El IRPH vuelve a Europa: un juzgado de Donostia remite 13 cuestiones que podrían desmontar definitivamente la jurisprudencia del Supremo

El IRPH vuelve a Europa: un juzgado de Donostia remite 13 cuestiones que podrían desmontar definitivamente la jurisprudencia del Supremo

La jueza Eva Cerón eleva nueva cuestión prejudicial basada en los argumentos aportados por los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin

La Fiscalía de Gipuzkoa apoya la iniciativa, al compartir las dudas sobre la postura del Supremo

IRPH Stop Gipuzkoa celebra la noticia y considera que puede ser el paso definitivo para tumbar la cláusula

Donostia, 19-7-2026

Los abogados pioneros en materia de IRPH Maite Ortiz y José María Erauskin dieron a conocer la semana pasada el auto mediante el cual la Magistrada Eva Cerón Ripoll, Juez titular de la Plaza N.º 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Donostia, eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial que contiene nada más y nada menos que 13 preguntas concretas sobre el asunto.

Cabe recordar que la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, pregunten al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio, sino que compete al tribunal remitente resolverlo de conformidad con la respuesta del TJUE.

Es la misma vía que Ortiz y Erauskin siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez y que derivó en la sentencia de 3 de marzo de 2020. Tras aquella primera vez en la que el Tribunal Europeo dictó sentencia sobre el IRPH ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en otras cuatro ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cinco cuestiones, pues tras recibir respuesta desde Luxemburgo en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, realizando una interpretación torticera de esas mismas aclaraciones de Europa sigue dando por buenas las cláusulas IRPH. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación.

En el auto conocido la semana pasada la Magistrada Eva Cerón expresa sus dudas razonadas sobre la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias 1590/2025 y 1591/2025 de 11 de noviembre de 2025. El auto indica que las 13 preguntas se realizan a instancia de la parte actora, representada por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin del despacho donostiarra Abogados Res, que son los pioneros en la batalla judicial contra la cláusula IRPH. En un vídeo publicado por el despacho Abogados Res en su canal de Youtube José María Erauskin celebra el auto y afirma que la Magistrada ha mejorado las 13 preguntas que propusieron.

La lectura del auto, disponible en la página web del despacho donostiarra, permite comprobar además que la Fiscalía ha apoyado la elevación de la cuestión prejudicial, y esto supone una novedad de gran relevancia.

El documento remitido a Luxemburgo cuestiona de manera firme y razonada las sentencias de 11 de noviembre de 2025 y la postura que ha adoptado el Supremo desde entonces.

Esta cuestión prejudicial se suma a la elevada en abril de este mismo año por el Tribunal de Instancia de Palma, y no puede descartarse que otros juzgadores hagan lo propio, pues la postura que ha adoptado el Supremo y los argumentos que ha empleado son realmente escandalosos.

La primera de las trece preguntas conocidas la semana pasada cuestiona si es admisible que el Supremo esté emitiendo autos de carácter seriado advirtiendo a los demandantes que pueden conocer de antemano cuál será el sentido de su sentencia y advirtiéndoles de una posible condena en costas en caso de no desistir. La jueza destaca que el Supremo ya ha comenzado a dictar sentencias condenando en costas, y se pregunta si ella debe igualmente desestimar la demanda y condenar a los demandantes en costas.

En opinión de IRPH Stop Gipuzkoa esta pregunta, como muchas otras, es más bien retórica: es de sobra conocido que el TJUE ordenó un análisis individualizado de cada préstamo, por lo que es evidente que el Supremo será reprendido. Sin embargo no hay mecanismos de compensación para las decenas o centenares de casos que el Supremo despachará antes de la nueva sentencia del TJUE.

La segunda y tercera preguntas se centran en otro punto muy polémico: el Tribunal Supremo entiende que la cláusula IRPH supera el control de transparencia si en el contrato se menciona la circular 5/94 del Banco de España. Esto es una absoluta anomalía jurídica que los magistrados del Tribunal Supremo no se atreven a defender en persona. En efecto, la Magistrada Raquel Blázquez Martín afirmó que dicha información debe ser siempre precontractual y que el banco debe demostrar haberla suministrado con tiempo y calidad suficiente para que el consumidor la analice. Lo dijo el 24 de noviembre de 2025 en una conferencia que impartió en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y lo repitió hasta en tres ocasiones, ante las preguntas de los abogados asistentes. La misma Magistrada Raquel Blázquez Martín está ahora dictando sentencias que dan por superado el control de transparencia por la mera mención a la Circular 5/94 en la propia cláusula.

