En Marea – Unidos Podemos pregunta al gobierno sobre el IRPH a las puertas de ser juzgado por el TJUE

Si anteriormente fue EH Bildu en el Congreso quien registró una batería de preguntas al Gobierno en relación a la admisión a trámite por parte del TJUE de una cuestión sobre IRPH, en esta ocasión ha sido En Marea (Unidos Podemos) en el Senado.

Las preguntas (que puedes consultar aquí) han sido promovidas desde Galiza por el compañero y activista contra el IRPH Marcos Guerreiro, y registradas por Vanessa Angustia, de En Marea (Unidos Podemos). Este grupo ha solicitado además la comparecencia de Maite Ortiz y José María Erauskin.

EH Bildu pregunta al gobierno español sobre su postura ante la cuestión del IRPH en el TJUE

La diputada de EH Bildu Marian Beitialarrangoitia ha registrado una batería de preguntas con petición de respuesta escrita al gobierno español en referencia a la cuestión prejudicial sobre el índice de referencia IRPH que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite. Puedes descargar las preguntas de EH Bildu aquí.

EH Bildu pregunta al gobierno si tiene previsto presentar observaciones escritas en el caso, una opción que puede ejercer como estado miembro de la unión y que ya ejerció anteriormente en el caso de las cláusulas suelo. Beitialarrangoitia le reprocha que en aquel caso el gobierno defendió ante el TJUE una postura favorable a los intereses de la banca y contraria a las personas consumidoras, y que lo hizo sin consultar con el resto de grupos parlamentarios. (Aquí puedes ver el informe que presentó el Gobierno)

EH Bildu recuerda que la pregunta que ha de resolver el TJUE es, básicamente, si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular a la citada sentencia 669/2017). Beitialarrangoitia plantea que, ante la discusión sobre la necesidad o no de transparencia es más prudente y más razonable defender que sí es exigible dicha transparencia.

En la última de sus 8 preguntas, EH Bildu señala que en caso de no querer defender la necesidad de transparencia sería mejor que el gobierno se abstuviera de hacer observaciones en el caso.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa saludamos la iniciativa de EH Bildu y nos sumamos a la petición al Gobierno de España: defiendan a los ciudadanos o cállense.

El TJUE pone en marcha el procedimiento sobre IRPH, aunque no por la vía de urgencia

Mediante un documento de fecha 21/3/2018 (que puedes descargar aquí) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en marcha el procedimiento de referencia C-125/18 en relación a la cuestión prejudicial sobre el índice de referencia IRPH.

A pesar de que le Juzgado de Primera Instancia de Barcelona solicitó que el asunto fuera tratado por la vía de urgencia, el TJUE rechaza esta posibilidad. No es una buena noticia para las personas afectadas, porque podría alargar el proceso varios meses (hasta un máximo de dos años, según algunas fuentes). Sin embargo, este contratiempo no debe restar importancia al logro que supone que la denuncia del IRPH haya llegado a los tribunales europeos, algo que era prácticamente inimaginable cuando hace más de cuatro años iniciamos la batalla legal contra este índice.

Cabe recordar que lo que se pregunta al TJUE desde el juzgado de Barcelona es, en resumen, si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular a la citada sentencia 669/2017). La respuesta del TJUE será determinante en la batalla judicial contra este índice. Por eso desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas que hayan iniciado una demanda contra el IRPH que soliciten la suspensión temporal del procedimiento hasta que el TJUE se pronuncie.

Tal y como puede leerse en el documento emitido por el TJUE, se ha abierto un plazo de dos meses para recibir observaciones por parte de las partes litigantes y también de otros agentes, entre los cuales se encuentran los estados miembro. Esto quiere decir que el estado español tiene la opción de presentar un informe, como ya hizo en el caso de las cláusulas suelo. En aquella ocasión el gobierno español hizo llegar al TJUE un documento que defendía la no retroactividad en la nulidad de las cláusulas suelo, es decir, adoptó una postura favorable a los intereses de la banca y contraria a los derechos de las personas consumidoras. Afortunadamente el TJUE resolvió en sentido contrario al informe del gobierno español y a la sentencia del Tribunal Supremo, y la retroactividad de las cláusulas suelo es total. Esperemos que en este caso el gobierno español no vuelva a adoptar una postura contraria a los intereses de la ciudadanía y que, en cualquier caso, el TJUE vuelva a resolver a favor de las personas consumidoras.

