Informe sobre el IRPH de la zona euro

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El llamado (por algunos) “IRPH de la zona euro” es un índice desconocido incluso para las personas más familiarizadas con los tipos de interés IRPH. Este índice de referencia para préstamos hipotecarios, supuestamente europeo, es citado con frecuencia en los escritos de contestación de las entidades bancarias ante demandas judiciales por aplicación de IRPH. La defensa de los bancos suele hacer referencia al mismo, tratando de homologar los índices abusivos IRPH a un pretendido análogo europeo.

En el informe que publicamos hoy mostramos que el IRPH de la zona euro es calculado de una manera más robusta, pero que en cualquier caso no es un índice de referencia oficial del Banco Central Europeo. Y mostramos además que los índices de referencia empleados mayoritariamente en todos los estados de la zona euro para la contratación de préstamos hipotecarios son tipos mayoristas como el Euribor, y en ningún caso un IRPH o similar.

A continuación puedes leer el informe, que puedes descargar en formato PDF haciendo click aquí.

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Ya son cuatro la sentencias de nulidad de IRPH en la Audiencia Provincial de Álava

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La primera sentencia de nulidad de IRPH por parte de una Audiencia Provincial fue conseguida por Maite Ortiz y José María Erauskin en Álava, y lleva fecha de 10 de marzo de 2016. Posteriormente tuvimos noticia de una segunda sentencia, de fecha 31 de mayo de 2016. Y recientemente hemos tenido acceso a dos sentencias más, con fecha de 29 y 30 de junio de 2016. Todas ellas están colgadas en nuestro apartado de Tribunales, que contiene la mejor y más completa base de datos de sentencias de nulidad de IRPH dictadas en todo el estado.

La primera de estas sentencias fue recurrida al Tribunal Supremo por Kutxabank, y suponemos que las demás irán por el mismo camino. Es muy importante observar que la Audiencia alavesa sigue validando sentencias de nulidad de IRPH a pesar de dichos recursos, porque demuestra que se mantiene firme en su criterio.

Recordemos que, en un postura totalmente opuesta, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado ya más de 40 sentencias de nulidad de IRPH, y lo ha hecho con argumentos tan ridículos y escandalosos como los siguientes:
1, que no se ha demostrado su manipulación, cuando lo que se juzga no es si fue o no manipulado sino la posibilidad de influencia.
y 2, que no es más influenciable que el Euribor, lo cual además de ser falso resulta tan absurdo como absolver a un ladrón porque existan otros peores.

Las revocaciones de la Audiencia guipuzcoana corresponden a las sentencias pioneras conseguidas por nuestra plataforma (con asistencia voluntaria de Maite Ortiz y José María Erauskin) en el Juzgado de lo Mercantil de Donostia, y han sido ignoradas en decenas de sentencias de nulidad de IRPH dictadas posteriormente en todo el estado. Se constata por tanto que son muchos los juzgadores que no comparten el criterio de la Audiencia guipuzcoana y sí el del Juzgado donostiarra.

Por ese motivo debemos ser optimistas: el Tribunal Supremo tampoco compartirá los ridículos argumentos de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, y validará las sentencias de nulidad de IRPH dictadas en Araba.

La victoria es nuestra: el IRPH caerá, o lo echaremos abajo.

Respuesta a la europarlamentaria del PNV Izaskun Bilbao

El pasado 5 de octubre de 2016, las Juntas Generales de Gipuzkoa debatieron una propuesta de resolución acordada entre los grupos junteros de EH Bildu y Podemos en la que se exigía la derogación del IRPH y la devolución de los intereses cobrados y las viviendas desahuciadas mediante hipotecas referidas a este índice. Sin embargo, PNV, PSE y PP unieron sus fuerzas para sacar adelante un texto alternativo en el que, a pesar de mantener la petición de derogación del índice, se eliminó la posibilidad de devolver las cantidades cobradas y las viviendas desahuciadas. Tienes toda la información aquí:
https://irphstop.eus/es/irpharen-aurkako-ebazpen-urardotua-onartu-dute-gipuzkoako-bbnnek/

Una de las cosas que llamó nuestra atención fue que todos los grupos se mostraron de acuerdo en pedir a las autoridades europeas que la nueva normativa sobre índices de referencia sea modificada para que sea también aplicable a los índices que, como el IRPH, son elaborados por bancos centrales. Nos pareció una nueva muestra de hipocresía por parte de PNV, PSE y PP, porque esa posibilidad fue votada en la eurocámara y estos partidos se mostraron contrarios.

