El TJUE admite a trámite una cuestión prejudicial sobre IRPH

EL TJUE ADMITE A TRÁMITE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE IRPH

IRPH STOP GIPUZKOA RECOMIENDA LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS HASTA LA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL EUROPEO

CUANDO SE CUMPLEN EXACTAMENTE CUATRO AÑOS DEL INICIO DE LA BATALLA JUDICIAL CONTRA EL IRPH, EL FIN DEL ABUSO ESTÁ CADA DÍA MÁS CERCA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite la cuestión prejudicial relativa al IRPH elevada por el juzgado de instrucción número 38 de Barcelona (ver el auto del juzgado de Barcelona). Se trata de una solicitud planteada por el abogado Alejandro Benavente, de Urbe Abogados, despacho que colabora con Abogados Res, firma donostiarra pionera a nivel estatal en la batalla contra el IRPH. El documento admitido por el Tribunal Europeo está por tanto avalado por el conocimiento de los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, que iniciaron la batalla legal contra el IRPH colaborando de manera gratuita con IRPH Stop Gipuzkoa.

Se da la circunstancia de que el 17 de febrero se han cumplido exactamente 4 años desde que se presentó la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH por ser abusiva. Fue obra de Maite Ortiz y José María Erauskin en colaboración con IRPH Stop Gipuzkoa, y resultó en la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Cuatro años más tarde, la batalla sigue abierta a pesar del reciente intento del Tribunal Supremo español de darle carpetazo.

Se trata de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por este índice, que vieron con preocupación cómo el pasado 14 de diciembre de 2017 el Supremo avalaba con su sentencia la aplicación del IRPH sin ningún requerimiento de transparencia.

Se abre ahora un proceso que podría resultar en un nuevo revés desde Europa para el Tribunal Supremo español. No sería la primera ni la segunda ocasión en la que el tribunal europeo corrige al español en asuntos de abuso bancario. Las esperanzas de las personas afectadas por las más de 1.3 millones de hipotecas referidas a este índice están por tanto puestas en Europa. Y no se trata de esperanzas infundadas, pues la propia sentencia del Supremo incluía el voto particular de dos magistrados que afirmaban sin ambages que el fallo del alto tribunal español era contrario al derecho europeo.

Mientras el TJUE analiza la cuestión, desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas afectadas que haya iniciado un proceso de demanda judicial contra el IRPH que insten su suspensión temporal hasta conocerse la respuesta del tribunal europeo al asunto, al que ha asignado la referencia C-125/18 (asunto Gómez del Moral Guasch). Y es que, a pesar de que son ya varias los juzgados que han dictado sentencias contrarias al criterio del Supremo (anulando por tanto la cláusula de IRPH por abusiva), no cabe duda que las entidades recurrirán y si el tema llega al Supremo éste volverá a fallar a favor de la banca.

El llamamiento de IRPH Stop Gipuzkoa se extiende a todos los juzgadores: suspendan de oficio todos los procesos abiertos en relación a la cláusula IRPH.

Y, por supuesto, el llamamiento se extiende también a las entidades bancarias: dejen de aplicar este índice abusivo. En el caso de IRPH Stop Gipuzkoa queremos hacer un llamamiento especial a Kutxabank, entidad con mayor número de hipotecas con IRPH en nuestro territorio y que hasta su privatización fue una entidad de todos los ciudadanos, creada a partir de las cajas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa: detengan de inmediato la aplicación de este índice criminal. Tengan un poco de vergüenza.

La Audiencia Provincial de Araba también inicia los trámites para preguntar a Europa sobre IRPH

La Audiencia Provincial de Araba ha iniciado los trámites para elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al IRPH, a instancias los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin en un proceso contra Kutxabank. Cabe señalar que se trata de la misma audiencia, misma entidad bancaria y mismos abogados demandantes que en el caso resuelto por el Tribunal Supremo, en el que dicho tribunal anuló una sentencia de la Audiencia de Araba dando así la razón a Kutxabank y validando la aplicación de este índice.