Esto es, en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, una absoluta burla a las familias y una falta de respeto al ICAB, en cuya sede afirmó algo que está incumpliendo. Resulta ensordecedor el silencio y la falta de reacción del ICAB y de su decana Cristina Vallejo, que moderó la conferencia y reprodujo ella misma que quedaba claro que la información debía suministrarse con antelación.

La Magistrada Eva Cerón muestra sus más que evidentes dudas ante este punto e incide además en que se trata de una circular técnica, dirigida a profesionales y no a consumidores, y que hasta relativamente poco no era posible su consulta en internet. El TJUE deberá aclarar la discusión.

La cuarta pregunta también parece obvia: el juzgado de Donostia pregunta si el Supremo puede aplicar un artículo que no ha sido traspuesto a la legislación española, invadiendo por tanto atribuciones del poder legislativo. En efecto, el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE establece que una cláusula que afecta al objeto principal del contrato, si supera el control de transparencia, no debe someterse al control de abusividad y debe darse automáticamente por válida. Al no trasponer este artículo el estado español mejoró la protección del consumidor, y es una posibilidad que el marco europeo permite (no así en sentido opuesto). La Magistrada Eva Cerón explica que al parecer hay una corriente de opinión que indica que la falta de trasposición por parte del poder legislativo no fue deliberada sino que se debió a un error de algunos diputados en la votación en el Congreso, y muestra su perplejidad por el hecho de que el poder judicial pretenda corregir ese supuesto error del poder legislativo.

Parece una cuestión de primero de separación de poderes; veremos qué dice el TJUE. Lo más sorprendente es que el auto explica que esto ya fue aclarado por el TJUE y acatado por el Supremo, pero aparentemente han olvidado la instrucción y han vuelto a las andadas.

Las siguientes tres preguntas se centran en el famoso diferencial negativo que según la circular 5/94 es necesario aplicar a los préstamos referidos a un IRPH para evitar que se sitúen por encima de los tipos habituales. Eva Cerón entiende que el TJUE ya ha dicho anteriormente que las entidades debían como mínimo informar de la necesidad de este diferencial negativo y contraponerlo al diferencial nulo o positivo aplicado en el contrato, y en su quinta pregunta cuestiona si esa obligación del banco queda satisfecha con el simple hecho de citar la circular 5/94.

La sexta pregunta también es llamativa, y se centra en otro aspecto muy polémico de las sentencias del Supremo. El alto tribunal español se ha atrevido a decir que en opinión del TJUE la indicación sobre la necesidad de diferencial negativo en una circular dirigida a la banca es un mero instrumento para que el lector de la circular (la banca) entienda el significado del concepto TAE; no es una advertencia sobre la necesidad de usar diferenciales negativos. Nadie ha entendido eso en las sentencias del TJUE, y no parece razonable que nadie interprete así el texto de la circular 5/94, así que la Magistrada Eva Cerón ha decidido preguntar.

La séptima pregunta pretende aclarar si la omisión por parte del profesional de informar de la necesidad de un diferencial negativo constituye una omisión engañosa y, en caso afirmativo, cómo debe valorar este extremo en el juicio de transparencia y en el de abusividad.

En la octava y novena preguntas la Magistrada Eva Cerón solicita que el TJUE confirme si el control de abusividad se debe reducir, tal y como ha hecho el Supremo, a un control de desequilibrio material exclusivamente económico. La jueza explica que al calcularse como una media simple no ponderada el IRPH es fácilmente manipulable y poco representativo del mercado. Contrapone a este método de cálculo el del Euribor, y menciona la reciente sentencia de la Audiencia Nacional confirmando una multa millonaria a una entidad bancaria que manipuló el IRPH.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa consideramos que se trata de preguntas muy acertadas, que vuelven a poner el foco en las carencias del método de cálculo del IRPH, algo que el TJUE ya pidió que se analizara pero que el Supremo ha ignorado por completo.

La décima cuestión también incide en el método de cálculo: al calcularse como media de tipos TAE el IRPH lleva incluidas comisiones y gastos que en el caso de los préstamos referidos a IRPH se sumarían a los del propio préstamo en caso de incorporarlos, y la juzgadora se pregunta si ignorar esta posible doble retribución, tal y como ha hecho el Supremo, es conforme a la ley.