El TJUE admite a trámite una cuestión prejudicial sobre IRPH

EL TJUE ADMITE A TRÁMITE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE IRPH

IRPH STOP GIPUZKOA RECOMIENDA LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS HASTA LA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL EUROPEO

CUANDO SE CUMPLEN EXACTAMENTE CUATRO AÑOS DEL INICIO DE LA BATALLA JUDICIAL CONTRA EL IRPH, EL FIN DEL ABUSO ESTÁ CADA DÍA MÁS CERCA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite la cuestión prejudicial relativa al IRPH elevada por el juzgado de instrucción número 38 de Barcelona (ver el auto del juzgado de Barcelona). Se trata de una solicitud planteada por el abogado Alejandro Benavente, de Urbe Abogados, despacho que colabora con Abogados Res, firma donostiarra pionera a nivel estatal en la batalla contra el IRPH. El documento admitido por el Tribunal Europeo está por tanto avalado por el conocimiento de los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, que iniciaron la batalla legal contra el IRPH colaborando de manera gratuita con IRPH Stop Gipuzkoa.

Se da la circunstancia de que el 17 de febrero se han cumplido exactamente 4 años desde que se presentó la primera demanda de nulidad de la cláusula IRPH por ser abusiva. Fue obra de Maite Ortiz y José María Erauskin en colaboración con IRPH Stop Gipuzkoa, y resultó en la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Cuatro años más tarde, la batalla sigue abierta a pesar del reciente intento del Tribunal Supremo español de darle carpetazo.

Se trata de una muy buena noticia para todas las personas afectadas por este índice, que vieron con preocupación cómo el pasado 14 de diciembre de 2017 el Supremo avalaba con su sentencia la aplicación del IRPH sin ningún requerimiento de transparencia.

Se abre ahora un proceso que podría resultar en un nuevo revés desde Europa para el Tribunal Supremo español. No sería la primera ni la segunda ocasión en la que el tribunal europeo corrige al español en asuntos de abuso bancario. Las esperanzas de las personas afectadas por las más de 1.3 millones de hipotecas referidas a este índice están por tanto puestas en Europa. Y no se trata de esperanzas infundadas, pues la propia sentencia del Supremo incluía el voto particular de dos magistrados que afirmaban sin ambages que el fallo del alto tribunal español era contrario al derecho europeo.

Mientras el TJUE analiza la cuestión, desde IRPH Stop Gipuzkoa recomendamos a todas las personas afectadas que haya iniciado un proceso de demanda judicial contra el IRPH que insten su suspensión temporal hasta conocerse la respuesta del tribunal europeo al asunto, al que ha asignado la referencia C-125/18 (asunto Gómez del Moral Guasch). Y es que, a pesar de que son ya varias los juzgados que han dictado sentencias contrarias al criterio del Supremo (anulando por tanto la cláusula de IRPH por abusiva), no cabe duda que las entidades recurrirán y si el tema llega al Supremo éste volverá a fallar a favor de la banca.

El llamamiento de IRPH Stop Gipuzkoa se extiende a todos los juzgadores: suspendan de oficio todos los procesos abiertos en relación a la cláusula IRPH.

Y, por supuesto, el llamamiento se extiende también a las entidades bancarias: dejen de aplicar este índice abusivo. En el caso de IRPH Stop Gipuzkoa queremos hacer un llamamiento especial a Kutxabank, entidad con mayor número de hipotecas con IRPH en nuestro territorio y que hasta su privatización fue una entidad de todos los ciudadanos, creada a partir de las cajas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa: detengan de inmediato la aplicación de este índice criminal. Tengan un poco de vergüenza.

La Audiencia Provincial de Araba también inicia los trámites para preguntar a Europa sobre IRPH

La Audiencia Provincial de Araba ha iniciado los trámites para elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al IRPH, a instancias los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin en un proceso contra Kutxabank. Cabe señalar que se trata de la misma audiencia, misma entidad bancaria y mismos abogados demandantes que en el caso resuelto por el Tribunal Supremo, en el que dicho tribunal anuló una sentencia de la Audiencia de Araba dando así la razón a Kutxabank y validando la aplicación de este índice.