Anteriormente, dos jueces de Barcelona y Mallorca ya iniciaron los mismos trámites. Además, tras un primer caso en Amurrio ya son varias las sentencias dictadas anulando la cláusula IRPH, en contradicción con el criterio del Supremo. La batalla judicial contra el IRPH sigue por tanto muy activa, a pesar del pronunciamiento del Supremo. A ello contribuye que la propia sentencia del Supremo incluyera un voto particular que afirmaba rotundamente que la misma era contraria al derecho comunitario.

En el caso de Araba Kutxabank ya ha respondido oponiéndose a la opción de preguntar a Europa, alegando que «lo que ocurre es que a los recurrentes no les satisface la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo». Habrá que ver qué decide ahora el juez. Lo que es obvio es que si no es este caso será otro, pero el tema del IRPH terminará llegando al Tribunal Europeo.

Dos jueces inician los trámites para preguntar sobre IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Después de que el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo arrojara un jarro de agua fría sobre los afectados por IRPH con una sentencia que avalaba la aplicación de este índice, el inicio de año está trayendo muy buenas noticias para las personas afectadas.

Por un lado, durante el mes de enero se han conocido tres casos de juzgados que han dictado sentencias de nulidad de IRPH, contradiciendo al Supremo y aplicando la jurisprudencia europea. Se confirma por tanto que no todo estaba perdido en la batalla judicial contra el IRPH, algo que ya se vislumbraba con la lectura del voto crítico de dos magistrados del Tribunal Supremo, que afirmaban que la sentencia que avalaba la aplicación del IRPH era contraria al derecho comunitario.

Ahora además hemos conocido que un juzgado de primera instancia de Barcelona y la Audiencia Provincial de Mallorca han iniciado los trámites para elevar cuestión prejudicial relativa al IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el caso del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, la providencia, la que ha tenido acceso IRPH Stop Gipuzkoa (y que puede consultarse haciendo clic aquí), declara que «se suscitan dudas sobre la conformidad del Derecho de la Unión con el derecho nacional», haciendo referencia expresa a la reciente sentencia del Tribunal Supremo español, de fecha 14 de diciembre de 2017, que revocó una sentencia de nulidad de la cláusula IRPH.

El juez de Barcelona cuestiona el fondo de la sentencia del Supremo, que afirmaba que al ser el IRPH un índice oficial no cabe aplicar ningún control de transparencia a su incorporación al contrato. El juzgador se pregunta si para la comprensión de la cláusula por parte del consumidor sería necesario proporcionar todos los datos relativos a la configuración del IRPH, y destaca algunas de las características más controvertidas del índice, detallando «que este índice incluye las comisiones y demás gastos, que se trata de una media simple no ponderada sin ningún mecanismo de corrección de las desviaciones que se observen y que es opaco, en comparación con el otro habitual, el Euribor».

El juzgador plantea además una segunda duda, y se pregunta si, en caso de declarase la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés, el préstamo debe quedar con interés nulo.

La providencia abre una pieza separada para elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, iniciando así los trámites necesarios para que el TJUE evalúe la cuestión.

Cabe subrayar que el Tribunal Europeo no va a evaluar la configuración del IRPH ni va a dictar si es bueno o malo, sino que se limitará a determinar si, en aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas, su incorporación al contrato debe hacerse de una manera transparente. En caso afirmativo, el TJUE corregiría una vez más al Tribunal Supremo español, que en este caso determinó que al ser el IRPH un índice oficial no cabía exigir a las entidades bancarias que fueran transparentes en su aplicación ni que dieran las explicaciones oportunas a los consumidores.

Se trata de una muy buena noticia en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa. Seguimos convencidos de que venceremos. Mientras tanto, queremos enviar un mensaje de ánimo a todas las personas afectadas. El camino está siendo muy largo, desde que hace cuatro años, en 2014, nuestra plataforma inició la batalla jurídica contra este abuso y consiguió la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Pero terminaremos venciendo.

Nuevas sentencias de nulidad de IRPH contradiciendo al Supremo

Un juzgado de Amurrio (Araba) dictó el pasado 15 de enero la primera sentencia conocida que anulaba por abusiva la cláusula de IRPH contradiciendo directamente la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017. Ahora se han conocido dos nuevas sentencias, de fechas 15 y 18 de enero y dictadas en Sagunto y Alicante respectivamente, que igualmente anulan por abusiva la cláusula de IRPH.

Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo incluía un voto particular firmado por dos magistrados discrepantes que afirmaban sin tapujos que la sentencia, favorable al IRPH, era contraria al derecho europeo. Son ya como mínimo tres los juzgados que coinciden con el criterio de estos magistrados discrepantes, y no cabe duda que habrá más.

Y tampoco cabe duda alguna sobre cómo terminará todo esto: ante la falta de unanimidad en el propio Tribunal Supremo algún juzgador decidirá elevar cuestión prejudicial a Europa, y será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien analice el caso. La esperanza de las miles de familias afectadas es ahora que el tribunal europeo vuelva a corregir al Tribunal Supremo español.

Nota: las sentencias están disponibles en el apartado Tribunales de nuestra web, y también las puedes descargar haciendo clic aquí (Sagunto) y aquí (Alicante).

Primera sentencia de nulidad de IRPH contradiciendo al Supremo

PRIMERA SENTENCIA DE NULIDAD DE IRPH CONTRADICIENDO AL TRIBUNAL SUPREMO

UN JUZGADO DE AMURRIO (ARABA) DECLARA ABUSIVA LA CLÁUSULA DE IRPH Y LO HACE «EN APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EUROPEA»

SE DEMUESTRA QUE LA SENTENCIA DEL SUPREMO NO HA AGOTADO LA VÍA JURÍDICA Y QUEDA CLARO QUE EL IRPH TERMINARÁ SIENDO JUZGADO POR EL TRIBUNAL EUROPEO

Donostia, 19-1-2018

Una sentencia fechada el 15 de enero en Amurrio (Araba) se ha convertido en la primera en contradecir al Tribunal Supremo y declarar nula la cláusula de IRPH. Es al menos la primera que conocemos.

Un mes después de que el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo resolviera a favor de la banca en el primer caso de nulidad de IRPH admitido a trámite se ha publicado esta sentencia que, contradiciendo al Supremo, decide declarar abusiva la cláusula de interés IRPH y lo hace «en aplicación de la jurisprudencia europea».

Se trata de un avance de gran importancia en la lucha contra este índice abusivo. Y aunque sólo era cuestión de tiempo que algún juez decidiera dar el paso y negarse a aplicar la chapucera sentencia del Supremo, el fallo de Amurrio no deja de ser una muy buena noticia para todas las personas afectadas por el índice.

Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo incluía un voto particular firmado por dos magistrados discrepantes que afirmaban sin tapujos que la sentencia era contraria al derecho europeo. La jueza de Amurrio comparte este criterio y anula la cláusula tras comprobar que los demandantes «no tuvieron posibilidad real de comprender el alcance de las disposiciones relativas al tipo de interés». Además, y también en aplicación de la jurisprudencia europea, la jueza de Amurrio no sustituye el IRPH por otro índice, sino que deja el préstamo sin interés.

Es especialmente significativo que esta sentencia haya sido dictada en Araba, pues el más que previsible recurso de la entidad bancaria (Caja Rural de Navarra) deberá ser resuelto por la Audiencia Provincial de Araba, que es precisamente la autora de la sentencia que fue revocada por el Supremo el pasado 14 de diciembre. La Audiencia alavesa deberá decidir ahora si cambia de criterio y acata la sentencia del Supremo o si por el contrario se mantiene firme en su doctrina favorable a la nulidad de la cláusula IRPH. Existe una tercera opción, y es que la Audiencia decida plantear una cuestión prejudicial solicitando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida sobre la materia. Lo que es obvio es que si no es la Audiencia de Araba será algún otro Juzgado o Audiencia quien lo solicite, y por tanto se puede dar por hecho que el IRPH terminará siendo juzgado en Europa.

La esperanza de las miles de familias afectadas es por tanto que el tribunal europeo vuelva a corregir al Tribunal Supremo español.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa valoramos muy positivamente la sentencia y enviamos un mensaje de ánimo a todas las familias afectadas. Costará, pero venceremos.

Nota: la sentencia está disponible en el apartado Tribunales de nuestra web, y también la puedes descargar haciendo clic aquí.