Las preguntas número once y doce critican de manera muy detallada el análisis de desequilibrio planteado por el Supremo. Por un lado, se explican los distintos indicadores con los que el Supremo compara el tipo efectivo de aplicar IRPH, y se exponen las pegas. Por ejemplo: comparar con el tipo fijo inicial del propio préstamo no parece cumplir el requisito de comparar con otros préstamos de importe y duración similar, porque se trata de un tipo de interés del propio préstamo objeto de litigio. Se cuestiona también de manera muy argumentada el tipo sintético elegido por el Supremo, por tratarse de una media de tipos TAE (por tanto no comparables al TIN del préstamo objeto de análisis) y por incluir préstamos al consumo. La jueza se pregunta si no será mucho más apropiado comparar el TIN del préstamo con el tipo TIN medio de los préstamos hipotecarios firmados en idéntica fecha, aludiendo a una serie concreta del Banco de España que es además reproducida por el Banco Central Europeo.

En su última pregunta el auto remitido desde Donostia explica a los jueces de Luxemburgo que el Supremo, una vez comparado el tipo resultante de aplicar IRPH con unos indicadores que además parecen poco apropiados, está determinando que no existe desequilibrio importante sin fijar el importe a partir del cual consideraría que sí existe. Informa además que juzgados y audiencias de todo el estado están siguiendo esta misma línea, decidiendo que no hay desequilibrio sin compararse con un límite objetivo.

La juzgadora expone varios casos aportados por Ortiz y Erauskin entre los que destaca el caso de una ejecución hipotecaria, una familia que puede ser desahuciada a pesar de haberse acreditado un desequilibrio equivalente a un 70% del capital prestado.

Para evitar esta falta de motivación y esta subjetividad la jueza pregunta por la propuesta de Maite Ortiz y José María Erauskin: dado que un retraso en el pago de la hipoteca equivalente a un 3% del principal del préstamo se considera de una gravedad tal que posibilita el desahucio de la familia deudora, en justa reciprocidad un desequilibrio del 3% podría considerarse importante a los efectos del juicio de abusividad.

El método de comparación y el límite del 3% planteados por la magistrada coinciden exactamente con los considerados en la calculadora de desequilibrio de la página web de IRPH Stop Gipuzkoa, y la plataforma celebra que se pregunte expresamente al TJUE porque cree firmemente que se trata de método idóneo.

IRPH Stop Gipuzkoa hace una valoración muy positiva del este auto. Si los cinco pronunciamientos anteriores han ido cerrando el cerco a un Tribunal Supremo extremadamente imaginativo a la hora de buscar argumentos que justifiquen sentencias favorables a la banca en materia de IRPH, la respuesta del TJUE a estas trece preguntas supondrá el mazazo definitivo.

Lo que es evidente es que no podemos confiar en la justicia española y que sólo la existencia del TJUE puede garantizar un juicio justo. La pregunta es: ¿quién compensará a las centenares de familias que se están quedando en el camino a lo largo de todos estos años?

IRPH: el Tribunal Supremo comienza a condenar en costas a los afectados

IRPH: el Tribunal Supremo comienza a condenar en costas a los afectados

El Supremo amenazó a miles de afectados para que retiren su recurso y parece dispuesto a cumplir su amenaza

La Magistrada Raquel Blázquez Martín firma una sentencia que contradice sus propias declaraciones en una conferencia pública, y desde IRPH Stop Gipuzkoa la compadecemos

Donostia, 16-6-2026

En su sentencia 851/2026 de fecha 3 de junio, aunque conocida la semana pasada, el Tribunal Supremo cumple su amenaza de condenar en costas a todos los afectados por IRPH que no retiren su recurso.

El 11 de noviembre de 2025 el Supremo dictó las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, mediante las cuales pretendió fijar su criterio en materia de IRPH. Estas sentencias llegaron forzadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que por quinta vez corrigió los anteriores pronunciamientos del Supremo, siempre favorables a la banca. Sin embargo, las citadas sentencias mantienen su postura favorable a la banca, y por este motivo el asunto está camino de Luxemburgo por sexta vez.

Mientras tanto, desde diciembre de 2025 el Supremo está publicando centenares de autos afirmando que las partes «conocen de antemano cuál sería el sentido de la resolución de la sala», haciendo referencia a las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, favorables a la banca. Los autos citan «los miles de recursos que penden en esta Sala sobre la validez de la cláusula de IRPH» y dejan clara su intención de dar por buena la cláusula en todos los casos cuando dicen textualmente que «no tendría sentido que nos dedicáramos a reiterar en todos los recursos pendientes esta doctrina jurisprudencial».