Denunciamos este hecho en Twitter, citando a los partidos implicados y, en el caso del PNV, a las dos jeltzales afectadas: la juntera María Eugenia Arrizabalaga (defendió en JJGG el cambio legislativo europeo) y la eurodiputada Izaskun Bilbao (rechazó dicho cambio cuando se votó en Bruselas). Izaskun Bilbao nos respondió afirmando que esto no era así e instándonos a consultar el registro de votaciones:

Por nuestra parte, consultamos nuevamente los registros y le demostramos que la información era “buena”:

Tras unos días de reflexión ,la europarlamentaria nos ha contestado mediante un escrito de tres páginas:

He aquí nuestra réplica:

Gracias por tu respuesta, Izaskun. Y gracias por reconocer que teníamos razón, y que por tanto la información que “manejamos” no es mala.

Dices que tus actuaciones en el Parlamento europeo son contrarias al IRPH y que son coherentes en el tiempo… pero en tu texto sólo citas dos actuaciones directamente relacionadas con el IRPH, y subrayas que en una de ellas defendiste los intereses de las personas afectadas por IRPH pero reconoces que en la segunda actuaste en nuestra contra. Por tanto una de cal y otra de arena, ¿verdad?

Haces referencia a la propuesta de resolución originada en la Comisión de Peticiones y que fue aprobada por el pleno, pero eliminando antes la parte donde se advertía expresamente al estado español que el IRPH es contrario a la legislación europea. Es cierto: tú votaste a favor de que dicha advertencia fuera incluida, y así lo recogimos en nuestra web el 9 de octubre de 2015:
https://irphstop.eus/es/pp-eta-psoek-europako-parlamentuak-irpha-gaitzestea-eragotzi-dute/

La nota de la PAH de Barcelona que citas fue publicada 4 días más tarde, basándose en nuestro comunicado (y no al revés):
https://pahbarcelona.org/2015/10/13/pp-psoe-y-ciudadanos-vetan-en-el-parlamento-europeo-la-eliminacion-del-irph-indice-abusivo-y-manipulable-con-el-que-se-estafo-a-mas-de-1-300-000-familias/

Y hasta ahí tus actuaciones contrarias al IRPH en el pleno: apoyar una propuesta de resolución que hubiera supuesto una “advertencia” (simbólica, no vinculante) al estado español. Algo es algo. Te lo agradecimos y te lo seguimos agradeciendo.

La otra votación es la que participaste (y en la que el IRPH se jugaba mucho más) es la que citábamos en nuestro tweet: se trataba de evitar que el IRPH quedara exento de cumplir la nueva normativa europea sobre índices de referencia. Ahí sí que nos jugábamos mucho: porque no hablamos de una advertencia simbólica del pleno, sino de una normativa de obligado cumplimiento. Ahí nos diste la espalda, y es de agradecer que lo reconozcas públicamente en tu escrito.

¿Qué más podemos decir? La representante del PNV en Europa no quiere que la nueva normativa europea afecte al IRPH, pero los representantes del PNV en las JJGG de Gipuzkoa nos dicen que ellos sí, que nos apoyan en eso. Puestos a elegir, preferimos que para cuestiones europeas nos apoyéis en Bruselas y no en Miramon. Se entiende, ¿verdad?

Sí, seguro que se entiende, porque es lógico. Y con la misma lógica, nos parece fenomenal que apoyéis iniciativas (más o menos descafeinadas) contra el IRPH en los distintos foros de debate… pero donde más nos podéis ayudar, y lo sabéis, es en el consejo de administración de Kutxabank, donde contáis con mayoría absoluta y donde se decide (decidís) seguir aplicando IRPH Entidades y no devolver los intereses cobrados y las viviendas desahuciadas con IRPH Cajas. También ahí se decide (decidís), recurrir sistemáticamente todas las sentencias que condenan a Kutxabank por aplicar IRPH, obligando a las familias afectadas a dejar su dinero y su salud en interminables procedimientos judiciales.

