctor en Ciencias de la Educación, Profesor titular de Estadística Aplicada en la Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea y autor de numerosos libros y artículos en el ámbito de la Estadística Aplicada.

En su informe, el Doctor Etxeberria certifica que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH, y que lo pueden hacer además «tanto de forma individual como de forma grupal».

El informe fue encargado por Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados voluntarios de IRPH Stop Gipuzkoa y auténticos pioneros en la lucha judicial contra el IRPH, y está disponible para descarga al final de este artículo.

El doctor Etxeberria, una auténtica autoridad en la materia, ha analizado la metodología de cálculo del IRPH (una media simple realizada por el Banco de España con los tipos de interés que mensualmente aporta cada entidad financiera) y ha concluido que es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia» en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad está «exactamente cifrada».

Se trata de argumentos gravísimos contra el IRPH, pero que no resultan novedosos: las personas afectadas lo venimos denunciando desde hace años, y nuestros abogados han conseguido que se dicten decenas de sentencias de nulidad de IRPH por estos motivos. Sin embargo, la mayoría de sentencias de nulidad de IRPH están siendo revocadas en segunda instancia. El caso más llamativo es el de Gipuzkoa, donde la Audiencia Provincial ha revocado las más de treinta sentencias de nulidad de IRPH que desde la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa obtuvimos gracias al trabajo de nuestros abogados.

En sus sentencias, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa afirmaba que «no cabe admitir los razonamientos en cuanto al carácter influenciable y manipulable del IRPH», algo que ya no podrá afirmar si no es contradiciendo el informe de un Catedrático de Estadística Aplicada. Para tratar de justificar esta afirmación, la Audiencia señaló que la manipulación del IRPH «sólo podría conseguirse, bien falseando los datos proporcionados al Banco de España o mediante un acuerdo del conjunto de las entidades para elevar sus tipos de interés». El doctor Etxeberria es tajante al respecto y subraya que las entidades tienen capacidad de «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH «tanto de forma individual como de forma grupal». El trabajo del catedrático añade además que «cada entidad de forma autónoma, es decir sin necesidad de ponerse de acuerdo con otras, puede prever de forma precisa y exacta las consecuencias que los incrementos en los tipos de interés de las operaciones realizadas en un período de tiempo determinado van a tener en el resultado del cálculo posterior del IRPH».

Quedan por tanto desmentidos de forma rotunda los argumentos empleados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa para revocar más de treinta sentencias de nulidad de IRPH. Estos mismos argumentos han sido empleados por otras Audiencias Provinciales de todo el estado, entre las que podemos destacar el caso de Álava. En este territorio una Audiencia Provincial ha confirmado por primera vez una sentencia de nulidad de IRPH, también conseguida por Maite Ortiz y José María Erauskin, pero en su sentencia la Audiencia alavesa ha corregido al Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz dando por buenos los argumentos de la Audiencia guipuzcoana. De este modo, la nulidad del IRPH ha sido ratificada pero sólo porque el índice no fue incorporado al contrato con la suficiente transparencia, y no porque se trate de un índice manipulable.

La falta de transparencia está siendo el argumento más empleado últimamente para anular la aplicación de IRPH, dejando de lado su manipulabilidad. Con el informe que publicamos hoy, la situación cambia de manera radical, y ningún juzgador podrá afirmar nunca más que el IRPH no es manipulable si no es contradiciendo a un experto en la materia.

El informe del doctor Etxeberria certifica que el IRPH es manipulable y esto lo convierte en algo mucho más grave que en una cláusula abusiva: se trata de una cláusula contraria a normas imperativas del ordenamiento vigente, como el artículo 1256 del Código Civil, que no permite que una parte pueda influir en los elementos del contrato.

El trabajo del doctor Etxeberria señala además otra irregularidad en el cálculo del índice: los tipos de interés que cada entidad facilita el Banco de España para el cálculo del IRPH son tipos TAE, y por tanto incluyen comisiones. Puesto que las hipotecas referenciadas al IRPH incluyen sus propias comisiones, las personas afectadas ya habíamos denunciado que pagamos las comisiones por duplicado. El doctor Etxeberria confirma este hecho, y señala: «Dado que este hecho se repite en los sucesivos procesos de cálculo del IRPH, se origina una serie geométrica que incrementa el importe del interés del préstamo, lo que repercute de forma automática (al alza) el valor del siguiente IRPH».

Como consecuencia obvia de la publicación de este informe, desde IRPH Stop Gipuzkoa exigimos la derogación inmediata del IRPH como tipo oficial de referencia, pues incumple de manera flagrante una de las condiciones que la legislación impone a los tipos oficiales: «que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito ni sean susceptibles de influencia por ella».

Además de las carencias del IRPH inherentes a su propia definición, cabe recordar que el propio Banco de España reconoció, en respuesta a un interrogatorio planteado por Maite Ortiz y José María Erauskin, que su control sobre los datos aportados por las entidades de crédito es nulo: el Banco de España, encargado de la elaboración del IRPH, ni siquiera supo responder si los datos aportados por las entidades consideran tipos de interés que han sido declarados nulos por abusivos, como es el caso de la cláusula suelo o de la cláusula de redondeo al alza, y se limitó a responder que «el Banco de España no dispone de información suficiente para responder a esta pregunta».

Ha quedado demostrado que el índice IRPH es un auténtico despropósito, y exigimos que se repare el daño causado: todas las familias que han sido desahuciadas por su imposibilidad de hacer frente a una hipoteca referenciada a cualquier variedad de IRPH deben volver a sus casas, y se deben reintegrar los intereses pagados por todas las personas afectadas por este índice, que según nuestros cálculos ha sido empleado en más de 1,3 millones de préstamos en todo el estado.

A continuación puedes ver el informe al completo. También lo puedes descargar en formato PDF.

Download (PDF, 140KB)

Tercer aniversario de nuestra página web

birth3

Nuestra web cumple tres años y tenemos que decir lo mismo que ya dijimos el año pasado: se trata de una celebración agridulce, puesto que si la página sigue en marcha es porque todavía no hemos alcanzado nuestro objetivo final: la anulación de todas las variedades de IRPH y la devolución de lo robado a todas las familias afectadas por todas las entidades bancarias, sin necesidad de acudir a los tribunales.

Sin embargo, este año es especial, porque para conmemorar el aniversario de la página vamos a publicar una documentación que resultará demoledora en la lucha contra el IRPH. Será aquí mismo, dentro de unas horas.

Nuevas sentencias de nulidad de IRPH en Cádiz, Castelló, Valencia y Vitoria-Gasteiz

justicia_irph_multi

El goteo de sentencias que anulan el IRPH y condenan a las entidades a devolver los intereses cobrados en referencia a este índice abusivo es continuo e imparable. En los últimos días hemos conocido nuevas sentencias en primera instancia en Cádiz (Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz, condenando a BBVA), Castellón (Juzgado de Primera Instancia nº3 de Castellón, condenando a La Caixa), Valencia (Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia, condenando al Banco Popular) y Vitoria-Gasteiz (Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, condenando a Kutxabank).

Algunas de estas nuevas sentencias ya están disponibles en nuestro apartado Tribunales, que constituye la mayor base de datos de sentencias relacionadas con el IRPH. Si tienes alguna sentencia que no esté colgada puedes hacérnosla llegar por correo electrónico.