Mediante un documento de fecha 21/3/2018 (que puedes descargar aquí) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en marcha el procedimiento de referencia C-125/18 en relación a la cuestión prejudicial sobre el índice de referencia IRPH.
A pesar de que le Juzgado de Primera Instancia de Barcelona solicitó que el asunto fuera tratado por la vía de urgencia, el TJUE rechaza esta posibilidad. No es una buena noticia para las personas afectadas, porque podría alargar el proceso varios meses (hasta un máximo de dos años, según algunas fuentes). Sin embargo, este contratiempo no debe restar importancia al logro que supone que la denuncia del IRPH haya llegado a los tribunales europeos, algo que era prácticamente inimaginable cuando hace más de cuatro años iniciamos la batalla legal contra este índice.
Cabe recordar que lo que se pregunta al TJUE desde el juzgado de Barcelona es, en resumen, si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular a la citada sentencia 669/2017). La respuesta del TJUE será determinante en la batalla judicial contra este índice. Por eso desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas que hayan iniciado una demanda contra el IRPH que soliciten la suspensión temporal del procedimiento hasta que el TJUE se pronuncie.
Tal y como puede leerse en el documento emitido por el TJUE, se ha abierto un plazo de dos meses para recibir observaciones por parte de las partes litigantes y también de otros agentes, entre los cuales se encuentran los estados miembro. Esto quiere decir que el estado español tiene la opción de presentar un informe, como ya hizo en el caso de las cláusulas suelo. En aquella ocasión el gobierno español hizo llegar al TJUE un documento que defendía la no retroactividad en la nulidad de las cláusulas suelo, es decir, adoptó una postura favorable a los intereses de la banca y contraria a los derechos de las personas consumidoras. Afortunadamente el TJUE resolvió en sentido contrario al informe del gobierno español y a la sentencia del Tribunal Supremo, y la retroactividad de las cláusulas suelo es total. Esperemos que en este caso el gobierno español no vuelva a adoptar una postura contraria a los intereses de la ciudadanía y que, en cualquier caso, el TJUE vuelva a resolver a favor de las personas consumidoras.