Esto es totalmente contrario al criterio fijado por el Tribunal Europeo de que cada caso debe ser analizado al detalle, y responde al interés notorio del Supremo de favorecer a la banca y eximirle de devolver las cantidades indebidamente cobradas en aplicación del IRPH.

En cualquier caso, la sentencia conocida ahora incluye aspectos todavía más escandalosos.

El fallo considera que la cláusula IRPH supera el control de transparencia porque al consumidor se le citó la Circular 5/1994 del Banco de España. Este criterio, establecido en la sentencia 1590/2025, ha sido ampliamente criticado porque dicha circular está redactada para profesionales y no para consumidores y porque en las fechas en las que se contrataron la inmensa mayoría de préstamos ligados el IRPH la misma no estaba disponible en internet.

Pero lo más grave es que la sentencia afirma sin ambages que bastaba con citar al consumidor la circular 5/1994 el día de la firma en el despacho del notario, sin necesidad de entregársela en un folleto informativo con la antelación suficiente para que pudiera acudir donde fuera que uno tuviera que acudir en aquellas fechas para obtener una circular del Banco de España dirigida a entidades bancarias y que no estaba disponible en internet. Esto contradice totalmente lo que afirmó la magistrada Raquel Blázquez Martín, ponente de la sentencia conocida ahora y también de la 1590/2025, en una conferencia impartida el 24 de noviembre de 2025 en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).

Tras la conferencia de la magistrada Blázquez, que desgranó las dos sentencias ante los abogados asistentes, Silvia Pardo Prado, presidenta de la sección de consumo del ICAB, cuestionó expresamente la validez de incluir la referencia a la circular exclusivamente en la escritura: «¿vale solo que lo mencione la entidad bancaria? ¿en qué momento? En el momento de la firma, ante notario, ya no le da tiempo a ponerse a investigar». La magistrada Raquel Blázquez indicó que «las sentencias son muy densas y hemos dado por hecho algunas cuestiones que no nos parecía incidir sobre ellas», «no hemos incidido porque nos parece que lo hemos dicho también reiterada y reiteradísimamente que la información que el consumidor necesita para salvar cualquier control de transparencia es una información precontractual y eso no deja de ser así en las cláusulas IRPH», «si el consumidor se entera cuando está leyendo en la notaría eso no es una información precontractual», «la información precontractual sobre la que hay sentencias y sentencias es otra cosa y esa jurisprudencia por supuesto sigue no solo vigente sino que es especialmente aplicable a todas las materias en las que está en juego cualquier cláusula contractual».

Parecía claro por tanto que la referencia a la circular hay que entregarla de manera previa a la firma, y que esto debe ser comprobado por el juzgador. Pero uno de los abogados asistentes a la conferencia volvió a preguntar expresamente por este asunto, afirmando que «en la notaría es imposible leer los BOEs», y la magistrada volvió a insistir en que «la información que necesita el consumidor con carácter previo al contrato debe ser una información con una antelación suficiente».

Sin embargo, siete meses después la misma magistrada condena en costas a una familia porque su escritura cita la Circular 5/1994, indicando expresamente que «es suficiente con que el índice de referencia se haga constar en la escritura con remisión a la Circular 5/1994 del Banco de España». En la escritura. No en el folleto informativo ni en ninguna documentación previa. Sin ninguna exigencia sobre la antelación suficiente.

Llama la atención también que a la hora de imponer la condena en costas la magistrada indique que «ha transcurrido ya un tiempo razonable desde el dictado de las sentencias 1590/2025 y 1591/2025» y «la parte recurrente ha tenido la oportunidad de valorar si las circunstancias del caso coincidían con las pautas establecidas en dichas sentencias y desistir de dicho recurso». Llama la atención porque también ha pasado un tiempo razonable desde la conferencia en el ICAB, y en la misma la magistrada Raquel Blázquez aceptó que «estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar», defendió que hay que «ir caso por caso», que «tendremos que, en algún momento, establecer criterios de desproporción y esos criterios de desproporción los tendremos que ir fijando casuísticamente» y reconoció inseguridad jurídica al afirmar literalmente que «esperamos ir formando un cuerpo de doctrina que aporte seguridad jurídica». Estas afirmaciones respondían al malestar evidente de los abogados asistentes a la conferencia, que constataban que la sentencia 1591/2025 considera que el desequilibrio del caso analizado no era suficiente para declarar la abusividad de la cláusula pero no fija ningún criterio de desequilibrio mínimo necesario para considerar abusiva la cláusula IRPH. Pues bien, siete meses después no hay ninguna novedad al respecto, no hay sentencias que fijen el importe mínimo que supondría abusividad, y el Supremo, en esa inseguridad jurídica aceptada por la magistrada, ha empezado a condenar en costas a los demandantes.

