“Anonymous anti IRPH” difunde el vídeo de la tertulia del juez con los abogados de la banca

Una cuenta de Twitter llamada “Anonymous anti IRPH” (@anonymousIRPH) ha publicado el vídeo en el que el magistrado Fernández Seijo comenta su sentencia favorable al IRPH con abogados de la banca. Dicho vídeo fue colgado en YouTube por el despacho organizador de la charla, pero fue eliminado tras nuestro comentario, en el que denunciábamos que los abogados de la banca trataban de «amigo» al juez y tras conocerse que un conocido despacho de abogados había presentado una querella contra los cinco jueces que firman la sentencia, por entender que había prevaricación al desobedecer la sentencia del TJUE.

El vídeo puede descargarse del servidor wetransfer a través de este enlace, y hemos podido verificar que se trata efectivamente del vídeo eliminado. Además, tal y como mostramos más arriba, el vídeo ha sido subido por Diario 16 a su canal de Youtube.

En su tweet, Anonymous anti IRPH invita a las afectadas a descargar el vídeo, difundirlo, subirlo a YouTube, pasárselo a abogadas y comunicarlo a la prensa.

Eliminado el vídeo donde Fernández Seijo comenta su sentencia sobre IRPH ante abogados de la banca que le tratan de «amigo»

Ayer 20 de mayo desvelábamos en nuestra web la existencia de un vídeo en el que el magistrado José María Fernández Seijo, miembro de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y juez ponente en la reciente sentencia que dio por buena la cláusula IRPH, analizaba dicha sentencia en una tertulia telemática con abogados.

La tertulia tuvo lugar el 12 de mayo de 2020 y al parecer todos los contertulios del juez son abogados de la banca. De hecho el despacho organizador, Roca Junyent, presume al inicio de la sesión de celebrar 25 años de colaboración con una entidad bancaria, Unicaja, cuya asesoría jurídica es la organizadora de la jornada.

En nuestra noticia subrayábamos como «sorprendente» que los abogados de la banca trataran de «amigo» al juez.

Pues bien, hoy 21 de mayo hemos podido comprobar que el vídeo ha sido retirado de YouTube por el despacho que lo colgó (Gaona y Rozados / Roca Junyent). Desconocemos el motivo pero podría estar relacionado con nuestra noticia y también con la reciente querella interpuesta por un conocido despacho de abogados contra los magistrados firmantes de la sentencia comentada en el video, acusándolos de prevaricación.

IRPH: el magistrado Fernández Seijo ha sido engañado por la banca

ÚLTIMA HORA: el video de la charla de Seijo con sus «amigos» abogados de la banca ha sido eliminado. MÁS INFORMACIÓN

IRPH: el magistrado Fernández Seijo ha sido engañado por la banca

El magistrado, que se enfrenta a una querella por haber desoído el mandato del TJUE, ha explicado en un coloquio la reciente sentencia que da por buena la cláusula IRPH

En su exposición el juez evidencia un nulo conocimiento del índice

El coloquio está organizado por abogados de la banca que tratan al juez de «amigo»

Donostia, 20 de mayo de 2020

El magistrado José María Fernández Seijo, miembro de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y juez ponente en la reciente sentencia que dio por buena la cláusula IRPH, participó el pasado 12 de mayo en una conferencia telemática en la que analizó dicha sentencia.

El juez explica los fundamentos de la sentencia, que como adelantamos el 3 de mayo podría rozar la prevaricación y que, tal y como hemos conocido el 19 de mayo, ha motivado una querella por parte de un conocido despacho de abogados.

Seijo insiste: para cumplir con la exigencia de “transparencia extensiva” impuesta por el TJUE él entiende que basta con que el contrato especifique que el tipo de interés será variable y que se aplicará un índice de referencia oficial. Ninguno los participantes en el coloquio cuestiona en ningún momento la postura del juez, pero hay una pregunta que incide en que el tribunal europeo ha señalado que la transparencia «no puede reducirse únicamente a un plano formal y gramatical». Seijo contesta sin inmutarse: basta con decir que es variable y que es un tipo legal.

