El TJUE pone en marcha el procedimiento sobre IRPH, aunque no por la vía de urgencia

Mediante un documento de fecha 21/3/2018 (que puedes descargar aquí) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en marcha el procedimiento de referencia C-125/18 en relación a la cuestión prejudicial sobre el índice de referencia IRPH.

A pesar de que le Juzgado de Primera Instancia de Barcelona solicitó que el asunto fuera tratado por la vía de urgencia, el TJUE rechaza esta posibilidad. No es una buena noticia para las personas afectadas, porque podría alargar el proceso varios meses (hasta un máximo de dos años, según algunas fuentes). Sin embargo, este contratiempo no debe restar importancia al logro que supone que la denuncia del IRPH haya llegado a los tribunales europeos, algo que era prácticamente inimaginable cuando hace más de cuatro años iniciamos la batalla legal contra este índice.

Cabe recordar que lo que se pregunta al TJUE desde el juzgado de Barcelona es, en resumen, si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular a la citada sentencia 669/2017). La respuesta del TJUE será determinante en la batalla judicial contra este índice. Por eso desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas que hayan iniciado una demanda contra el IRPH que soliciten la suspensión temporal del procedimiento hasta que el TJUE se pronuncie.

Tal y como puede leerse en el documento emitido por el TJUE, se ha abierto un plazo de dos meses para recibir observaciones por parte de las partes litigantes y también de otros agentes, entre los cuales se encuentran los estados miembro. Esto quiere decir que el estado español tiene la opción de presentar un informe, como ya hizo en el caso de las cláusulas suelo. En aquella ocasión el gobierno español hizo llegar al TJUE un documento que defendía la no retroactividad en la nulidad de las cláusulas suelo, es decir, adoptó una postura favorable a los intereses de la banca y contraria a los derechos de las personas consumidoras. Afortunadamente el TJUE resolvió en sentido contrario al informe del gobierno español y a la sentencia del Tribunal Supremo, y la retroactividad de las cláusulas suelo es total. Esperemos que en este caso el gobierno español no vuelva a adoptar una postura contraria a los intereses de la ciudadanía y que, en cualquier caso, el TJUE vuelva a resolver a favor de las personas consumidoras.

El TJUE admite a trámite una cuestión prejudicial sobre IRPH

EL TJUE ADMITE A TRÁMITE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE IRPH

IRPH STOP GIPUZKOA RECOMIENDA LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS HASTA LA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL EUROPEO

CUANDO SE CUMPLEN EXACTAMENTE CUATRO AÑOS DEL INICIO DE LA BATALLA JUDICIAL CONTRA EL IRPH, EL FIN DEL ABUSO ESTÁ CADA DÍA MÁS CERCA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite la cuestión prejudicial relativa al IRPH elevada por el juzgado de instrucción número 38 de Barcelona (ver el auto del juzgado de Barcelona). Se trata de una solicitud planteada por el abogado Alejandro Benavente, de Urbe Abogados, despacho que colabora con Abogados Res, firma donostiarra pionera a nivel estatal en la batalla contra el IRPH. El documento admitido por el Tribunal Europeo está por tanto avalado por el conocimiento de los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, que iniciaron la batalla legal contra el IRPH colaborando de manera gratuita con IRPH Stop Gipuzkoa.

Se da la circunstancia de que el 17 de febrero se han cumplido exactamente 4 años desde que se presentó la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH por ser abusiva. Fue obra de Maite Ortiz y José María Erauskin en colaboración con IRPH Stop Gipuzkoa, y resultó en la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Cuatro años más tarde, la batalla sigue abierta a pesar del reciente intento del Tribunal Supremo español de darle carpetazo.

Se trata de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por este índice, que vieron con preocupación cómo el pasado 14 de diciembre de 2017 el Supremo avalaba con su sentencia la aplicación del IRPH sin ningún requerimiento de transparencia.

Se abre ahora un proceso que podría resultar en un nuevo revés desde Europa para el Tribunal Supremo español. No sería la primera ni la segunda ocasión en la que el tribunal europeo corrige al español en asuntos de abuso bancario. Las esperanzas de las personas afectadas por las más de 1.3 millones de hipotecas referidas a este índice están por tanto puestas en Europa. Y no se trata de esperanzas infundadas, pues la propia sentencia del Supremo incluía el voto particular de dos magistrados que afirmaban sin ambages que el fallo del alto tribunal español era contrario al derecho europeo.

