Nueva sentencia del Supremo dando por buena la cláusula IRPH porque sí

Nueva sentencia del Supremo dando por buena la cláusula IRPH porque sí

El Supremo desobedece al Tribunal Europeo al no comparar ni el método de cálculo ni el valor resultante de aplicar el IRPH sin diferencial negativo

Sigue sin establecer un criterio válido a la vez que publica decenas de autos invitando a los demandantes a retirar su demanda bajo amenaza de una condena en costas

Donostia, 30/1/2026

La Sentencia 1948/2025 de 23 de diciembre de 2025 conocida hoy sigue en la línea de las anteriores STS 1590/2025 y 1591/2025 de 11 de noviembre dando por buena la cláusula IRPH sin fundamentos suficientes y desobedeciendo las indicaciones expresas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En efecto, el Tribunal Europeo en la última de las cinco ocasiones en las que ha corregido al Supremo español en materia de IRPH le ordenó que comparara el método de cálculo del IRPH y del Euribor y también el tipo resultante de aplicar el IRPH en cada préstamo con los tipos de interés aplicados en el mercado.

La sentencia 1591/2025 omitió la comparativa del método, y en la sentencia conocida hoy no se ha corregido este punto, por lo que la desobediencia queda confirmada.

En cuanto a la comparativa del tipo resultante, en la sentencia 1591/2025 se utilizaron para la comparativa unas estadísticas no representativas del mercado y por tanto no conformes a los requisitos de Luxemburgo. Además, y a pesar de que el tipo resultante en el contrato era superior a las estadísticas seleccionadas por el propio Supremo, este consideró que el desequilibrio causado no era lo suficientemente evidente como para declarar la abusividad de la cláusula, y lo hizo sin especificar a partir de qué magnitud considera que el desequilibrio sí es evidente.

En la sentencia conocida hoy el esperpento es todavía mayor: el contrato es del año 2000 y ninguna de las estadísticas seleccionadas por el Supremo está disponible para esa fecha, por lo que la comparativa no es posible. En esas condiciones el Supremo compara el tipo resultante con el tipo fijo inicial del préstamo y con el valor del Euribor. Ambos son inferiores, pero la diferencia no le parece «relevante ni desproporcionada», por lo que da por buena la cláusula sin decir cuánto le parecería una diferencia relevante.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa queremos recordar que esta plataforma ya publicó un informe económico-financiero que descartaba todas y cada una de las series estadísticas que propuso el Supremo para la comparativa, y propuso una serie que sí puede considerarse representativa de los tipos de interés aplicados en el mercado. Se trata del tipo de interés medio ponderado de crédito a la vivienda publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España como serie 19_4.2 y como serie MIR.M.ES.B.A2C.A.R.A.2250.EUR.N por el Banco Central Europeo (con datos facilitados por el Banco de España).

En el préstamo objeto de la demanda, el valor del IRPH más diferencial en el momento de contratación, julio de 2000, era de 5,899%. El tipo de interés nominal en el mercado, calculado a partir del dato del Banco de España, fue sin embargo de 5,7178%. ¿Esta diferencia de 0,1812% es relevante? Sabemos que para el Supremo no, pero analicemos lo que supone pagar un 0,1812% más durante 30 años en un préstamo como el de la demanda, y veremos que son como mínimo 3.122 euros. Podrían llegara a ser 7.985 euros si se calcula un préstamo de menor duración con mensualidad equivalente, pero quedémonos con los 3.122 euros. ¿Es un desequilibrio evidente para un préstamo de 75.127 euros? Pongamos ese dato junto a otro, para ganar perspectiva: si esa familia se retrasa en el pago de la hipoteca y acumula un retraso de 2.254 euros puede perder su casa, porque el Banco puede desahuciarla por acumular un retraso superior al 3% del capital prestado. Con esa perspectiva, si 2.254 euros son lo suficientemente relevantes como para dejar sin hogar a una familia ¿3.122 euros no son lo suficientemente relevantes como para apreciar un desequilibrio? Creemos que sí. La regla de comparar el desequilibrio con el 3% del capital prestado fue propuesta por los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin y desde IRPH Stop Gipuzkoa creemos que el límite debe rebajarse a la mitad, a un 1,5%, porque nuestro derecho a una vivienda digna es como mínimo el doble de importante que el derecho de la banca a lucrarse con nuestra necesidad de financiación.

Cabe destacar que esta sentencia llega tras conocerse más de 77 autos del Supremo amenazando con una condena en costas a los miles de consumidores que tienen su caso a la espera de resolución en el Supremo.

En estas condiciones queda claro que el Supremo necesitará una sexta corrección por parte del Tribunal Europeo. Esperemos que en algún momento haya además una sanción a los magistrados, porque la desobediencia es flagrante.