Sentencia del Supremo sobre IRPH: análisis y valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

LA SENTENCIA ES UN INTENTO DE CERRAR LA VÍA JURÍDICA, QUE SIN EMBARGO ABRE LAS PUERTAS A QUE EL TRIBUNAL EUROPEO ANALICE LA CUESTIÓN

DOS MAGISTRADOS DISCREPANTES AFIRMAN SIN RODEOS EN SU VOTO PARTICULAR QUE LA SENTENCIA NO SE AJUSTA A DERECHO

LA SENTENCIA HA SIDO ALTERADA ANTES DE SU PUBLICACIÓN

EL SUPREMO NO CREE NECESARIO EXIGIR TRANSPARENCIA A LAS ENTIDADES, PERO SÍ PERSPICACIA A LOS CONSUMIDORES

Donostia, 20-12-2017

Tres semanas después de que, mediante un breve comunicado, el Tribunal Supremo anunciara su respaldo al uso del índice de referencia IRPH en préstamos hipotecarios, el pasado 14 de diciembre se hizo público el contenido del fallo, que revoca una sentencia de nulidad de IRPH dictada en Vitoria-Gasteiz y que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Araba.

Tras analizar la sentencia, así como la valoración de José María Erauskin y Maite Ortiz (abogados pioneros en la batalla judicial contra el IRPH, que llevan el caso juzgado por el Supremo y que colaboran de manera voluntaria con nuestra plataforma), IRPH Stop Gipuzkoa quiere dar a conocer su valoración.

Una mala noticia

La sentencia es obviamente una muy mala noticia para todas las personas afectadas por este índice. Aunque todavía queda la opción de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrija al Tribunal Supremo español, la resolución tardaría todavía cuatro años, durante los cuales este índice criminal seguiría afectando a miles de ciudadanos.

Un intento frustrado de cerrar la vía jurídica, que sin embargo abre la puerta a Europa

El fallo del Supremo es un intento de cerrar la vía jurídica que sin embargo abre de par en par las puertas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia incluye un voto particular que ocupa aproximadamente veinte de sus cincuenta páginas. Dos magistrados discrepantes afirman sin rodeos que la sentencia no se ajusta a derecho y que «no se ajusta a los parámetros y contenido que la doctrina jurisprudencial del TJUE ha establecido».

Ante esta notabilísima discrepancia dentro del propio Tribunal Supremo, es cuestión de tiempo que algún juez que deba resolver una demanda de nulidad de IRPH decida preguntar a Europa y eleve cuestión prejudicial al TJUE. Esta es una opción que ningún juez ha empleado hasta el momento, pero no tardará en llegar teniendo en cuenta la gran cantidad de demandas de nulidad de IRPH actualmente en trámite, y sabiendo que hay una gran cantidad de juzgadores que discreparán con el criterio del Supremo, puesto que ya se han pronunciado a favor de anular la cláusula de IRPH por abusiva.

El TJUE puede corregir al Tribunal Supremo español, como ya ha hecho en varias ocasiones.

Deprisa y mal: la sentencia ha sido alterada

El Supremo tenía prisa por dar carpetazo al tema del IRPH, y de hecho anunció que el recurso tendría trato preferente, en vista la «litigiosidad» que la posible nulidad de la cláusula IRPH estaba generando. Tras rechazar la celebración de la vista oral solicitada por Erauskin y Ortiz, se dio a conocer que el tribunal adoptaría una decisión el 22 de noviembre de 2017. Y ese mismo día el Supremo emitía una brevísima nota y los medios de comunicación de todo el estado anunciaban que el Supremo había decidido «salvar» a la banca.

Lo que nadie parece haber advertido es que el Supremo ha alterado el contenido de la sentencia tras observar la reacción generada por su nota. Dicha nota decía textualmente que «la sala considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad». Erauskin y Ortiz no tardaron en señalar que no es la mera sino la manera, destacando que su demanda no reclamaba la nulidad de la cláusula por el mero hecho de estar referida al IRPH, sino por la manera poco transparente en la que la cláusula fue incorporada al contrato.