No hay cuestionamiento alguno sobre la postura el juez. Ni siquiera se le pregunta por qué ha eximido al banco de haber entregado un folleto informativo aludiendo a la excepción que durante algunos años operó para préstamos superiores a 150.000 euros si en el caso juzgado el préstamo era de 120.000 euros. Tampoco se le cuestiona la supuesta transposición del artículo 4.2 de la directiva al Real Decreto Legislativo 1/2007, algo que la sentencia afirma pero que es incorrecto.

Tampoco parece sorprender a los contertulios que el juez afirme que una falta de transparencia, si la hubiera, no haría automáticamente abusiva la cláusula sino que habría que entrar entonces a valorar el contenido. Esto es algo muy chocante, pues nada menos que el exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, en un artículo publicado el 8 de mayo en Confilegal y relativo al IRPH, decía exactamente lo contrario: «La falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido».

Pero hay más: Seijo llega a decir que si se declarara nula por abusiva la cláusula IRPH procedería integrar dicha cláusula, y que habría que sustituir entonces el IRPH por Euribor pero sumándole el diferencial medio que se estuviera contratando en la fecha de firma del préstamo, para mantener así el equilibrio. Esto es totalmente descabellado, pues si se encuentra abusiva la cláusula las consecuencias deben ser punitivas para el banco, para que la sentencia tenga un efecto disuasorio.

Pero nada de esto es cuestionado por los contertulios, que al parecer son todos abogados de la banca. De hecho el despacho organizador, Roca Junyent, presume al inicio de la sesión de celebrar 25 años de colaboración con una entidad bancaria, Unicaja, cuya asesoría jurídica es la organizadora de la jornada. Los abogados participantes, cabe suponer que todos ellos colaboradores de la banca, tratan de «amigo» al juez. Sorprendente.

Por cierto, Seijo señala que no es una única la sentencia que han dictado dando por buena la cláusula IRPH, sino que son 6, 7, incluso 10, y que en pocos días serán una veintena.

Pero, más allá de lo rocambolesco de los fundamentos jurídicos, centrémonos en el desconocimiento que el magistrado demuestra sobre el índice IRPH y que nos permite afirmar que ha sido engañado por sus amigos de la banca.

Seijo afirma que las normas de cálculo del IRPH son tan complejas como las del resto de índices, y que no tendría sentido exigir una información superior a la que debiera incluirse en los préstamos referenciados a Euribor. El magistrado parece obviar que, más allá de la complejidad, las normas de cálculo del IRPH esconden muchas peculiaridades, todas ellas perjudiciales para el consumidor, y que si la entidad realmente tuviera la buena fe que él le presupone tendría que haber explicado dichas peculiaridades. Y además olvida que ha sido siempre un índice de uso minoritario, inferior al 15%, en un mercado dominado por los contratos referidos a Euribor. El propio Orduña, en su voto particular a la sentencia del Tribunal Supremo que dio por buena la cláusula IRPH eximiéndola de todo control (STS 669/2017, de 14 de diciembre), argumentaba que este carácter minoritario hacía más necesaria la transparencia.

El magistrado esgrime los mismos argumentos que empleó la banca para colar el IRPH: es más estable y se compaña de un diferencial menor que el Euribor.

Vayamos por partes. En primer lugar, el IRPH sólo ha demostrado ser estable a la hora de bajar, y no tanto cuando los tipos subían. Seijo dice que el Euribor es «más volátil» y destaca que en 2006-2007 superó el 4%. Olvida añadir que el IRPH le acompañó en la subida, llegando en 2008 a superar el 6%. A continuación, el Euribor bajó hasta casi un 1%, pero el IRPH se quedó entorno al 3%. Así que lo de la estabilidad es un cuento chino que la banca vendió durante años pero que ya no cuela. Espabile, señor juez, que le engañan.

El otro punto importante es el del diferencial. Dice Seijo que el IRPH se acompañaba de un diferencial más bajo que el Euribor, y que en esas condiciones es normal que el consumidor optara por este índice y que por tanto no cabe presuponer que un consumidor más informado lo habría rechazado. Ojo con esto señor juez, porque lo del diferencial menor es otra de las trampas con la que se nos vendían estos préstamos. Subrayar que el diferencial es menor da una falsa sensación de ser un producto competitivo. Una sensación muy falsa, y que esconde una trampa muy grande.