Mientras el TJUE analiza la cuestión, desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas afectadas que haya iniciado un proceso de demanda judicial contra el IRPH que insten su suspensión temporal hasta conocerse la respuesta del tribunal europeo al asunto, al que ha asignado la referencia C-125/18 (asunto Gómez del Moral Guasch). Y es que, a pesar de que son ya varias los juzgados que han dictado sentencias contrarias al criterio del Supremo (anulando por tanto la cláusula de IRPH por abusiva), no cabe duda que las entidades recurrirán y si el tema llega al Supremo éste volverá a fallar a favor de la banca.

El llamamiento de IRPH Stop Gipuzkoa se extiende a todos los juzgadores: suspendan de oficio todos los procesos abiertos en relación a la cláusula IRPH.

Y, por supuesto, el llamamiento se extiende también a las entidades bancarias: dejen de aplicar este índice abusivo. En el caso de IRPH Stop Gipuzkoa queremos hacer un llamamiento especial a Kutxabank, entidad con mayor número de hipotecas con IRPH en nuestro territorio y que hasta su privatización fue una entidad de todos los ciudadanos, creada a partir de las cajas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa: detengan de inmediato la aplicación de este índice criminal. Tengan un poco de vergüenza.

La reciente sentencia del TJUE aporta argumentos contra el IRPH

Últimamente estamos viendo cómo la justicia europea hace honor a su nombre y dicta sentencias que suponen durísimos varapalos a la banca y a los tribunales españoles y aportan esperanza a las familias afectadas. Son ya ocho las sentencias del tribunal europeo que dan la razón a quienes denunciamos la estafa hipotecaria y la complicidad del gobierno y los tribunales españoles. La más conocida es la de 21 de diciembre de 2016, que obliga a la banca a devolver todo lo robado con las cláusulas suelo (puedes ver aquí cómo afecta a las víctimas de IRPH). La última de estas sentencias europeas es de fecha 26 de enero de 2017, y anula la cláusula de vencimiento anticipado. Esta sentencia es también muy importante porque, tal y como recuerda la PAH en su web, se abre la puerta a exigir la nulidad de todos los desahucios ejecutados desde 1995.

Lo que es menos conocido es que la sentencia de 26 de enero analiza también otras cuestiones, y aporta argumentos que van a ser muy útiles en la batalla jurídica contra el IRPH. El abogado experto en IRPH José María Erauskin, pionero en la lucha contra este índice abusivo junto con Maite Ortiz (ambos son abogados voluntarios de nuestra plataforma), dio a conocer en su muro de Facebook la novedad, y anunció que comenzarán a emplear estos argumentos en su incansable batalla judicial contra el IRPH. En efecto, tal y como destaca José María Erauskin, la sentencia del TJUE incluye la siguiente observación:

En caso de que el órgano jurisdiccional remitente considere que una cláusula contractual relativa al modo de cálculo de los intereses ordinarios, como la controvertida en el litigio principal, no está redactada de manera clara y comprensible a efectos del artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, le incumbe examinar si tal cláusula es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa misma Directiva. En el marco de este examen, el órgano jurisdiccional remitente deberá, en particular, comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esa cláusula y el tipo efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés, así como con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato controvertido en el litigio principal en relación con un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los del contrato de préstamo considerado.

El texto está redactado en el contexto de la cláusula “365/360”, una jugarreta de algunos bancos según la cual para el cálculo de los intereses se utiliza en el denominador los días del año comercial (es decir, se divide por 360), pero en el numerador se usan los días naturales mensuales (es decir, se multiplica por 365), consiguiendo así que la persona consumidora pague más intereses. Pero si traemos la instrucción del TJUE a la cuestión del IRPH, observamos que se exige que el juzgador evalúe el modo de cálculo de los intereses ordinarios (es decir, del IRPH), y lo compare además con los modos de cálculo generalmente aplicados (es decir, del Euribor). Se trata de un terreno en el que el IRPH tiene todas las de perder, pues como hemos repetido hasta la saciedad (y como ha certificado un catedrático en estadística mediante un informe), el modo de cálculo del IRPH es claramente irregular y es además perjudicial para el consumidor. Y esto es sumamente importante, porque en muchas sentencias desestimatorias de nulidad de IRPH hemos observado que el juzgador se niega a analizar el modo de cálculo del IRPH y a evaluar si el consumidor fue informado del mismo.