Analizada la sentencia, publicada tres semanas más tarde, observamos que no incluye el argumento que el propio Supremo destacó en su nota. ¿Será un error en la redacción de la nota de prensa? No. No fue un error. Estamos ante una manipulación del contenido de la sentencia a la vista de la reacción de una de las partes. La prueba es que el voto particular de los dos magistrados discrepantes hace referencia en dos ocasiones al argumento publicado en la nota, y en una de las ocasiones incluye la frase con un entrecomillado. Entendemos por tanto que la sentencia ha sido alterada. Una auténtica chapuza, o puede que algo más grave.

El Supremo cambia de criterio: a diferencia del suelo y las multidivisa, el IRPH no requiere transparencia

El Supremo había sido tajante hasta el momento: la cláusula suelo y las hipotecas multidivisa no son algo que el consumidor medio pueda comprender con facilidad, y en consecuencia las entidades bancarias tienen un especial deber de información, para garantizar que el consumidor llega a comprender que lo que firma puede tener consecuencias en su economía. De este modo, si las entidades no demuestran haber sido especialmente transparentes, dichas cláusulas deben considerarse abusivas. Sin embargo, con el IRPH el Supremo cambia de criterio, y afirma que un consumidor medio no necesita mayores explicaciones, por lo que no hay lugar para un control de transparencia.

¿Es capaz un consumidor medio de llegar a comprender lo que supone emplear el IRPH?

El voto particular responde acertadamente a esta cuestión: «no cabe poner en duda que el índice de referencia IRPH-Entidades tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo, como por su peculiar configuración (incluye comisiones y además gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento o componente susceptible del control de transparencia».

El Supremo pretende hacernos creer que el mismo consumidor medio que no comprende los efectos de la cláusula suelo puede comprender sin problemas los efectos de que su índice de referencia sea una media no ponderada que incluye comisiones y gastos, y que por tanto estará sometido a una duplicidad de dichas comisiones. Y que lo puede comprender además sin necesidad de leerlo en el contrato, pues resulta que el contrato objeto de litigio no especificaba este hecho tan importante.

El propio Supremo reconoce que el IRPH implica ocultismo y confusión

Dice la sentencia que evaluar el impacto del IRPH «resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz». La perspicacia es la capacidad de descubrir cosas que estén ocultas o de comprender situaciones que parecen muy confusas, por lo que no hay mucho más que añadir.

El IRPH no es robar, porque si lo fuera se habría empleado más

Tal cual. La sentencia dice que «resulta cuando menos contradictorio afirmar que el banco sabía que el IRPH le iba a ser más beneficioso que el Euribor y que, sin embargo, el primero de tales índices solo se haya utilizado en un número de préstamos en nuestro país que no llega al 15%». O sea, que no se puede afirmar que el ladrón que se lleva una gallina del gallinero lo hace en beneficio propio, porque si tan beneficioso le resultara se llevaría todas las gallinas. Esperpéntico.

El carácter minoritario del tipo IRPH es citado también en el voto particular, pero de un modo bien distinto. Los magistrados discrepantes entienden que debido al «carácter residual de su utilización», «el plus o exigencia de transparencia era mayor», puesto que el consumidor medio «tenía mejor acceso y estaba más familiarizado» con las variaciones de Euribor, porque eran «objeto de difusión periódica por los canales televisivos y la prensa en general». Nuevamente, el voto particular emplea argumentos mucho más sólidos. O al menos es lo que nos parece, como consumidores medios y no especialmente perspicaces que somos.

Conclusiones

La sentencia del Supremo es un golpe duro, pero es chapucero y se volverá en su contra. La vía jurídica no está cerrada, y la posibilidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analice la cuestión está más cerca.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa queremos enviar un mensaje de ánimo a todas las familias afectadas. Costará, pero venceremos. Cuando en 2013 iniciamos la batalla legal contra el IRPH nadie creía en nosotros, y a Maite Ortiz y José María Erauskin algunos colegas les llamaban frikis por acompañarnos a los tribunales a demandar la nulidad de la cláusula IRPH. El camino emprendido entonces no termina hoy. Nosotros sabemos que no hemos perdido, del mismo modo que la banca sabe que no han ganado. Todos sabemos cómo acabará esto.