El “juicio” al IRPH en Europa ya tiene fecha: 25 de febrero de 2019

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin han confirmado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido celebrar vista oral en el asunto del IRPH, y que la misma tendrá lugar el próximo 25 de febrero de 2019 a las 14:30 horas.

Además, El Tribunal Europeo ha decidido asignar el asunto a la Gran Sala, de modo que el asunto será evaluado por un total de 15 jueces. Se trata de una medida reservada a los asuntos de especial relevancia, pues el resto de casos son examinados en salas formadas por tres o cinco jueces.

Salvo impedimento o imprevisto, el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el belga Koen Lenaerts, presidirá la sala. También participará la vicepresidenta del Tribunal, la española Rosario Silva de Lapuerta. El juez ponente será el croata Siniša Rodin y el abogado general designado es el polaco Maciej Szpunar.

IRPH Stop Gipuzkoa valora de manera muy positiva que se celebre vista oral (algo que no siempre ocurre), y sobre todo que el asunto sea analizado en la Gran Sala. Esto demuestra que el Tribunal Europeo es consciente de la importancia del tema, y el elevado número de jueces participantes en la decisión nos da mayor confianza en la imparcialidad de la sala. La presencia de la jueza española, estrechamente ligada al Partido Popular, resulta ciertamente preocupante, pero cabe recordar que también formó parte de la Gran Sala cuando el Tribunal Europeo dictó la retroactividad total de las cláusulas suelo. Por tanto seguimos siendo optimistas.

Lo que el Tribunal Europeo debe responder es una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de primera instancia número 28 de Barcelona. Por una parte, se cuestiona si la cláusula mediante la cual el índice IRPH se incorpora al contrato de préstamo hipotecario está exenta de cualquier tipo de control de transparencia, después de que el Tribunal Supremo español así lo afirmara en su sentencia de 14 de diciembre de 2017. El Supremo pretendía dar carpetazo al tema del IRPH, con un fallo que hizo respirar aliviada a la banca. Sin embargo, la sentencia contaba con un voto particular suscrito por dos magistrados, que afirmada sin ambages que la misma era contraria a derecho y contradecía la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea. Ante esta gravísima duda, un juzgado de Barcelona decidió preguntar a Europa antes de juzgar una demanda de nulidad de IRPH, y el Tribunal Europeo admitió a trámite la cuestión.

En opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, es muy difícil que el Tribunal Europeo avale el criterio del Tribunal Supremo español, que eximió a la cláusula del IRPH del control de transparencia por tratarse de un índice oficial haciendo referencia a una exención prevista exclusivamente para disposiciones obligatorias. Como quiera que la inserción del IRPH en el contrato no es ni mucho menos obligatoria, la exención no es de aplicación. Somos por tanto muy optimistas, sobre todo tras conocer que la propia Comisión Europea decidió personarse en el litigio y presentó un informe en el que manifestaba su discrepancia con la sentencia del Tribunal Supremo español y se alineaba con el voto particular.

El cuestionario remitido por el juzgado de Barcelona pregunta también por los efectos que tendría, en su caso, la nulidad de la cláusula IRPH (algo que ocurriría si se decidiera que la cláusula debe ser sometida al control de transparencia y no superara dicho control). Normalmente, la nulidad de una cláusula supone su expulsión del contrato, por lo que el préstamo quedaría sin interés, y así lo han entendido ya numerosos juzgados del estado español en sus sentencias de nulidad de IRPH. La Comisión Europea, en su informe, comparte esta interpretación, aunque entiende que debe ser el juzgador español el que decida si la expulsión de la cláusula relativa al tipo de interés puede hacer imposible continuar con el contrato, para cuyo caso (y sólo en ese caso) entiende que el IRPH podría ser sustituido por ejemplo por el Euribor.