Se trata por tanto de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por hipotecas referidas a IRPH, que según nuestros cálculos son más de 1.3 millones en todo el estado.

¿Cómo afecta la sentencia europea sobre cláusulas suelo a los afectados por IRPH?

El 2016 terminó con una muy buena noticia para las personas afectadas por cláusula suelo: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre. ¿Nos beneficia de algún modo a las personas afectadas por IRPH? La pregunta está muy extendida entre las víctimas del IRPH, y prueba de ello es que el 21 de diciembre el número de visitas a nuestra web se multiplicó por diez.

Analicemos en primer lugar en qué consiste exactamente la sentencia del TJUE. Para ello, repasemos la situación previa a esta sentencia. Recordemos que el Tribunal Supremo español había dictado (en mayo de 2013) que las cláusulas suelo son abusivas, al menos si no superan el doble control de transparencia. Es decir, que salvo que el banco demuestre que explicó con total transparencia el funcionamiento de la cláusula, ésta es abusiva. En la práctica, podemos afirmar que el 99% de las demandas por cláusula suelo ya terminaban con una victoria del consumidor, declarando abusiva la cláusula.

Entonces, ¿dónde estaba el problema? El problema era que el Supremo, consciente del impacto que esto iba a suponer en los beneficios de la banca, determinó que las personas afectadas no podrían reclamar el dinero pagado de más en las mensualidades anteriores a mayo de 2013. Se trata de algo escandalosamente contrario a derecho, pues la legislación establece con total claridad que si una cláusula es declarada abusiva ésta debe desaparecer del contrato y la parte afectada debe ser restituida. No cabe limitar la retroactividad: hay que devolver todo lo cobrado indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva. Sin embargo, el Supremo estableció esta excepción aludiendo a los efectos que una devolución total podía tener en la economía. Dicho de una manera más sencilla, el Supremo pretendió establecer una doctrina según la cual “si robas poco debes devolver lo robado, pero si robas mucho no hace falta que lo devuelvas”.

Así las cosas, algunos juzgados comenzaron a aplicar la doctrina del Supremo, limitando la retroactividad a mayo de 2013. Otros sin embargo la desoyeron, por tratarse de una auténtica aberración, y determinaron retroactividad total en sus sentencias de nulidad de cláusula suelo. Y unos pocos preguntaron a Europa. Y es aquí donde entra en juego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que a pesar de la presión de la banca y del gobierno español ha dicho lo que es evidente: hay que devolver absolutamente todo lo robado.

Por tanto, lo que ha dicho Europa es lo siguiente: si acudes a los tribunales porque tienes cláusula suelo y la justicia te da la razón, tienes derecho a que te devuelvan absolutamente todo lo que has pagado de más. Es decir: si consigues la nulidad (algo que, como hemos dicho, ya se estaba consiguiendo en el 99% de los casos) ésta será total.

Ahora al parecer el gobierno trabaja en un decreto ley para gestionar o evitar la avalancha de demandas judiciales. En principio nada hace pensar que lo vaya a hacer en beneficio de los consumidores, y cabe esperar que el texto intente favorecer nuevamente a la banca, por lo que recomendamos a las personas afectadas por cláusula suelo que sean muy prudentes. Pero ésa es otra historia.

Volvamos a la pregunta inicial: ¿nos beneficia en algo a las personas afectadas por IRPH? Lamentablemente no de una manera directa. Lo que nos aporta es que cuando consigamos que la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia de la hipoteca sea declarada abusiva nos tendrán que devolver todo lo pagado de más, sin ninguna limitación en el tiempo.

Pero, obviamente, la cuestión más importante sigue siendo conseguir que la cláusula del IRPH sea declarada abusiva. ¿Cuál es la situación?

Nuestra plataforma, gracias a la asistencia de nuestros abogados voluntarios Maite Ortiz y José María Erauskin, fue pionera y consiguió más de 30 sentencias de nulidad de IRPH en el Juzgado de lo Mercantil de Donostia en 2014. Sin embargo, todas fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, empleando argumentos ridículos. Ortiz y Erauskin han obtenido sentencias análogas en otros juzgados del estado, y posteriormente muchos otros abogados lo han conseguido. A día de hoy las sentencias de nulidad de IRPH en primera instancia son ya incontables, pero la mayoría son recurridas por la banca, por lo que las sentencias firmes no son muchas todavía. Según nuestro recuento actualmente hay cuatro.