Para terminar, aclaremos el punto 4 de tu escrito, el referido al «trabajo conjunto y constructivo». Es cierto que conocíamos y apreciábamos el sentido de tu voto en la iniciativa de la Comisión de Peticiones. Es cierto que en febrero de 2016 intercambiamos una serie de mails para propiciar que vuestro grupo en el Parlamento de Vitoria nos apoyase con su voto. Es cierto que recordamos el resultado de la gestión. Pero, permítenos que te lo aclaremos: el resultado no fue todo lo bueno que podía haber sido. Tu compañero Aitor Urrutia no se dignó a responder nuestros últimos correos, y el día de la votación tu partido unió sus votos a los del PP para rechazar la parte en la que se pedía la devolución de los intereses cobrados y las viviendas desahuciadas con IRPH. Tenemos un gran problema ahí, Izaskun: si defendéis que el IRPH es abusivo y que por tanto hay que eliminarlo, ¿por qué no defendéis que se nos devuelvan los pisos desahuciados y los intereses cobrados?

Aquí nuestra crónica de aquella votación:
https://irphstop.eus/es/gasteizko-legebiltzarrak-irpha-abusuzkoa-dela-adierazi-eta-dirua-itzultzeko-eskatu-du/

Y aquí el vídeo, donde por cierto puede comprobarse que tu compañero Aitor Urrutia se refiere a los emails que citas diciendo que tuvo la impresión de una actitud en su contra:
https://irphstop.eus/es/gasteizko-legebiltzarreko-bilkura-historikoko-bideoa/

Atentamente,

IRPH Stop Gipuzkoa

Nueva sentencia que anula el “IRPH congelado” de Caixabank

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El Juzgado de lo Mercantil Nº7 de Barcelona ha dictado una sentencia anulando la cláusula que impone la aplicación, como tipo fijo para el resto de la vida de una hipoteca de Caixabank, del último IRPH Cajas que haya sido posible calcular. La sentencia establece que en lugar de aplicar dicho tipo fijo, que en este caso era de 3,851%, el préstamo seguirá vivo con referencia al IRPH Entidades más un diferencial, interés que en estos momentos rondaría el 2%.

Se trata de una sentencia importante para un gran colectivo de personas afectadas por préstamos de Caixabank, originalmente referenciados al IRPH Cajas y que establecían que en caso de desaparición del mismo el préstamo quedaría a un tipo fijo igual que el último calculado. En este caso, se sustituye el tipo fijo por el IRPH Entidades, lo que en estos momentos supondrá un alivio para la familia. Sin embargo, la sentencia no es tan interesante como la que dictó el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Tarragona, que además de anular el “IRPH Cajas congelado” determinó que el préstamo quedaría vivo con un interés nulo.

La sentencia ha sido añadida a nuestra base de datos de sentencias, y tienes acceso directo a la misma haciendo click aquí.

Nueva sentencia firme de nulidad de IRPH en Valencia

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Una sentencia de nulidad de IRPH dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Llíria (València) ha devenido firme al no presentar recurso el Banco Sabadell. Se trata de una noticia muy importante en la batalla legal contra el IRPH, pues a pesar de que las sentencias de nulidad de IRPH se cuentan ya por decenas, los bancos siempre suelen recurrir y el número de sentencias firmes es todavía muy reducido.

La que anunciamos hoy es, como mínimo, la cuarta sentencia firme de nulidad de IRPH por abusivo, después de la primera que conocimos en enero de 2016 (dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Valencia), una segunda que conocimos en mayo (dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Huelva) y la tercera, de fecha 17 de junio de 2016 en Pola de Siero, Asturias.

La sentencia declara la nulidad del IRPH Entidades vigente en el préstamo, y añade que hubiera anulado igualmente el IRPH Cajas al que se refirió originalmente el préstamo. El Banco es condenado a reintegrar al demandante los intereses cobrados de más, y el préstamo sigue vivo sustituyéndose el IRPH Entidades por Euribor, sin diferencial alguno.

Cabe destacar que la jueza deja claro en su sentencia que habría dejado el préstamo sin interés alguno, pues entiende, de manera acertada, que al anular una cláusula abusiva no puede moderarla y debe limitarse a eliminarla del contrato. Al entender, como ya han hecho otros juzgadores, que el préstamo es un contrato naturalmente gratuito, habría dejado el interés a cero si la demanda no hubiera solicitado expresamente la sustitución por Euribor.

Es muy probable que la decisión del banco de no recurrir la sentencia se deba precisamente a este extremo, y puede que el banco temiera que en caso de recurrir el préstamo terminara quedando con interés nulo, teniendo que devolver la totalidad de los intereses cobrados.

En cualquier caso, el demandante se queda con un Euribor que actualmente está en valores negativos, por lo que puede estar más que satisfecho.

La sentencia íntegra se encuentra ya en nuestra base de datos de sentencias relativas a IRPH, y puedes acceder directamente a la misma haciendo click aquí.