La Comisión Europea, a favor de los afectados por IRPH y en contra del Tribunal Supremo

LA COMISIÓN EUROPEA SE POSICIONA A FAVOR DE LOS AFECTADOS Y EN CONTRA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL EN EL ASUNTO IRPH QUE SE ANALIZA EN EL TJUE

HITO HISTÓRICO EN LA BATALLA JUDICIAL CONTRA ESTE ÍNDICE HIPOTECARIO ABUSIVO

Donostia, 23-9-2018

La Comisión Europea, en sus observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha posicionado a favor de las personas afectadas por el índice hipotecario español IRPH, oponiéndose frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo.

El escrito de conclusiones de la Comisión Europea, que supone un hito histórico de gran importancia en la batalla judicial contra el IRPH, ha sido dado a conocer por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin. Las conclusiones de la Comisión se enmarcan en el contexto de una cuestión prejudicial relativa al IRPH planteada por un juzgado de Barcelona a petición del despacho de Abogados Urbe, colaboradores del despacho donostiarra Abogados Res, de Ortiz y Erauskin.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido interpelado para que aclare si la sentencia de Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, en la que eximía la cláusula IRPH de todo control de transparencia, es ajustada al derecho comunitario. Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo español incluía dos votos particulares que afirmaban sin ambages que el fallo era contrario a derecho.

Siguiendo el procedimiento habitual, el TJUE solicitó a las partes, los estados miembro y a la Comisión Europea sus observaciones escritas relativas a la cuestión planteada, y la Comisión Europea ha respondido con un escrito de 40 páginas en el que se opone frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo español y se alinea con el voto particular, cuya explicación califica de «acertada y muy clara».

Tras recibir todas las observaciones, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea redactará ahora sus conclusiones. La opinión de la Comisión tiene un gran peso en las conclusiones del abogado general, y los dictámenes del Tribunal son mayoritariamente conformes con la opinión del abogado general. Es por tanto muy probable que el Tribunal Supremo español vuelva a ser corregido por Europa. Estamos en un momento histórico y muy esperanzador para las familias afectadas por el IRPH, que según nuestras estimaciones fue empleado en más de 1,3 millones de hipotecas.

Si el TJUE responde a la cuestión prejudicial en la línea recomendada por la Comisión, los tribunales españoles deberán juzgar si la cláusula IRPH fue incorporada a los contratos con la suficiente transparencia, y en caso de no ser así deberán expulsarla del contrato. Se anularía por tanto la doctrina que quiso imponer el Tribunal Supremo, afirmando que a esta cláusula no cabía aplicar ningún control de transparencia. El voto particular contenido en dicha sentencia, que puede ser avalado ahora por Europa, expresaba una opinión bien distinta: «no cabe poner en duda que el índice de referencia IRPH tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo, como por su peculiar configuración (incluye comisiones y además gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento o componente susceptible del control de transparencia».

Ningún contrato hipotecario referido al IRPH explica su configuración ni sus numerosas desventajas para el consumidor. Un catedrático de estadística certificó que es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», y añadió que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del índice. Esto significa que todas las cláusulas IRPH fueron incorporadas sin transparencia y por tanto todas ellas acabarían siendo declaradas nulas por los tribunales, exactamente igual que las claúsulas suelo.

El TJUE también debe pronunciarse sobre las consecuencias de esta nulidad. La Comisión, en sus observaciones, recuerda que la consecuencia de la nulidad es la expulsión de la cláusula del contrato, y por tanto los contratos referidos a IRPH deberían quedar sin interés. Esto es algo perfectamente factible, y de hecho ya ha sido dictado por varios juzgadores en sus sentencias de nulidad de IRPH. Sólo para el hipotético caso de que algún juzgador determine que, por algún motivo particular, un contrato de préstamo no puede continuar sin interés, la Comisión recomienda que las partes acuerden un índice sustitutivo y que, en caso de falta de acuerdo, sea el juzgador quien determine el uso de un índice más habitual, como el Euribor, sin modificar el diferencial pactado. Pero, como ya se ha dicho, esto no debería ser necesario porque tanto el Código Civil como el Código de Comercio establecen que los préstamos son por defecto gratuitos.