En segunda instancia, Maite Ortiz y José María Erauskin consiguieron la primera victoria en la Audiencia Provincial de Álava, en una sentencia que fue recurrida al Supremo por la entidad bancaria. Posteriormente, la misma Audiencia ha dictado al menos tres sentencias más, y por el momento no se conoce ningún otro caso.

La siguiente batalla importante se librará por tanto ante el Tribunal Supremo. Y debemos ser optimistas, porque la razón nos asiste, aunque sabemos que nos enfrentamos a un tribunal totalmente alineado con los intereses de la banca. Además nos queda el consuelo de saber que por encima del Supremo español está el tribunal europeo, y que este último parece inmune a las presiones de la banca.

Informe sobre el IRPH de la zona euro

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El llamado (por algunos) “IRPH de la zona euro” es un índice desconocido incluso para las personas más familiarizadas con los tipos de interés IRPH. Este índice de referencia para préstamos hipotecarios, supuestamente europeo, es citado con frecuencia en los escritos de contestación de las entidades bancarias ante demandas judiciales por aplicación de IRPH. La defensa de los bancos suele hacer referencia al mismo, tratando de homologar los índices abusivos IRPH a un pretendido análogo europeo.

En el informe que publicamos hoy mostramos que el IRPH de la zona euro es calculado de una manera más robusta, pero que en cualquier caso no es un índice de referencia oficial del Banco Central Europeo. Y mostramos además que los índices de referencia empleados mayoritariamente en todos los estados de la zona euro para la contratación de préstamos hipotecarios son tipos mayoristas como el Euribor, y en ningún caso un IRPH o similar.

A continuación puedes leer el informe, que puedes descargar en formato PDF haciendo click aquí.

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Respuesta a la europarlamentaria del PNV Izaskun Bilbao

El pasado 5 de octubre de 2016, las Juntas Generales de Gipuzkoa debatieron una propuesta de resolución acordada entre los grupos junteros de EH Bildu y Podemos en la que se exigía la derogación del IRPH y la devolución de los intereses cobrados y las viviendas desahuciadas mediante hipotecas referidas a este índice. Sin embargo, PNV, PSE y PP unieron sus fuerzas para sacar adelante un texto alternativo en el que, a pesar de mantener la petición de derogación del índice, se eliminó la posibilidad de devolver las cantidades cobradas y las viviendas desahuciadas. Tienes toda la información aquí:
https://irphstop.eus/es/irpharen-aurkako-ebazpen-urardotua-onartu-dute-gipuzkoako-bbnnek/

Una de las cosas que llamó nuestra atención fue que todos los grupos se mostraron de acuerdo en pedir a las autoridades europeas que la nueva normativa sobre índices de referencia sea modificada para que sea también aplicable a los índices que, como el IRPH, son elaborados por bancos centrales. Nos pareció una nueva muestra de hipocresía por parte de PNV, PSE y PP, porque esa posibilidad fue votada en la eurocámara y estos partidos se mostraron contrarios.

Denunciamos este hecho en Twitter, citando a los partidos implicados y, en el caso del PNV, a las dos jeltzales afectadas: la juntera María Eugenia Arrizabalaga (defendió en JJGG el cambio legislativo europeo) y la eurodiputada Izaskun Bilbao (rechazó dicho cambio cuando se votó en Bruselas). Izaskun Bilbao nos respondió afirmando que esto no era así e instándonos a consultar el registro de votaciones:

Por nuestra parte, consultamos nuevamente los registros y le demostramos que la información era “buena”:

Tras unos días de reflexión ,la europarlamentaria nos ha contestado mediante un escrito de tres páginas:

He aquí nuestra réplica:

Gracias por tu respuesta, Izaskun. Y gracias por reconocer que teníamos razón, y que por tanto la información que “manejamos” no es mala.

Dices que tus actuaciones en el Parlamento europeo son contrarias al IRPH y que son coherentes en el tiempo… pero en tu texto sólo citas dos actuaciones directamente relacionadas con el IRPH, y subrayas que en una de ellas defendiste los intereses de las personas afectadas por IRPH pero reconoces que en la segunda actuaste en nuestra contra. Por tanto una de cal y otra de arena, ¿verdad?