El propio banco de España en su circular 5/94 lo deja bien clarito: para que un préstamo referido a IRPH se sitúe en un nivel medio (no ya competitivo, sino en la media del resto, que mayoritariamente son referidos a Euribor), el diferencial que le acompaña no sólo ha de ser menor que el habitualmente sumado al Euribor, sino que ha de ser NEGATIVO. Y esto es así por el peculiar método de cálculo del IRPH, que consiste en hacer una media de los tipos de interés de los préstamos contratados el mes anterior, pero considerando tipos TAE, es decir, que incluyen comisiones y gastos. Esto, en un mercado dominado por los préstamos referidos a Euribor, significa que el IRPH es la media de lo que se paga con Euribor sumándole su diferencial y sumándole además comisiones y gastos. Por eso el Banco de España dice que ojo, que si se va a aplicar IRPH hay que aplicarle un diferencial negativo para evitar un duplicidad de pago de comisiones y gastos, porque de lo contrario se situaría el préstamo muy por encima de la media del mercado.

Por eso un diferencial menor no es suficiente, señor juez. No se deje engañar.

Según Seijo el Abogado General del TJUE en sus conclusiones dice que habitualmente se solían ofrecer diferenciales negativos. Esto es falso, señor juez. Lo que dice el Abogado General es que deberían haberse aplicado diferenciales negativos. Pero no se hizo. Y usted no ha hecho ninguna referencia a este hecho.

Pero el magistrado parece convencido de lo que dice, y afirma que no se puede comparar directamente IRPH con Euribor, sino que hay que acompañar cada índice del diferencial que en cada momento se le aplicara. Bien, ningún problema con esto. Si quiere comparar compare. Recuerde que el IRPH ya incluye Euribor más diferencial medio más comisiones y gastos, así que IRPH más cualquier diferencial será siempre superior. Siempre. Las matemáticas no engañan. No son algo interpretable. Es así.

Seijo llega a decir que si se compara un préstamo referido a IRPH Cajas más 0,25% con la media de los préstamos referidos a Euribor la diferencia no es muy grande y que en algunos momentos ha llegado a estar por debajo. Interesante. Interesante por dos motivos.

Primer motivo: demuestra su gran desconocimiento. Lo que dice es imposible, porque el IRPH ya incluye la media de los demás préstamos. Lo incluye. Incluye además sus comisiones y gastos. Por tanto ya es mayor. Además en su ejemplo se refiera al IRPH Cajas, que es el más caro. Por tanto es todavía mayor. Y además le suma un diferencial de 0,25%. Pues siempre será mayor, señor juez. Lo que ha dicho es un sinsentido. Es como decir que 3 más 1 más 0,25 a veces resulta ser menor que 3. Pues no, nunca jamás.

Segundo motivo por el que es interesante que el juez haya entrado a hacer esta comparativa: se basa, probablemente, en un informe pericial que esgrime la banca ante los tribunales y que incluye información falsa y manipulada. Es al menos el caso en el asunto que llegó al TJUE. Lo sabemos porque lo denunció el abogado José María Erauskin en la vista oral del 25 de febrero de 2019. Erauskin denunció que dicho informe pretendía demostrar exactamente lo que da por bueno Seijo en su exposición: que IRPH Cajas +0,25% ha estado en algunos momentos por debajo de la media del mercado. Y, según denunció Erauskin, para llegar a demostrar un hecho imposible como éste el informe incluía dos irregularidades.

Por un lado, se afirmaba estar comparando IRPH Cajas +0,25% pero los datos mostrados en tablas y gráficas se corresponden con IRPH Cajas +0%. Esto es mentir a un tribunal, y muestra claramente cómo se las gasta la banca.

Por otro lado, como dato representativo de la realidad del mercado se toma una serie estadística totalmente minoritaria. En efecto, de las series de datos publicados mensualmente por el Banco de España el informe dice tomar una media de los préstamos a más de 10 años, pero realmente está considerando la media de los préstamos cuyo tipo de interés se revisa con una periodicidad superior a 10 años. Es decir, si la mayoría de los préstamos se revisan cada seis meses o de manera anual, hay un pequeñísimo porcentaje de préstamos que se revisan cada 10 años o más (o son de tipo fijo, pero estos también han sido marginales hasta hace bien poco). Esto supone coger una serie de datos muy poco representativa y presentarla como la realidad del mercado. Y esto también es mentir.