IRPH Stop Gipuzkoa valora de forma extremadamente positiva esta noticia histórica, y anima a todas las familias afectadas a resistir hasta que llegue la tan esperada justicia.

Puedes ver el escrito de observaciones de la Comisión Europea haciendo click aquí.

En Marea – Unidos Podemos pregunta al gobierno sobre el IRPH a las puertas de ser juzgado por el TJUE

Si anteriormente fue EH Bildu en el Congreso quien registró una batería de preguntas al Gobierno en relación a la admisión a trámite por parte del TJUE de una cuestión sobre IRPH, en esta ocasión ha sido En Marea (Unidos Podemos) en el Senado.

Las preguntas (que puedes consultar aquí) han sido promovidas desde Galiza por el compañero y activista contra el IRPH Marcos Guerreiro, y registradas por Vanessa Angustia, de En Marea (Unidos Podemos). Este grupo ha solicitado además la comparecencia de Maite Ortiz y José María Erauskin.

EH Bildu pregunta al gobierno español sobre su postura ante la cuestión del IRPH en el TJUE

La diputada de EH Bildu Marian Beitialarrangoitia ha registrado una batería de preguntas con petición de respuesta escrita al gobierno español en referencia a la cuestión prejudicial sobre el índice de referencia IRPH que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite. Puedes descargar las preguntas de EH Bildu aquí.

EH Bildu pregunta al gobierno si tiene previsto presentar observaciones escritas en el caso, una opción que puede ejercer como estado miembro de la unión y que ya ejerció anteriormente en el caso de las cláusulas suelo. Beitialarrangoitia le reprocha que en aquel caso el gobierno defendió ante el TJUE una postura favorable a los intereses de la banca y contraria a las personas consumidoras, y que lo hizo sin consultar con el resto de grupos parlamentarios. (Aquí puedes ver el informe que presentó el Gobierno)

EH Bildu recuerda que la pregunta que ha de resolver el TJUE es, básicamente, si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular a la citada sentencia 669/2017). Beitialarrangoitia plantea que, ante la discusión sobre la necesidad o no de transparencia es más prudente y más razonable defender que sí es exigible dicha transparencia.

En la última de sus 8 preguntas, EH Bildu señala que en caso de no querer defender la necesidad de transparencia sería mejor que el gobierno se abstuviera de hacer observaciones en el caso.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa saludamos la iniciativa de EH Bildu y nos sumamos a la petición al Gobierno de España: defiendan a los ciudadanos o cállense.

El TJUE pone en marcha el procedimiento sobre IRPH, aunque no por la vía de urgencia

Mediante un documento de fecha 21/3/2018 (que puedes descargar aquí) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en marcha el procedimiento de referencia C-125/18 en relación a la cuestión prejudicial sobre el índice de referencia IRPH.

A pesar de que le Juzgado de Primera Instancia de Barcelona solicitó que el asunto fuera tratado por la vía de urgencia, el TJUE rechaza esta posibilidad. No es una buena noticia para las personas afectadas, porque podría alargar el proceso varios meses (hasta un máximo de dos años, según algunas fuentes). Sin embargo, este contratiempo no debe restar importancia al logro que supone que la denuncia del IRPH haya llegado a los tribunales europeos, algo que era prácticamente inimaginable cuando hace más de cuatro años iniciamos la batalla legal contra este índice.

Cabe recordar que lo que se pregunta al TJUE desde el juzgado de Barcelona es, en resumen, si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular a la citada sentencia 669/2017). La respuesta del TJUE será determinante en la batalla judicial contra este índice. Por eso desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas que hayan iniciado una demanda contra el IRPH que soliciten la suspensión temporal del procedimiento hasta que el TJUE se pronuncie.

