El Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia-San Sebastián eleva cuestiones prejudiciales al TJUE
Los abogados expertos en IRPH que consiguieron llevar al IRPH a Luxemburgo por primera vez son los impulsores de la iniciativa
El auto pone en cuestión la interpretación favorable a la banca realizada por el Tribunal Supremo y pregunta expresamente sobre su legalidad
La jueza Eva Cerón pregunta también sobre las consecuencias de la nulidad del IRPH
IRPH Stop Gipuzkoa estima que puede ser el golpe definitivo al IRPH, por cerrar la puerta a interpretaciones torticeras del Supremo
Donostia, 2 de mayo de 2023
Los abogados pioneros y expertos en IRPH Maite Ortiz y José María Erauskin han impulsado que la jueza Eva Cerón, del Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia-San Sebastián, suspenda el procedimiento que se inició con la interposición de una demanda contra Kutxabank por aplicación de IRPH para elevar al Tribunal Europeo una serie de cuestiones prejudiciales.
La posibilidad de presentar ante el TJUE cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Derecho de la Unión es una facultad de los órganos jurisdiccionales que abre la puerta a que el Tribunal Europeo aclare cómo debe resolverse un conflicto. Es la misma vía que Ortiz y Erauskin siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez, y que derivó en la celebración de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019 y en la sentencia de 3 de marzo de 2020.
Tras aquella primera vez en la que un Tribunal Europeo dictó sentencia sobre el IRPH, ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en al menos dos ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretación torticera de las indicaciones recibidas desde Luxemburgo, ha revocado todas las sentencias de nulidad de IRPH y en la actualidad aplica un criterio de validar todas las cláusulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación y la interposición de una querella por parte de una famosa firma de abogados.
Las cuestiones elevadas por la jueza Eva Cerón incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE. Servirán por tanto para ver si el TJUE está de acuerdo o si por el contrario, y como tantas otras veces en materias que afectan a la banca, el tribunal europeo corregirá nuevamente al Supremo español.
Desde IRPH Stop Gipuzkoa hacemos una valoración muy positiva del auto y creemos que las respuestas del TJUE a las cuestiones planteadas pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo.
Un buen indicador de que la elevación de cuestiones prejudiciales sobre IRPH al TJUE es una buena noticia para las personas afectadas es que Kutxabank se ha opuesto y ha pedido que no se pregunte a Europa, por estar de acuerdo con la interpretación que hace el Supremo.
El auto está muy bien fundamentado y pone el foco en detalles como que los contratos de Kutxabank, como tantos otros, omiten la parte de la definición del IRPH en la que se explica que este índice que se calcula como una media de tipos TAE, lo cual supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos. Esta duplicidad de gastos es objeto de una Circular del Banco de España que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompañar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los préstamos referidos a IRPH se sitúen por encima del precio de mercado. El auto cuestiona la buena fe de Kutxabank al no aplicar dicho diferencial negativo y, por si esto fuera poco, no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de España y que por tanto su préstamo será siempre más caro que la media del mercado. El TJUE deberá aclarar ahora si la entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de España.
La jueza introduce además una consecuencia adicional del hecho de calcular el IRPH con tipos TAE: el IRPH se ha calculado incluyendo elementos que se han declarado nulos por abusivos, como el caso de algunos gastos que se imputaban al consumidor. El juzgado donostiarra pregunta al TJUE si el hecho de que el IRPH se calcule considerando cláusulas declaradas nulas hace que la propia cláusula IRPH deba declararse nula.
Sobre las exigencias de transparencia, el auto informa al TJUE de que el Supremo español ha decidido que todas las cláusulas IRPH superan el control de transparencia sin necesidad de realizar las comprobaciones y verificaciones exigidas por sentencias anteriores del Tribunal Europeo, y pregunta si esto es correcto.
También pone el foco en otros criterios muy polémicos del Supremo, como la dispensa de la obligación del banco para incluir en el contrato la definición completa del índice de referencia y de informar sobre evolución anterior de ese índice: la jueza pregunta si esta dispensa debe ser incondicional y radical como afirma el Supremo o si por el contrario debe estar condicionada a acreditar que se facilitó información análoga o equivalente. Se cuestiona también si hay motivos para ignorar la normativa española que obliga expresamente a entregar dicha información.
La jueza informa de contradicciones del Supremo como establecer que la falta de transparencia de la cláusula suelo sí supone su abusividad, pero no así para el IRPH. En efecto, recordemos que el Supremo estableció que a pesar de la su falta de transparencia la cláusula IRPH no es abusiva. La pregunta servirá para que el TJUE revise esta aparente contradicción.
Por último, las cuestiones prejudiciales incluyen preguntas sobre los efectos que una declaración de nulidad de la cláusula IRPH debe tener. Se pregunta por ejemplo si un IRPH Cajas anulado por abusivo puede ser sustituido por un IRPH Entidades basándose en una ley que prevé dicha sustitución para mantener el equilibrio. Si el IRPH Cajas se anula porque produce un desequilibrio, parece dudoso que proceda aplicar una ley que prevé una sustitución que mantendría dicho desequilibrio.
Otra opción sobre la que se pregunta es la posibilidad de sustituir el diferencial positivo o nulo que suele acompañar al IRPH por un diferencial negativo, calculando lo cobrado en exceso y procediendo a la devolución de la diferencia al consumidor.
Por último, se pregunta si no sería de aplicación un artículo del Código Civil que establece que para los casos en los que un contrato no puede subsistir y la responsabilidad es exclusivamente de una de las partes, la otra parte podrá reclamar lo que hubiera dado sin obligación de devolver lo recibido. Es decir, que la entidad bancaria devolviera todas las cuotas cobradas y el consumidor no tuviera que devolver el importe prestado.