IRPH Stop Gipuzkoa considera que estamos ante un nuevo escándalo, y siente lástima por la magistrada Raquel Blázquez. En efecto, apena ver una mente brillante rebajada a dictar sentencias tan burdas como esta, escritas desde la oscuridad de su despacho con argumentos que, a la vista está, se avergüenza de defender en público, y consciente de que será una vez más corregida desde Europa. Y es que ella misma reconoció en la conferencia en Barcelona que es probable que el asunto vuelva al TJUE. Así lo esperamos las familias afectadas, que hace tiempo que hemos perdido cualquier confianza en el sistema judicial español.

Se echa de menos asimismo una reacción por parte del ICAB, en cuya sede se hicieron unas afirmaciones que se están demostrando falsas.

La Audiencia Nacional ratifica la sanción millonaria a Ibercaja por manipular el IRPH

La Audiencia Nacional ratifica la sanción millonaria a Ibercaja por manipular el IRPH

La entidad fue condenada a abonar una multa de 5 millones de euros por influir al alza en el resultado del IRPH

IRPH Stop Gipuzkoa recuerda que los afectados por esta manipulación no se limitan a los clientes de esta entidad y exige una compensación

Donostia, 4-6-2026

La sentencia 1986/2026 de la Audiencia Nacional española, de 29 de abril de 2026 aunque conocida esta semana, confirma la multa de 5 millones de euros impuesta a Ibercaja por remitir información inexacta al Banco de España para el cálculo del índice oficial IRPH. Esta resolución acredita que la conducta de una sola entidad contribuidora puede distorsionar un índice que se aplica a cientos de miles de hipotecas en todo el Estado, afectando también a clientes de otras entidades.

Según la sentencia, Ibercaja declaró al Banco de España datos erróneos incluyendo operaciones que no podían formar parte del IRPH y calculando incorrectamente las TAE que debía reportar. La Sala considera que estos incumplimientos constituyen al menos negligencia grave y justifica así la sanción de carácter grave impuesta en 2022 por el Banco de España y ratificada en 2023 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Aunque hasta la fecha no se ha hecho público el número de meses en los que esta entidad proporcionó información incorrecta ni la magnitud de la inexactitud, la sentencia deja claro que el efecto en el resultado del IRPH fue inflacionista, reportando beneficios que la propia entidad no niega aunque trata de minimizar. La sentencia indica que no se puede llegar a saber el impacto total <>.

Esto podría ser solo la punta del iceberg de una práctica fraudulenta que ha afectado a más de un millón de familias afectadas por tener su préstamo hipotecario referenciado al IRPH. Sin embargo, IRPH Stop Gipuzkoa considera que muy probablemente el número de irregularidades cometidas por la banca será muy pequeño, y lo anterior por un motivo tan simple como alarmante: las entidades pueden influir en el resultado del IRPH incluso sin infringir la normativa vigente.

Esto fue demostrado en 2014 en un informe publicado por IRPH Stop Gipuzkoa y elaborado por el catedrático de Estadística Aplicada Juan Etxeberria Murgiondo. El doctor Etxeberria analizó la metodología de cálculo del IRPH y demostró que cada entidad puede “incidir, influir, manipular y condicionar” el resultado mensual del índice. El informe concluía que, debido a la estructura de media simple utilizada por el Banco de España, cualquier entidad tiene una capacidad de influencia perfectamente cuantificable sobre el valor del IRPH. Esta influencia la pueden ejercer de manera individual, sin necesidad de acuerdos con otras entidades, y sin infringir la normativa.

Esta ha sido una de las reclamaciones históricas de las personas afectadas por este índice: el IRPH es manipulable. La banca siempre ha intentado negar este extremo aludiendo a la ausencia de expedientes sancionadores por manipulación, algo que por sí solo no sirve para demostrar que el índice no sea manipulable. Es como pretender que uno es inmortal porque nunca se ha muerto. A partir de ahora ni siquiera podrán emplear ese supuesto argumento.