Tal y como puede leerse en el documento emitido por el TJUE, se ha abierto un plazo de dos meses para recibir observaciones por parte de las partes litigantes y también de otros agentes, entre los cuales se encuentran los estados miembro. Esto quiere decir que el estado español tiene la opción de presentar un informe, como ya hizo en el caso de las cláusulas suelo. En aquella ocasión el gobierno español hizo llegar al TJUE un documento que defendía la no retroactividad en la nulidad de las cláusulas suelo, es decir, adoptó una postura favorable a los intereses de la banca y contraria a los derechos de las personas consumidoras. Afortunadamente el TJUE resolvió en sentido contrario al informe del gobierno español y a la sentencia del Tribunal Supremo, y la retroactividad de las cláusulas suelo es total. Esperemos que en este caso el gobierno español no vuelva a adoptar una postura contraria a los intereses de la ciudadanía y que, en cualquier caso, el TJUE vuelva a resolver a favor de las personas consumidoras.

El TJUE admite a trámite una cuestión prejudicial sobre IRPH

EL TJUE ADMITE A TRÁMITE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE IRPH

IRPH STOP GIPUZKOA RECOMIENDA LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS HASTA LA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL EUROPEO

CUANDO SE CUMPLEN EXACTAMENTE CUATRO AÑOS DEL INICIO DE LA BATALLA JUDICIAL CONTRA EL IRPH, EL FIN DEL ABUSO ESTÁ CADA DÍA MÁS CERCA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite la cuestión prejudicial relativa al IRPH elevada por el juzgado de instrucción número 38 de Barcelona (ver el auto del juzgado de Barcelona). Se trata de una solicitud planteada por el abogado Alejandro Benavente, de Urbe Abogados, despacho que colabora con Abogados Res, firma donostiarra pionera a nivel estatal en la batalla contra el IRPH. El documento admitido por el Tribunal Europeo está por tanto avalado por el conocimiento de los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, que iniciaron la batalla legal contra el IRPH colaborando de manera gratuita con IRPH Stop Gipuzkoa.

Se da la circunstancia de que el 17 de febrero se han cumplido exactamente 4 años desde que se presentó la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH por ser abusiva. Fue obra de Maite Ortiz y José María Erauskin en colaboración con IRPH Stop Gipuzkoa, y resultó en la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Cuatro años más tarde, la batalla sigue abierta a pesar del reciente intento del Tribunal Supremo español de darle carpetazo.

Se trata de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por este índice, que vieron con preocupación cómo el pasado 14 de diciembre de 2017 el Supremo avalaba con su sentencia la aplicación del IRPH sin ningún requerimiento de transparencia.

Se abre ahora un proceso que podría resultar en un nuevo revés desde Europa para el Tribunal Supremo español. No sería la primera ni la segunda ocasión en la que el tribunal europeo corrige al español en asuntos de abuso bancario. Las esperanzas de las personas afectadas por las más de 1.3 millones de hipotecas referidas a este índice están por tanto puestas en Europa. Y no se trata de esperanzas infundadas, pues la propia sentencia del Supremo incluía el voto particular de dos magistrados que afirmaban sin ambages que el fallo del alto tribunal español era contrario al derecho europeo.

Mientras el TJUE analiza la cuestión, desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas afectadas que haya iniciado un proceso de demanda judicial contra el IRPH que insten su suspensión temporal hasta conocerse la respuesta del tribunal europeo al asunto, al que ha asignado la referencia C-125/18 (asunto Gómez del Moral Guasch). Y es que, a pesar de que son ya varias los juzgados que han dictado sentencias contrarias al criterio del Supremo (anulando por tanto la cláusula de IRPH por abusiva), no cabe duda que las entidades recurrirán y si el tema llega al Supremo éste volverá a fallar a favor de la banca.