Cabe destacar que además de la Comisión Europea también el estado español se personó en el caso, y presentó un escrito totalmente alineado con la postura de la banca y por tanto contrario a los intereses de la ciudadanía afectada por este índice. El escrito fue presentado por la Abogacía del Estado ante el TJUE el 7 de junio de 2018. Pedro Sánchez era ya presidente del gobierno, pero todavía no había puesto al socialista Marco Aguiriano al frente de la Secretaría de Estado para la UE, secretaría de la que depende el organismo encargado de redactar las observaciones.

IRPH Stop Gipuzkoa ha exigido al gobierno español del PSOE que cambie la postura del estado español en el litigio, pasando a alinearse con el criterio de la Comisión Europea o, como mínimo, manteniéndose imparcial (retirando su escrito y absteniéndose de participar en la vista). Esta iniciativa de IRPH Stop Gipuzkoa fue registrada en el Congreso Español como Proposición No de Ley, y está pendiente de votación en la Comisión Mixta para la Unión Europea. Esperamos que el gobierno del PSOE confirme cuál va a ser su postura. En cualquier caso, lo veremos el próximo 25 de febrero.

Tras la celebración de la vista llegarán las conclusiones del abogado general y, más adelante, la decisión del Tribunal.

Han pasado ya cinco largos años desde que IRPH Stop Gipuzkoa comenzara la batalla judicial contra el IRPH en los juzgados de Donostia. Los abogados de Stop Desahucios Maite Ortiz y José María Erauskin, que de manera desinteresada presentaron aquellas demandas pioneras en todo el estado español, fueron tildados de excéntricos por pretender la nulidad de la cláusula IRPH. Ahora estamos emocionados al ver que han conseguido llevar nuestra lucha hasta la más alta instancia, donde estamos seguros de que conseguirán que se haga justicia.

Puedes descargar la citación para la vista oral haciendo clic aquí.

Suspendidos todos los procedimientos de nulidad de IRPH en Gipuzkoa a la espera del TJUE

SUSPENDIDOS TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE NULIDAD DE IRPH EN GIPUZKOA HASTA QUE SE PRONUNCIE EL TJUE

EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN CLÁUSULAS ABUSIVAS SEÑALA QUE TIENE DUDAS RAZONABLES EN RELACIÓN A LA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE AVALÓ EL IRPH

IRPH STOP GIPUZKOA MUESTRA SU SATISFACCIÓN Y CONFÍA EN UNA PRONTA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Donostia, 19-11-2018

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha podido comprobar que tanto el Juzgado especializado en cláusulas abusivas de Donostia como la Audiencia Provincial de Gipuzkoa han decidido paralizar todos los procedimientos relacionados con demandas de nulidad de IRPH hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tome una decisión en relación a este índice hipotecario.

Mediante varios autos, dictados en procedimientos tramitados por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin y que los mismos abogados han hecho públicos, ambas instancias han hecho pública esta decisión.

El auto de la Audiencia Provincial (que puedes descargar aquí) es de julio, y en él se hace referencia a la cuestión prejudicial que el TJUE debe resolver y que pone en cuestión la sentencia que el Tribunal Supremo dictó el 14 de diciembre de 2017 dando por buena la aplicación del índice IRPH sin ningún control de transparencia.

En cuanto al juzgado donostiarra especializado en cláusulas abusivas, se han conocido dos autos fechados el pasado 16 de noviembre (éste y este otro). En ellos, en lugar de limitarse a hacer referencia a la decisión de la Audiencia Provincial, la juzgadora añade que «se plantean dudas razonables» en cuanto a la interpretación que del derecho comunitario hizo el Supremo en su sentencia favorable a la banca. El juzgado donostiarra cita expresamente el voto particular que dicha sentencia incluía y que afirmaba sin ambages que la misma era contraria a derecho. Además, el juzgado hace referencia también a un hecho de gran relevancia: la Comisión Europea se ha personado en el asunto que se está tramitando en el Tribunal Europeo y ha hecho observaciones que coinciden con el voto particular y por tanto se oponen al criterio del Supremo.

IRPH Stop Gipuzkoa celebra la decisión de los tribunales gipuzkoanos, y recuerda que solicitó que esta medida fuera tomada en cuanto se supo que el Tribunal Europeo admitió a trámite una cuestión prejudicial relativa a la cláusula IRPH.