Esto lo denunció Erauskin en la Gran Sala y aparentemente no ha tenido consecuencias (la sentencia del TJUE no dice nada al respecto), pero esperamos que el juez encargado del caso, Francisco González de Audicana, imponga el merecido castigo a la entidad. Y lo mismo debería hacer el señor Seijo: no tragarse todo lo que le dicen sus amigos de la banca, y castigarles por mentir.

Por mentirnos a nosotros y por mentirle a usted, señor juez. Porque si cree realmente que un consumidor debidamente informado habría aceptado el IRPH es que le han mentido. Si nos llegan a explicar todas las peculiaridades del índice no habríamos firmado. No.

Por un lado, sabríamos que ese diferencial aparentemente bajo no era ningún chollo, sino que era un auténtico engaño, porque el Banco de España requería un diferencial negativo.

Pero eso no es todo, si se nos hubiera explicado todo sabríamos además que el IRPH se calcula como una media simple, y que esto hace que el resultado sea más caro que la realidad. En efecto, en esa media tienen el mismo peso las entidades con préstamos competitivos y (en consecuencia) grandes volúmenes de mercado que las entidades marginales con préstamos muy caros y un volumen de negocio mil veces inferior. ¿Qué le parece esto? La media simple entre los cincuenta y cuatro mil millones de préstamos al 1,88% que dio el Santander y los cincuenta millones de préstamos al 6,16% que dio el Banco Pichincha es del 4,02%, mientras que una media ponderada, mucho más representativa de la realidad, nos arroja un resultado de 1,884%.

También nos habría resultado interesante conocer que la entidad con la que estábamos firmando el préstamo tenía la capacidad indiscutible de influir en el resultado mensual del IRPH, y que lo podía hacer a base de encarecer los préstamos que ofrecía o aumentando sus comisiones y gastos, sin necesidad de llegar a un acuerdo con el resto de entidades ni falsear o manipular la información que remite mensualmente al Banco de España. Tampoco debía preocuparse por perder volumen de mercado ese mes, puesto que su influencia en la media sería siempre la misma. Le recomendamos la lectura atenta de este informe, donde un Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada certifica que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH y concluye que es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable».

Cuando Seijo dice que la evolución posterior de los índices no debe tenerse en cuenta porque se ha producido como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del prestamista no está siendo muy acertado. En efecto, si los préstamos IRPH han resultado ser (mucho) más caros que los referidos a Euribor no es por mala suerte para los consumidores y buena para la banca, sino porque no podía ser de otro modo. Estábamos sentenciados desde el momento de la firma, y si hubiéramos sabido todo esto no habríamos firmado. Eso lo sabían muy bien las entidades, y por eso no fueron transparentes. Por tanto estamos ante una falta de transparencia y una falta de equilibrio, por lo que las cláusulas IRPH son nulas por un doble motivo. En serio, señor Fernández Seijo, no se deje engañar por sus «amigos».

El IRPH vuelve al Tribunal Europeo

El IRPH vuelve al Tribunal Europeo

Tras la sentencia del TJUE numerosos juzgados han dictado ya los primeros fallos que anulan la cláusula IRPH por abusiva

El juez que remitió la cuestión prejudicial declaró que a la vista del criterio establecido por Luxemburgo todas las cláusulas IRPH son nulas

Sin embargo, las Audiencias Provinciales de Barcelona y Sevilla han dictado sendas sentencias validando la cláusula. Esto podría haber motivado la repregunta a Europa.

El exmagistrado del Supremo Francisco Javier Orduña, autor del voto discrepante en la sentencia que validó el IRPH, apoya volver a preguntar

Donostia – San Sebastián, 12 de mayo de 2020

El magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia Nº38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, ha iniciado los trámites para volver a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de transparencia aplicable a la cláusula IRPH, según ha confirmado el despacho Abogados Res en su cuenta de Twitter, donde ha publicado la notificación que han recibido. El juez se dispone a repreguntar al TJUE sobre el uso de este polémico índice, al no considerar suficiente la respuesta recibida desde el tribunal europeo en su sentencia de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18).

En dicha sentencia, el TJUE corrigió al Tribunal Supremo español y estableció que la cláusula IRPH sí está sujeta al control de transparencia, añadiendo que este control debe entenderse de manera extensiva, no sólo en un plano formal y gramatical sino comprobando además que se hubiera dado al consumidor una información precontractual suficiente para comprender el método de cálculo empleado para obtener el índice y las consecuencias de su uso.