IRPH Stop Gipuzkoa valora de manera positiva la sanción de 5 millones de euros, y exige que dicha cantidad sea repartida entre las familias afectadas. Además, exige que los valores de IRPH mensual afectados por la manipulación sean corregidos y las cuotas hipotecarias correspondientes sean recalculadas, devolviendo las diferencias a las familias afectadas.

Por otro lado, cabe destacar que la vía judicial para conseguir la nulidad de la cláusula IRPH sigue abierta. Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo dando una vez más por buena esta cláusula, todo indica que el asunto volverá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tendrá que pronunciarse por sexta vez al respecto. Las anteriores ocasiones tuvo que resolver cuestiones prejudiciales remitidas por jueces españoles que tenían dudas sobre la postura del Supremo, siempre favorable a la banca. En todas y cada una de las cinco ocasiones anteriores el Tribunal Europeo corrigió al Supremo Español. Así lo entendieron los cinco jueces que remitieron las cuestiones prejudiciales, porque a la vista de la respuesta europea dictaron sentencias anulando el IRPH por abusivo. El Supremo sin embargo ha reinterpretado de manera cada vez más imaginativa todos y cada uno de los pronunciamientos europeos, y sigue dando por buena la cláusula. Desde sus últimas sentencias 1590/2025 y 1591/2025 de noviembre de 2025, está emitiendo además cientos de autos amenazando a las familias demandantes a condenarlas en costas si no retiran su demanda. Se trata de un auténtico escándalo y para remediarlo solo podemos confiar en el Tribunal Europeo.

Nueva sentencia del Supremo dando por buena la cláusula IRPH porque sí

Nueva sentencia del Supremo dando por buena la cláusula IRPH porque sí

El Supremo desobedece al Tribunal Europeo al no comparar ni el método de cálculo ni el valor resultante de aplicar el IRPH sin diferencial negativo

Sigue sin establecer un criterio válido a la vez que publica decenas de autos invitando a los demandantes a retirar su demanda bajo amenaza de una condena en costas

Donostia, 30/1/2026

La Sentencia 1948/2025 de 23 de diciembre de 2025 conocida hoy sigue en la línea de las anteriores STS 1590/2025 y 1591/2025 de 11 de noviembre dando por buena la cláusula IRPH sin fundamentos suficientes y desobedeciendo las indicaciones expresas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En efecto, el Tribunal Europeo en la última de las cinco ocasiones en las que ha corregido al Supremo español en materia de IRPH le ordenó que comparara el método de cálculo del IRPH y del Euribor y también el tipo resultante de aplicar el IRPH en cada préstamo con los tipos de interés aplicados en el mercado.

La sentencia 1591/2025 omitió la comparativa del método, y en la sentencia conocida hoy no se ha corregido este punto, por lo que la desobediencia queda confirmada.

En cuanto a la comparativa del tipo resultante, en la sentencia 1591/2025 se utilizaron para la comparativa unas estadísticas no representativas del mercado y por tanto no conformes a los requisitos de Luxemburgo. Además, y a pesar de que el tipo resultante en el contrato era superior a las estadísticas seleccionadas por el propio Supremo, este consideró que el desequilibrio causado no era lo suficientemente evidente como para declarar la abusividad de la cláusula, y lo hizo sin especificar a partir de qué magnitud considera que el desequilibrio sí es evidente.

En la sentencia conocida hoy el esperpento es todavía mayor: el contrato es del año 2000 y ninguna de las estadísticas seleccionadas por el Supremo está disponible para esa fecha, por lo que la comparativa no es posible. En esas condiciones el Supremo compara el tipo resultante con el tipo fijo inicial del préstamo y con el valor del Euribor. Ambos son inferiores, pero la diferencia no le parece «relevante ni desproporcionada», por lo que da por buena la cláusula sin decir cuánto le parecería una diferencia relevante.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa queremos recordar que esta plataforma ya publicó un informe económico-financiero que descartaba todas y cada una de las series estadísticas que propuso el Supremo para la comparativa, y propuso una serie que sí puede considerarse representativa de los tipos de interés aplicados en el mercado. Se trata del tipo de interés medio ponderado de crédito a la vivienda publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España como serie 19_4.2 y como serie MIR.M.ES.B.A2C.A.R.A.2250.EUR.N por el Banco Central Europeo (con datos facilitados por el Banco de España).