Tras el informe de la Comisión Europea somos muy optimistas respecto a la decisión que el TJUE debe tomar, y consideramos que sería una temeridad que los procedimientos abiertos continuaran su curso respetando la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando ésta está siendo cuestionada en una instancia superior.

IRPH Stop Gipuzkoa recuerda que, además de la Comisión Europea, también el Gobierno de España se ha personado ante el TJUE, presentando un escrito en defensa del criterio del Supremo y de los intereses de la banca. A iniciativa de IRPH Stop Gipuzkoa varios grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados han registrado una Proposición no de Ley para instar al Gobierno a que cambie de actitud. Estaremos atentos a la postura que adopte cada partido.

IRPH: el gobierno español mueve ficha ante el TJUE para defender a la banca

IRPH: EL GOBIERNO ESPAÑOL MUEVE FICHA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO, DEFENDIENDO LOS INTERESES DE LA BANCA

EL REINO DE ESPAÑA HA PRESENTADO OBSERVACIONES ESCRITAS EN EL CASO SOBRE IRPH, Y LO HA HECHO PARA ATACAR LOS INTERESES DE SU PROPIA CIUDADANÍA

DICE QUE «NO TIENE SENTIDO» APORTAR INFORMACIÓN SOBRE EL IRPH PORQUE LA CIUDADANÍA «NO VA A ENTENDERLAS», Y QUE LA BANCA APLICÓ ESTE ÍNDICE «DE BUENA FE»

Donostia, 18-10-2018

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha tenido acceso a las observaciones escritas que el gobierno español ha presentado en el caso IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha podido comprobar que defiende abiertamente los intereses de la banca, posicionándose así en contra de los derechos de las personas afectadas por este índice hipotecario.

Las observaciones hechas en nombre del reino de España se enmarcan en el contexto de una cuestión prejudicial relativa al IRPH planteada por un juzgado de Barcelona a petición del despacho de Abogados Urbe, colaboradores del despacho donostiarra Abogados Res, de Ortiz y Erauskin. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido interpelado para que aclare si la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, en la que se eximía la cláusula IRPH de todo control de transparencia, es ajustada al derecho comunitario. Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo español incluía dos votos particulares que afirmaban sin ambages que el fallo era contrario a derecho.

Siguiendo el procedimiento habitual, el TJUE solicitó a las partes, los estados miembro y a la Comisión Europea sus observaciones escritas relativas a la cuestión planteada, y el reino de España ha respondido defendiendo abiertamente los intereses de la banca y posicionándose así en contra de los derechos de sus propios ciudadanos.

Anteriormente se conocieron las observaciones de la Comisión Europea, que se opone frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo español y se alinea con el voto particular, cuya explicación califica de «acertada y muy clara».

El estado español sin embargo dice coincidir con la conclusión a la que llegó el Tribunal Supremo, obviando que dicha conclusión no se alcanzó con unanimidad y que contenía un voto particular de dos magistrados. Ante la falta de acuerdo entre los magistrados de Supremo el estado español se alinea con los intereses de la banca y defiende ante Europa que no es necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente, afirmando además que «no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas».

En su escrito, el estado español contempla sin embargo la posibilidad de que el Tribunal Europeo acabe por dar la razón a las personas afectadas por el IRPH, y para tal caso pide que los efectos de la nulidad no sean retroactivos, por el «riesgo de repercusiones económicas muy graves». El gobierno cree por tanto que el importe estafado por la banca mediante la aplicación de IRPH es muy elevado, y pide que en caso de demostrarse la estafa se dicte su fin pero no la devolución de lo estafado. El gobierno anima a la banca a practicar estafas multimillonarias, pues defiende que sólo habrá de devolverse lo robado si la cantidad robada no es demasiado elevada. En ningún momento parece preocuparse por la situación económica de las miles de familias afectadas, que podrían ahora recuperar su dinero.

Y añade, como queriendo que el tribunal se compadezca de la banca, que «aquellas entidades que utilizaban este índice lo hacían de buena fe».

