El 2016 terminó con una muy buena noticia para las personas afectadas por cláusula suelo: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre. ¿Nos beneficia de algún modo a las personas afectadas por IRPH? La pregunta está muy extendida entre las víctimas del IRPH, y prueba de ello es que el 21 de diciembre el número de visitas a nuestra web se multiplicó por diez.
Analicemos en primer lugar en qué consiste exactamente la sentencia del TJUE. Para ello, repasemos la situación previa a esta sentencia. Recordemos que el Tribunal Supremo español había dictado (en mayo de 2013) que las cláusulas suelo son abusivas, al menos si no superan el doble control de transparencia. Es decir, que salvo que el banco demuestre que explicó con total transparencia el funcionamiento de la cláusula, ésta es abusiva. En la práctica, podemos afirmar que el 99% de las demandas por cláusula suelo ya terminaban con una victoria del consumidor, declarando abusiva la cláusula.
Entonces, ¿dónde estaba el problema? El problema era que el Supremo, consciente del impacto que esto iba a suponer en los beneficios de la banca, determinó que las personas afectadas no podrían reclamar el dinero pagado de más en las mensualidades anteriores a mayo de 2013. Se trata de algo escandalosamente contrario a derecho, pues la legislación establece con total claridad que si una cláusula es declarada abusiva ésta debe desaparecer del contrato y la parte afectada debe ser restituida. No cabe limitar la retroactividad: hay que devolver todo lo cobrado indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva. Sin embargo, el Supremo estableció esta excepción aludiendo a los efectos que una devolución total podía tener en la economía. Dicho de una manera más sencilla, el Supremo pretendió establecer una doctrina según la cual “si robas poco debes devolver lo robado, pero si robas mucho no hace falta que lo devuelvas”.
Así las cosas, algunos juzgados comenzaron a aplicar la doctrina del Supremo, limitando la retroactividad a mayo de 2013. Otros sin embargo la desoyeron, por tratarse de una auténtica aberración, y determinaron retroactividad total en sus sentencias de nulidad de cláusula suelo. Y unos pocos preguntaron a Europa. Y es aquí donde entra en juego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que a pesar de la presión de la banca y del gobierno español ha dicho lo que es evidente: hay que devolver absolutamente todo lo robado.
Por tanto, lo que ha dicho Europa es lo siguiente: si acudes a los tribunales porque tienes cláusula suelo y la justicia te da la razón, tienes derecho a que te devuelvan absolutamente todo lo que has pagado de más. Es decir: si consigues la nulidad (algo que, como hemos dicho, ya se estaba consiguiendo en el 99% de los casos) ésta será total.
Ahora al parecer el gobierno trabaja en un decreto ley para gestionar o evitar la avalancha de demandas judiciales. En principio nada hace pensar que lo vaya a hacer en beneficio de los consumidores, y cabe esperar que el texto intente favorecer nuevamente a la banca, por lo que recomendamos a las personas afectadas por cláusula suelo que sean muy prudentes. Pero ésa es otra historia.
Volvamos a la pregunta inicial: ¿nos beneficia en algo a las personas afectadas por IRPH? Lamentablemente no de una manera directa. Lo que nos aporta es que cuando consigamos que la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia de la hipoteca sea declarada abusiva nos tendrán que devolver todo lo pagado de más, sin ninguna limitación en el tiempo.
Pero, obviamente, la cuestión más importante sigue siendo conseguir que la cláusula del IRPH sea declarada abusiva. ¿Cuál es la situación?
Nuestra plataforma, gracias a la asistencia de nuestros abogados voluntarios Maite Ortiz y José María Erauskin, fue pionera y consiguió más de 30 sentencias de nulidad de IRPH en el Juzgado de lo Mercantil de Donostia en 2014. Sin embargo, todas fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, empleando argumentos ridículos. Ortiz y Erauskin han obtenido sentencias análogas en otros juzgados del estado, y posteriormente muchos otros abogados lo han conseguido. A día de hoy las sentencias de nulidad de IRPH en primera instancia son ya incontables, pero la mayoría son recurridas por la banca, por lo que las sentencias firmes no son muchas todavía. Según nuestro recuento actualmente hay cuatro.
En segunda instancia, Maite Ortiz y José María Erauskin consiguieron la primera victoria en la Audiencia Provincial de Álava, en una sentencia que fue recurrida al Supremo por la entidad bancaria. Posteriormente, la misma Audiencia ha dictado al menos tres sentencias más, y por el momento no se conoce ningún otro caso.
La siguiente batalla importante se librará por tanto ante el Tribunal Supremo. Y debemos ser optimistas, porque la razón nos asiste, aunque sabemos que nos enfrentamos a un tribunal totalmente alineado con los intereses de la banca. Además nos queda el consuelo de saber que por encima del Supremo español está el tribunal europeo, y que este último parece inmune a las presiones de la banca.