En el préstamo objeto de la demanda, el valor del IRPH más diferencial en el momento de contratación, julio de 2000, era de 5,899%. El tipo de interés nominal en el mercado, calculado a partir del dato del Banco de España, fue sin embargo de 5,7178%. ¿Esta diferencia de 0,1812% es relevante? Sabemos que para el Supremo no, pero analicemos lo que supone pagar un 0,1812% más durante 30 años en un préstamo como el de la demanda, y veremos que son como mínimo 3.122 euros. Podrían llegara a ser 7.985 euros si se calcula un préstamo de menor duración con mensualidad equivalente, pero quedémonos con los 3.122 euros. ¿Es un desequilibrio evidente para un préstamo de 75.127 euros? Pongamos ese dato junto a otro, para ganar perspectiva: si esa familia se retrasa en el pago de la hipoteca y acumula un retraso de 2.254 euros puede perder su casa, porque el Banco puede desahuciarla por acumular un retraso superior al 3% del capital prestado. Con esa perspectiva, si 2.254 euros son lo suficientemente relevantes como para dejar sin hogar a una familia ¿3.122 euros no son lo suficientemente relevantes como para apreciar un desequilibrio? Creemos que sí. La regla de comparar el desequilibrio con el 3% del capital prestado fue propuesta por los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin y desde IRPH Stop Gipuzkoa creemos que el límite debe rebajarse a la mitad, a un 1,5%, porque nuestro derecho a una vivienda digna es como mínimo el doble de importante que el derecho de la banca a lucrarse con nuestra necesidad de financiación.

Cabe destacar que esta sentencia llega tras conocerse más de 77 autos del Supremo amenazando con una condena en costas a los miles de consumidores que tienen su caso a la espera de resolución en el Supremo.

En estas condiciones queda claro que el Supremo necesitará una sexta corrección por parte del Tribunal Europeo. Esperemos que en algún momento haya además una sanción a los magistrados, porque la desobediencia es flagrante.

IRPH: el Supremo amenaza a miles de consumidores con una condena en costas si no retiran su demanda

IRPH: el Supremo amenaza a miles de consumidores con una condena en costas si no retiran su demanda

Publica al menos 77 autos invitando a desistir en la demanda, indicando que la postura del tribunal quedó fijada en las sentencias 1590 y 1591 de noviembre de 2025, a pesar de que una magistrada reconoció el mismo mes de noviembre que «estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar»

En este contexto de inseguridad jurídica, la Audiencia Provincial de Barcelona se atreve a juzgar que no hay desequilibrio sin conocer el diferencial aplicado

Donostia, 26 de enero de 2026

La Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa denuncia públicamente la oleada de autos amenazantes que el Tribunal Supremo está dictando desde diciembre de 2025. En efecto, se han conocido un mínimo de 77 autos que indican que las partes «conocen de antemano cuál sería el sentido de la resolución de la sala», haciendo referencia a las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025, favorables a la banca y que según estos autos «conforman una jurisprudencia consolidada». Los autos citan «los miles de recursos que penden en esta Sala sobre la validez de la cláusula de IRPH» y dejan clara su intención de dar por buena la cláusula en todos los casos cuando dicen textualmente que «no tendría sentido que nos dedicáramos a reiterar en todos los recursos pendientes esta doctrina jurisprudencial».

En ese contexto añade que «el Tribunal podría entender» que la no retirada de su demanda por parte de los consumidores «constituye un abuso de proceso y lo tendría en cuenta al pronunciarse sobre las costas».

Esto no sería del todo sorprendente conocida la trayectoria del Tribunal Supremo en materia de IRPH si no fuera porque poco después de publicarse las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 la magistrada Raquel Blázquez Martín dijo expresamente que «estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar» y reconoció que no hay seguridad jurídica.

Fue en la conferencia que la magistrada impartió en el Colegio de Abogados de Barcelona el 24 de noviembre de 2025, donde defendió que hay que «ir caso por caso», que «tendremos que, en algún momento, establecer criterios de desproporción y esos criterios de desproporción los tendremos que ir fijando casuísticamente». La magistrada anunció seis nuevas sentencias para diciembre, indicando que con las dos ya dictadas y las seis anunciadas «esperamos ir formando un cuerpo de doctrina que aporte seguridad jurídica».