IRPH: el Supremo amenaza a miles de consumidores con una condena en costas si no retiran su demanda

IRPH: el Supremo amenaza a miles de consumidores con una condena en costas si no retiran su demanda

Publica al menos 77 autos invitando a desistir en la demanda, indicando que la postura del tribunal quedó fijada en las sentencias 1590 y 1591 de noviembre de 2025, a pesar de que una magistrada reconoció el mismo mes de noviembre que «estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar»

En este contexto de inseguridad jurídica, la Audiencia Provincial de Barcelona se atreve a juzgar que no hay desequilibrio sin conocer el diferencial aplicado

Donostia, 26 de enero de 2026

La Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa denuncia públicamente la oleada de autos amenazantes que el Tribunal Supremo está dictando desde diciembre de 2025. En efecto, se han conocido un mínimo de 77 autos que indican que las partes «conocen de antemano cuál sería el sentido de la resolución de la sala», haciendo referencia a las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025, favorables a la banca y que según estos autos «conforman una jurisprudencia consolidada». Los autos citan «los miles de recursos que penden en esta Sala sobre la validez de la cláusula de IRPH» y dejan clara su intención de dar por buena la cláusula en todos los casos cuando dicen textualmente que «no tendría sentido que nos dedicáramos a reiterar en todos los recursos pendientes esta doctrina jurisprudencial».

En ese contexto añade que «el Tribunal podría entender» que la no retirada de su demanda por parte de los consumidores «constituye un abuso de proceso y lo tendría en cuenta al pronunciarse sobre las costas».

Esto no sería del todo sorprendente conocida la trayectoria del Tribunal Supremo en materia de IRPH si no fuera porque poco después de publicarse las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 la magistrada Raquel Blázquez Martín dijo expresamente que «estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar» y reconoció que no hay seguridad jurídica.

Fue en la conferencia que la magistrada impartió en el Colegio de Abogados de Barcelona el 24 de noviembre de 2025, donde defendió que hay que «ir caso por caso», que «tendremos que, en algún momento, establecer criterios de desproporción y esos criterios de desproporción los tendremos que ir fijando casuísticamente». La magistrada anunció seis nuevas sentencias para diciembre, indicando que con las dos ya dictadas y las seis anunciadas «esperamos ir formando un cuerpo de doctrina que aporte seguridad jurídica».

Reconoció por tanto la falta de seguridad jurídica que existe tras las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, que no establecen un criterio para determinar si la cláusula IRPH implica o no un desequilibrio suficiente como para declarar su abusividad. Esta falta de criterio es evidente y, como era de esperar, fue objeto de pregunta por los abogados asistentes a la conferencia. La magistrada se remitió a las seis nuevas sentencias que «se han señalado para el 10 u 11 de diciembre» y admitió que «tendremos que establecer criterios de desproporción». Añadió además que «cuando tengamos que afinar con el control de abusividad tendremos que dar pautas sobre qué es desproporción y qué no es desproporción importante; estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar».

Cabe preguntarse qué ha pasado desde estas declaraciones del 24 de noviembre de 2025 para que el Supremo no haya publicado ni una sola sentencia más y haya emprendido una auténtica carrera de autos amenazando con una condena en costas a los miles de afectados que están a la espera de que el Supremo analice su caso. La gran beneficiada será nuevamente la banca, que verá cómo miles de familias se echan para atrás ante esta amenaza, pasando su caso a ser cosa juzgada y sin expectativas de poder revertirlo en el futuro aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelva a corregir al Tribunal Supremo español. Hay que recordar que los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin ya han anunciado su intención de elevar nuevas cuestiones prejudiciales a Luxemburgo, y la propia magistrada Raquel Blázquez dijo en su conferencia que no descartan que haya nuevas cuestiones prejudiciales. Dijo también que muchas veces les cuesta comprender las sentencias europeas. Si tienen dudas y creen que sus sentencias vuelven a ser cuestionables y otros jueces van a terminar preguntando a Europa, ¿por qué no tienen la humildad de preguntar ellos mismos? ¿Por qué hacer un daño irreversible a las miles de familias que están viendo juzgada su demanda con esta inseguridad jurídica?

La inseguridad jurídica y el esperpento es de tal magnitud que hay sentencias que consideran que no hay desequilibrio sin siquiera conocer cuál es el diferencial aplicado. Recordemos que Europa ha ordenado comparar el método de calculo y el tipo resultante. El Tribunal Supremo no ha acatado la orden y se ha negado a comparar el método de cálculo, solo ha comparado el tipo resultante y le ha parecido que el desequilibrio no es importante en el caso analizado. Pero no ha dicho por qué motivo o a partir de cuántos miles de euros considerará que el desequilibrio sí es importante. Y en ese contexto, en la Audiencia Provincial de Barcelona los señores magistrados le han sujetado el cubata al ponente Magistrado Regadera que en su sentencia 749/2025 de 9 de diciembre ha dicho que en el caso analizado no hay desequilibrio, a pesar de desconocer qué diferencial positivo aplicó la entidad. Con un par. Dice el señor Regadera, del diferencial positivo, que su cuantía «no consta expresamente en la documentación aportada a los autos pero que conforme a la práctica habitual del mercado en préstamos referenciados al IRPH se situaba en torno al 0,25-0,60 por ciento». Y que no, que no le parece para tanto, que no seamos pesados.