IRPH Stop Gipuzkoa considera que es un hecho gravísimo que el estado español interceda ante la justicia europea para atacar a sus propios ciudadanos. El escrito fue presentado por la Abogacía del Estado ante el TJUE el 7 de junio de 2018. Pedro Sánchez era ya presidente del gobierno, pero todavía no había puesto al socialista Marco Aguiriano al frente de la Secretaría de Estado para la UE, secretaría de la que depende el organismo encargado de redactar las observaciones. IRPH Stop Gipuzkoa exige al gobierno español del PSOE que cambie la postura del reino de España ante el TJUE y defienda la necesidad de que la cláusula de IRPH sea transparente.

En caso de que el gobierno no quiera defender a sus ciudadanos y ciudadanas en Europa, le exigimos al menos que sea imparcial y se abstenga de participar en la vista del caso, que todavía no se ha celebrado. IRPH Stop Gipuzkoa contactará con los distintos grupos parlamentarios del Congreso español para poner en marcha iniciativas en este sentido.

La Comisión Europea, a favor de los afectados por IRPH y en contra del Tribunal Supremo

LA COMISIÓN EUROPEA SE POSICIONA A FAVOR DE LOS AFECTADOS Y EN CONTRA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL EN EL ASUNTO IRPH QUE SE ANALIZA EN EL TJUE

HITO HISTÓRICO EN LA BATALLA JUDICIAL CONTRA ESTE ÍNDICE HIPOTECARIO ABUSIVO

Donostia, 23-9-2018

La Comisión Europea, en sus observaciones escritas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha posicionado a favor de las personas afectadas por el índice hipotecario español IRPH, oponiéndose frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo.

El escrito de conclusiones de la Comisión Europea, que supone un hito histórico de gran importancia en la batalla judicial contra el IRPH, ha sido dado a conocer por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin. Las conclusiones de la Comisión se enmarcan en el contexto de una cuestión prejudicial relativa al IRPH planteada por un juzgado de Barcelona a petición del despacho de Abogados Urbe, colaboradores del despacho donostiarra Abogados Res, de Ortiz y Erauskin.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido interpelado para que aclare si la sentencia de Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, en la que eximía la cláusula IRPH de todo control de transparencia, es ajustada al derecho comunitario. Cabe recordar que la propia sentencia del Supremo español incluía dos votos particulares que afirmaban sin ambages que el fallo era contrario a derecho.

Siguiendo el procedimiento habitual, el TJUE solicitó a las partes, los estados miembro y a la Comisión Europea sus observaciones escritas relativas a la cuestión planteada, y la Comisión Europea ha respondido con un escrito de 40 páginas en el que se opone frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo español y se alinea con el voto particular, cuya explicación califica de «acertada y muy clara».

Tras recibir todas las observaciones, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea redactará ahora sus conclusiones. La opinión de la Comisión tiene un gran peso en las conclusiones del abogado general, y los dictámenes del Tribunal son mayoritariamente conformes con la opinión del abogado general. Es por tanto muy probable que el Tribunal Supremo español vuelva a ser corregido por Europa. Estamos en un momento histórico y muy esperanzador para las familias afectadas por el IRPH, que según nuestras estimaciones fue empleado en más de 1,3 millones de hipotecas.

Si el TJUE responde a la cuestión prejudicial en la línea recomendada por la Comisión, los tribunales españoles deberán juzgar si la cláusula IRPH fue incorporada a los contratos con la suficiente transparencia, y en caso de no ser así deberán expulsarla del contrato. Se anularía por tanto la doctrina que quiso imponer el Tribunal Supremo, afirmando que a esta cláusula no cabía aplicar ningún control de transparencia. El voto particular contenido en dicha sentencia, que puede ser avalado ahora por Europa, expresaba una opinión bien distinta: «no cabe poner en duda que el índice de referencia IRPH tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo, como por su peculiar configuración (incluye comisiones y además gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento o componente susceptible del control de transparencia».