Reconoció por tanto la falta de seguridad jurídica que existe tras las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, que no establecen un criterio para determinar si la cláusula IRPH implica o no un desequilibrio suficiente como para declarar su abusividad. Esta falta de criterio es evidente y, como era de esperar, fue objeto de pregunta por los abogados asistentes a la conferencia. La magistrada se remitió a las seis nuevas sentencias que «se han señalado para el 10 u 11 de diciembre» y admitió que «tendremos que establecer criterios de desproporción». Añadió además que «cuando tengamos que afinar con el control de abusividad tendremos que dar pautas sobre qué es desproporción y qué no es desproporción importante; estas dos sentencias forman parte de un cuerpo jurisprudencial que hay que completar».

Cabe preguntarse qué ha pasado desde estas declaraciones del 24 de noviembre de 2025 para que el Supremo no haya publicado ni una sola sentencia más y haya emprendido una auténtica carrera de autos amenazando con una condena en costas a los miles de afectados que están a la espera de que el Supremo analice su caso. La gran beneficiada será nuevamente la banca, que verá cómo miles de familias se echan para atrás ante esta amenaza, pasando su caso a ser cosa juzgada y sin expectativas de poder revertirlo en el futuro aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelva a corregir al Tribunal Supremo español. Hay que recordar que los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin ya han anunciado su intención de elevar nuevas cuestiones prejudiciales a Luxemburgo, y la propia magistrada Raquel Blázquez dijo en su conferencia que no descartan que haya nuevas cuestiones prejudiciales. Dijo también que muchas veces les cuesta comprender las sentencias europeas. Si tienen dudas y creen que sus sentencias vuelven a ser cuestionables y otros jueces van a terminar preguntando a Europa, ¿por qué no tienen la humildad de preguntar ellos mismos? ¿Por qué hacer un daño irreversible a las miles de familias que están viendo juzgada su demanda con esta inseguridad jurídica?

La inseguridad jurídica y el esperpento es de tal magnitud que hay sentencias que consideran que no hay desequilibrio sin siquiera conocer cuál es el diferencial aplicado. Recordemos que Europa ha ordenado comparar el método de calculo y el tipo resultante. El Tribunal Supremo no ha acatado la orden y se ha negado a comparar el método de cálculo, solo ha comparado el tipo resultante y le ha parecido que el desequilibrio no es importante en el caso analizado. Pero no ha dicho por qué motivo o a partir de cuántos miles de euros considerará que el desequilibrio sí es importante. Y en ese contexto, en la Audiencia Provincial de Barcelona los señores magistrados le han sujetado el cubata al ponente Magistrado Regadera que en su sentencia 749/2025 de 9 de diciembre ha dicho que en el caso analizado no hay desequilibrio, a pesar de desconocer qué diferencial positivo aplicó la entidad. Con un par. Dice el señor Regadera, del diferencial positivo, que su cuantía «no consta expresamente en la documentación aportada a los autos pero que conforme a la práctica habitual del mercado en préstamos referenciados al IRPH se situaba en torno al 0,25-0,60 por ciento». Y que no, que no le parece para tanto, que no seamos pesados.

¿Cabe en la cabeza de alguien juzgar el desequilibrio sin conocer el diferencial aplicado? Sería parecido a juzgar a un conductor temerario que superó el límite de velocidad o el de alcohol en sangre pero sin saber por cuánto. O sentenciar a un asesino en serie sin saber cuántas víctimas tuvo, basándose en la práctica habitual de los asesinos en serie. En las películas nada de eso tendría sentido, pero para la justicia española en materia de IRPH parece que todo vale.

En ese sentido es muy interesante la aportación de los abogados pioneros Maite Ortiz y José María Erauskin, que han propuesto extrapolar a toda la vida del préstamo el desequilibrio detectado en cada caso, calcular cuántos euros supone, y compararlo con el principal del préstamo. Puesto que un impago del 3% del capital prestado permite a los bancos desahuciar a las familias, Ortiz y Erauskin proponen que del mismo modo un desequilibrio equivalente al 3% del capital prestado sea considerado desequilibrio evidente y por tanto suponga que la cláusula puede considerarse abusiva. Desde IRPH Stop Gipuzkoa, por una vez, discrepamos y proponemos que el límite se fije en un 1,5%, porque nuestro derecho a una vivienda es como mínimo el doble de importante que el derecho de la banca a lucrarse con nuestra necesidad de financiación.

Recordamos que en nuestra web existe una calculadora que permite calcular este desequilibrio.