El llamamiento de IRPH Stop Gipuzkoa se extiende a todos los juzgadores: suspendan de oficio todos los procesos abiertos en relación a la cláusula IRPH.

Y, por supuesto, el llamamiento se extiende también a las entidades bancarias: dejen de aplicar este índice abusivo. En el caso de IRPH Stop Gipuzkoa queremos hacer un llamamiento especial a Kutxabank, entidad con mayor número de hipotecas con IRPH en nuestro territorio y que hasta su privatización fue una entidad de todos los ciudadanos, creada a partir de las cajas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa: detengan de inmediato la aplicación de este índice criminal. Tengan un poco de vergüenza.

La reciente sentencia del TJUE aporta argumentos contra el IRPH

Últimamente estamos viendo cómo la justicia europea hace honor a su nombre y dicta sentencias que suponen durísimos varapalos a la banca y a los tribunales españoles y aportan esperanza a las familias afectadas. Son ya ocho las sentencias del tribunal europeo que dan la razón a quienes denunciamos la estafa hipotecaria y la complicidad del gobierno y los tribunales españoles. La más conocida es la de 21 de diciembre de 2016, que obliga a la banca a devolver todo lo robado con las cláusulas suelo (puedes ver aquí cómo afecta a las víctimas de IRPH). La última de estas sentencias europeas es de fecha 26 de enero de 2017, y anula la cláusula de vencimiento anticipado. Esta sentencia es también muy importante porque, tal y como recuerda la PAH en su web, se abre la puerta a exigir la nulidad de todos los desahucios ejecutados desde 1995.

Lo que es menos conocido es que la sentencia de 26 de enero analiza también otras cuestiones, y aporta argumentos que van a ser muy útiles en la batalla jurídica contra el IRPH. El abogado experto en IRPH José María Erauskin, pionero en la lucha contra este índice abusivo junto con Maite Ortiz (ambos son abogados voluntarios de nuestra plataforma), dio a conocer en su muro de Facebook la novedad, y anunció que comenzarán a emplear estos argumentos en su incansable batalla judicial contra el IRPH. En efecto, tal y como destaca José María Erauskin, la sentencia del TJUE incluye la siguiente observación:

En caso de que el órgano jurisdiccional remitente considere que una cláusula contractual relativa al modo de cálculo de los intereses ordinarios, como la controvertida en el litigio principal, no está redactada de manera clara y comprensible a efectos del artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, le incumbe examinar si tal cláusula es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa misma Directiva. En el marco de este examen, el órgano jurisdiccional remitente deberá, en particular, comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esa cláusula y el tipo efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés, así como con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato controvertido en el litigio principal en relación con un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los del contrato de préstamo considerado.

El texto está redactado en el contexto de la cláusula “365/360”, una jugarreta de algunos bancos según la cual para el cálculo de los intereses se utiliza en el denominador los días del año comercial (es decir, se divide por 360), pero en el numerador se usan los días naturales mensuales (es decir, se multiplica por 365), consiguiendo así que la persona consumidora pague más intereses. Pero si traemos la instrucción del TJUE a la cuestión del IRPH, observamos que se exige que el juzgador evalúe el modo de cálculo de los intereses ordinarios (es decir, del IRPH), y lo compare además con los modos de cálculo generalmente aplicados (es decir, del Euribor). Se trata de un terreno en el que el IRPH tiene todas las de perder, pues como hemos repetido hasta la saciedad (y como ha certificado un catedrático en estadística mediante un informe), el modo de cálculo del IRPH es claramente irregular y es además perjudicial para el consumidor. Y esto es sumamente importante, porque en muchas sentencias desestimatorias de nulidad de IRPH hemos observado que el juzgador se niega a analizar el modo de cálculo del IRPH y a evaluar si el consumidor fue informado del mismo.

Se trata por tanto de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por hipotecas referidas a IRPH, que según nuestros cálculos son más de 1.3 millones en todo el estado.