Haces referencia a la propuesta de resolución originada en la Comisión de Peticiones y que fue aprobada por el pleno, pero eliminando antes la parte donde se advertía expresamente al estado español que el IRPH es contrario a la legislación europea. Es cierto: tú votaste a favor de que dicha advertencia fuera incluida, y así lo recogimos en nuestra web el 9 de octubre de 2015:
https://irphstop.eus/es/pp-eta-psoek-europako-parlamentuak-irpha-gaitzestea-eragotzi-dute/

La nota de la PAH de Barcelona que citas fue publicada 4 días más tarde, basándose en nuestro comunicado (y no al revés):
https://pahbarcelona.org/2015/10/13/pp-psoe-y-ciudadanos-vetan-en-el-parlamento-europeo-la-eliminacion-del-irph-indice-abusivo-y-manipulable-con-el-que-se-estafo-a-mas-de-1-300-000-familias/

Y hasta ahí tus actuaciones contrarias al IRPH en el pleno: apoyar una propuesta de resolución que hubiera supuesto una “advertencia” (simbólica, no vinculante) al estado español. Algo es algo. Te lo agradecimos y te lo seguimos agradeciendo.

La otra votación es la que participaste (y en la que el IRPH se jugaba mucho más) es la que citábamos en nuestro tweet: se trataba de evitar que el IRPH quedara exento de cumplir la nueva normativa europea sobre índices de referencia. Ahí sí que nos jugábamos mucho: porque no hablamos de una advertencia simbólica del pleno, sino de una normativa de obligado cumplimiento. Ahí nos diste la espalda, y es de agradecer que lo reconozcas públicamente en tu escrito.

¿Qué más podemos decir? La representante del PNV en Europa no quiere que la nueva normativa europea afecte al IRPH, pero los representantes del PNV en las JJGG de Gipuzkoa nos dicen que ellos sí, que nos apoyan en eso. Puestos a elegir, preferimos que para cuestiones europeas nos apoyéis en Bruselas y no en Miramon. Se entiende, ¿verdad?

Sí, seguro que se entiende, porque es lógico. Y con la misma lógica, nos parece fenomenal que apoyéis iniciativas (más o menos descafeinadas) contra el IRPH en los distintos foros de debate… pero donde más nos podéis ayudar, y lo sabéis, es en el consejo de administración de Kutxabank, donde contáis con mayoría absoluta y donde se decide (decidís) seguir aplicando IRPH Entidades y no devolver los intereses cobrados y las viviendas desahuciadas con IRPH Cajas. También ahí se decide (decidís), recurrir sistemáticamente todas las sentencias que condenan a Kutxabank por aplicar IRPH, obligando a las familias afectadas a dejar su dinero y su salud en interminables procedimientos judiciales.

Para terminar, aclaremos el punto 4 de tu escrito, el referido al «trabajo conjunto y constructivo». Es cierto que conocíamos y apreciábamos el sentido de tu voto en la iniciativa de la Comisión de Peticiones. Es cierto que en febrero de 2016 intercambiamos una serie de mails para propiciar que vuestro grupo en el Parlamento de Vitoria nos apoyase con su voto. Es cierto que recordamos el resultado de la gestión. Pero, permítenos que te lo aclaremos: el resultado no fue todo lo bueno que podía haber sido. Tu compañero Aitor Urrutia no se dignó a responder nuestros últimos correos, y el día de la votación tu partido unió sus votos a los del PP para rechazar la parte en la que se pedía la devolución de los intereses cobrados y las viviendas desahuciadas con IRPH. Tenemos un gran problema ahí, Izaskun: si defendéis que el IRPH es abusivo y que por tanto hay que eliminarlo, ¿por qué no defendéis que se nos devuelvan los pisos desahuciados y los intereses cobrados?

Aquí nuestra crónica de aquella votación:
https://irphstop.eus/es/gasteizko-legebiltzarrak-irpha-abusuzkoa-dela-adierazi-eta-dirua-itzultzeko-eskatu-du/

Y aquí el vídeo, donde por cierto puede comprobarse que tu compañero Aitor Urrutia se refiere a los emails que citas diciendo que tuvo la impresión de una actitud en su contra:
https://irphstop.eus/es/gasteizko-legebiltzarreko-bilkura-historikoko-bideoa/

Atentamente,

IRPH Stop Gipuzkoa