Anteriormente, dos jueces de Barcelona y Mallorca ya iniciaron los mismos trámites. Además, tras un primer caso en Amurrio ya son varias las sentencias dictadas anulando la cláusula IRPH, en contradicción con el criterio del Supremo. La batalla judicial contra el IRPH sigue por tanto muy activa, a pesar del pronunciamiento del Supremo. A ello contribuye que la propia sentencia del Supremo incluyera un voto particular que afirmaba rotundamente que la misma era contraria al derecho comunitario.

En el caso de Araba Kutxabank ya ha respondido oponiéndose a la opción de preguntar a Europa, alegando que «lo que ocurre es que a los recurrentes no les satisface la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo». Habrá que ver qué decide ahora el juez. Lo que es obvio es que si no es este caso será otro, pero el tema del IRPH terminará llegando al Tribunal Europeo.

Dos jueces inician los trámites para preguntar sobre IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Después de que el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo arrojara un jarro de agua fría sobre los afectados por IRPH con una sentencia que avalaba la aplicación de este índice, el inicio de año está trayendo muy buenas noticias para las personas afectadas.

Por un lado, durante el mes de enero se han conocido tres casos de juzgados que han dictado sentencias de nulidad de IRPH, contradiciendo al Supremo y aplicando la jurisprudencia europea. Se confirma por tanto que no todo estaba perdido en la batalla judicial contra el IRPH, algo que ya se vislumbraba con la lectura del voto crítico de dos magistrados del Tribunal Supremo, que afirmaban que la sentencia que avalaba la aplicación del IRPH era contraria al derecho comunitario.

Ahora además hemos conocido que un juzgado de primera instancia de Barcelona y la Audiencia Provincial de Mallorca han iniciado los trámites para elevar cuestión prejudicial relativa al IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el caso del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, la providencia, la que ha tenido acceso IRPH Stop Gipuzkoa (y que puede consultarse haciendo clic aquí), declara que «se suscitan dudas sobre la conformidad del Derecho de la Unión con el derecho nacional», haciendo referencia expresa a la reciente sentencia del Tribunal Supremo español, de fecha 14 de diciembre de 2017, que revocó una sentencia de nulidad de la cláusula IRPH.

El juez de Barcelona cuestiona el fondo de la sentencia del Supremo, que afirmaba que al ser el IRPH un índice oficial no cabe aplicar ningún control de transparencia a su incorporación al contrato. El juzgador se pregunta si para la comprensión de la cláusula por parte del consumidor sería necesario proporcionar todos los datos relativos a la configuración del IRPH, y destaca algunas de las características más controvertidas del índice, detallando «que este índice incluye las comisiones y demás gastos, que se trata de una media simple no ponderada sin ningún mecanismo de corrección de las desviaciones que se observen y que es opaco, en comparación con el otro habitual, el Euribor».

El juzgador plantea además una segunda duda, y se pregunta si, en caso de declarase la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés, el préstamo debe quedar con interés nulo.

La providencia abre una pieza separada para elevar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, iniciando así los trámites necesarios para que el TJUE evalúe la cuestión.

Cabe subrayar que el Tribunal Europeo no va a evaluar la configuración del IRPH ni va a dictar si es bueno o malo, sino que se limitará a determinar si, en aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas, su incorporación al contrato debe hacerse de una manera transparente. En caso afirmativo, el TJUE corregiría una vez más al Tribunal Supremo español, que en este caso determinó que al ser el IRPH un índice oficial no cabía exigir a las entidades bancarias que fueran transparentes en su aplicación ni que dieran las explicaciones oportunas a los consumidores.

Se trata de una muy buena noticia en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa. Seguimos convencidos de que venceremos. Mientras tanto, queremos enviar un mensaje de ánimo a todas las personas afectadas. El camino está siendo muy largo, desde que hace cuatro años, en 2014, nuestra plataforma inició la batalla jurídica contra este abuso y consiguió la primera sentencia de nulidad de la cláusula IRPH. Pero terminaremos venciendo.