¿Cabe en la cabeza de alguien juzgar el desequilibrio sin conocer el diferencial aplicado? Sería parecido a juzgar a un conductor temerario que superó el límite de velocidad o el de alcohol en sangre pero sin saber por cuánto. O sentenciar a un asesino en serie sin saber cuántas víctimas tuvo, basándose en la práctica habitual de los asesinos en serie. En las películas nada de eso tendría sentido, pero para la justicia española en materia de IRPH parece que todo vale.

En ese sentido es muy interesante la aportación de los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin, que han propuesto extrapolar a toda la vida del préstamo el desequilibrio detectado en cada caso, calcular cuántos euros supone, y compararlo con el principal del préstamo. Puesto que un impago del 3% del capital prestado permite a los bancos desahuciar a las familias, Ortiz y Erauskin proponen que del mismo modo un desequilibrio equivalente al 3% del capital prestado sea considerado desequilibrio evidente y por tanto suponga que la cláusula puede considerarse abusiva. Desde IRPH Stop Gipuzkoa, por una vez, discrepamos y proponemos que el límite se fije en un 1,5%, porque nuestro derecho a una vivienda es como mínimo el doble de importante que el derecho de la banca a lucrarse con nuestra necesidad de financiación.

Recordamos que en nuestra web existe una calculadora que permite calcular este desequilibrio.

Los datos que el Banco de España proporciona al Banco Central Europeo ni son TAE ni son media simple

Hemos repetido hasta la saciedad que el método de cálculo del IRPH hace aguas, y hemos criticado que para su cálculo se consideren tipos TAE (afectados por comisiones y también por la periodicidad de los pagos) y también que se calcule como una media simple, no ponderada.

El Banco Central Europeo no lo hace así, y prueba de ello es que la serie MIR.M.ES.B.A2C.A.R.A.2250.EUR.N (Bank interest rates – loans to households for house purchase – Spain) coincide exactamente con la serie 19_4.2 del Boletín Estadístico del Banco de España. Esta serie es una media ponderada mensual con datos TEDR y, tal y como adelantamos en nuestro análisis económico financiero de las sentencias del Supremo de 11/11/2025 sobre IRPH, constituyen la referencia apropiada para hacer la evaluación de desequilibrio. Así lo considera nuestra Calculadora de desequilibrio.

La gráfica superior muestra cómo ambas series son idénticas, con una salvedad: la que muestra el Banco Central Europeo abarca 3 años más, y ofrece datos desde enero de 2000 en lugar de enero de 2003 como es el caso de la serie del Banco de España. Con esta información hemos actualizado nuestra calculadora de desequilibrio y ahora permite hacer un cálculo de desequilibrio para préstamos desde enero de 2000.

Sobre indicadores europeos ya hablamos en 2016 aquí.

IRPH Stop Gipuzkoa publica una calculadora que demuestra la abusivdad

IRPH Stop Gipuzkoa publica una calculadora que permite demostrar desequilibrio en el 99% de las hipotecas con IRPH.

La herramienta está disponible online de manera gratuita para su uso por parte de abogados y afectados.

Sigue los criterios del Tribunal Europeo y corrige los errores del Supremo.

Se demuestra desequilibrio en el préstamo que el Supremo dio por bueno.

Enlace a la calculadora:

Calculadora de desequilibrio en el contrato

Análisis económico-financiero de las sentencias del Tribunal Supremo: ¡no tienen ni idea!

IRPH STOP GIPUZKOA PUBLICA UN ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERO QUE DESMONTA LAS RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EL INFORME DEMUESTRA DE MANERA INCONTESTABLE LA INCOMPETENCIA DEL SUPREMO

DESTAPA ERRORES EN LAS SENTENCIAS Y DEMUESTRA QUE EL RESULTADO DEBÍA HABER SIDO LA NULIDAD

DENUNCIA QUE EL SUPREMO NO HA COMPARADO EL MÉTODO DE CÁLCULO DE IRPH Y EURIBOR COMO LE PIDIÓ EL TJUE

DESTACA ADEMÁS QUE LOS TIPOS TAE NO SOLO SE VEN AUMENTADOS POR EFECTO DE LAS COMISIONES Y GASTOS

HACE UN ANÁLISIS ESTADÍSTICO QUE DEMUESTRA QUE EL IRPH SIEMPRE OPERA POR ENCIMA DE LA MEDIA DEL MERCADO

Donostia, 16-11-2025

IRPH Stop Gipuzkoa hace público este análisis económico-financiero de las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2025 sobre IRPH que ha subtitulado como “o por qué podemos afirmar que el IRPH es siempre muy evidentemente abusivo y que el Supremo no sabe cómo se calcula la TAE”

Descargar informe.

Los titulares más destacados son los indicados arriba.

Invitamos a una lectura pausada del informe y a darle una difusión máxima. El Supremo debe corregir sus errores.