Ningún contrato hipotecario referido al IRPH explica su configuración ni sus numerosas desventajas para el consumidor. Un catedrático de estadística certificó que es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», y añadió que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del índice. Esto significa que todas las cláusulas IRPH fueron incorporadas sin transparencia y por tanto todas ellas acabarían siendo declaradas nulas por los tribunales, exactamente igual que las claúsulas suelo.

El TJUE también debe pronunciarse sobre las consecuencias de esta nulidad. La Comisión, en sus observaciones, recuerda que la consecuencia de la nulidad es la expulsión de la cláusula del contrato, y por tanto los contratos referidos a IRPH deberían quedar sin interés. Esto es algo perfectamente factible, y de hecho ya ha sido dictado por varios juzgadores en sus sentencias de nulidad de IRPH. Sólo para el hipotético caso de que algún juzgador determine que, por algún motivo particular, un contrato de préstamo no puede continuar sin interés, la Comisión recomienda que las partes acuerden un índice sustitutivo y que, en caso de falta de acuerdo, sea el juzgador quien determine el uso de un índice más habitual, como el Euribor, sin modificar el diferencial pactado. Pero, como ya se ha dicho, esto no debería ser necesario porque tanto el Código Civil como el Código de Comercio establecen que los préstamos son por defecto gratuitos.

IRPH Stop Gipuzkoa valora de forma extremadamente positiva esta noticia histórica, y anima a todas las familias afectadas a resistir hasta que llegue la tan esperada justicia.

Puedes ver el escrito de observaciones de la Comisión Europea haciendo click aquí.

En Marea – Unidos Podemos pregunta al gobierno sobre el IRPH a las puertas de ser juzgado por el TJUE

Si anteriormente fue EH Bildu en el Congreso quien registró una batería de preguntas al Gobierno en relación a la admisión a trámite por parte del TJUE de una cuestión sobre IRPH, en esta ocasión ha sido En Marea (Unidos Podemos) en el Senado.

Las preguntas (que puedes consultar aquí) han sido promovidas desde Galiza por el compañero y activista contra el IRPH Marcos Guerreiro, y registradas por Vanessa Angustia, de En Marea (Unidos Podemos). Este grupo ha solicitado además la comparecencia de Maite Ortiz y José María Erauskin.

EH Bildu pregunta al gobierno español sobre su postura ante la cuestión del IRPH en el TJUE

La diputada de EH Bildu Marian Beitialarrangoitia ha registrado una batería de preguntas con petición de respuesta escrita al gobierno español en referencia a la cuestión prejudicial sobre el índice de referencia IRPH que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite. Puedes descargar las preguntas de EH Bildu aquí.

EH Bildu pregunta al gobierno si tiene previsto presentar observaciones escritas en el caso, una opción que puede ejercer como estado miembro de la unión y que ya ejerció anteriormente en el caso de las cláusulas suelo. Beitialarrangoitia le reprocha que en aquel caso el gobierno defendió ante el TJUE una postura favorable a los intereses de la banca y contraria a las personas consumidoras, y que lo hizo sin consultar con el resto de grupos parlamentarios. (Aquí puedes ver el informe que presentó el Gobierno)

EH Bildu recuerda que la pregunta que ha de resolver el TJUE es, básicamente, si la incorporación de un índice oficial como el IRPH al contrato está exenta de cualquier control de transparencia (como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre de 2017), o si por el contrario la cláusula relativa al IRPH debe ser incorporada al contrato de manera transparente (como defienden muchos tribunales de primera y segunda instancia y también dos magistrados del Tribunal Supremo en su voto particular a la citada sentencia 669/2017). Beitialarrangoitia plantea que, ante la discusión sobre la necesidad o no de transparencia es más prudente y más razonable defender que sí es exigible dicha transparencia.

En la última de sus 8 preguntas, EH Bildu señala que en caso de no querer defender la necesidad de transparencia sería mejor que el gobierno se abstuviera de hacer observaciones en el caso.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa saludamos la iniciativa de EH Bildu y nos sumamos a la petición al Gobierno de España: defiendan a los ciudadanos o cállense.