La sentencia del TJUE fue claramente favorable a las personas afectadas por IRPH, y numerosos juzgados de todo el estado español ya han dictado las primeras sentencias anulando la cláusula por abusiva en aplicación de la doctrina fijada por Luxemburgo. Se han conocido sentencias en los juzgados de Burgos, Lleida, Orihuela, Palma de Mallorca, Cornellá de Llobregat, Guadalajara, Sanlúcar La Mayor, Ourense, Vigo y Jaén. En todos ellos se anula la cláusula por no haber demostrado la entidad bancaria que se cumplieran las exigencias de transparencia fijadas por Europa.

Además, el propio magistrado que promovió la cuestión prejudicial declaró, dos días después de conocerse la sentencia europea, que a la vista del criterio impuesto por Luxemburgo «todas las cláusulas IRPH son nulas». González de Audicana explicó que el banco debió explicar las peculiaridades del IRPH, todas ellas perjudiciales para el consumidor:

«La redacción ha de ser clara y comprensible para evaluar el coste, el qué me cuesta a mí todo esto: te está costando tus comisiones, tu diferencial, y la media de comisiones y la media de diferencial y siempre vas a estar por encima, vas a estar en el top». «Habría que haberle dicho [al consumidor] que está firmando un índice que se va a hacer con la media de los demás TAEs. Una media simple, vamos a quitar los préstamos que damos a los empleados y los convenios que rebajan el tipo de interés. A esa media simple estamos sumando las comisiones, […] tus comisiones y tu diferencial, diferencial que era positivo y que el Banco de España había dicho que tenía que ser negativo. Con lo cual ese índice ha estado en el 1 o en el 2 [en un ranking de índices más caros]».

A la vista de todos los inconvenientes que el IRPH supone para el consumidor, el magistrado se preguntaba: «¿Quién firma eso? Nadie. Todas las [cláusulas] IRPH son nulas. Porque no se explicó esto y si se hubiera explicado no se hubiera firmado». «Los parámetros que ha fijado el TJUE son claros, la exigencia de transparencia no se ha cumplido».

Sin embargo, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó, el pasado 24 de abril, una sentencia que daba por bueno el uso del IRPH y limitaba el control de transparencia a verificar que el contrato establecía que el tipo de interés será variable y que resultará de aplicar un índice de referencia oficial. IRPH Stop Gipuzkoa considera que este fallo roza la prevaricación, y detectó en la sentencia varios errores y referencias a normas inexistentes en la legislación española. Cabe recordar que esta sala es conocida por su actitud claramente favorable a la banca, lo cual le ha costado tener que realizar numerosos cambios de rumbo forzados por sentencias europeas. Sin embargo en este caso parece que lo dictado el 3 de marzo en Luxemburgo no es suficiente para que esta sala cambie de criterio, y éste es probablemente el principal motivo para que el Juzgado de 1ª Instancia Nº38 de Barcelona haya decidido volver a preguntar.

Cabe destacar que González de Audicana, en su decisión de elevar una segunda cuestión prejudicial, ha recibido el apoyo del exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, que en una columna publicada en Confilegal opinó que elevar una nueva cuestión es lo correcto. Orduña fue autor del voto particular discrepante en la sentencia del Tribunal Supremo que dio por buena la aplicación del índice IRPH y estableció que no cabía realizar ningún control de transparencia sobre la cláusula. En su voto, Orduña afirmó sin ambages que la sentencia del Supremo era contraria al derecho comunitario, y el TJUE le dio la razón.

Por otro lado, la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Sevilla, también conocida por su tendencia a favorecer a la banca, ha dictado asimismo una sentencia que contradice al criterio del TJUE. A diferencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que retuerce la sentencia europea interpretándola de una manera rocambolesca y que ha podido impulsar la repregunta del juzgado de primera instancia, en el caso de la Audiencia Provincial de Sevilla se desobedece abiertamente el criterio establecido por Luxemburgo.

En efecto, la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que el TJUE «se ha apartado del criterio del Tribunal Supremo» que venía aplicando hasta la fecha, ya que la sentencia dictada en Luxemburgo exige, según reproduce la propia Audiencia sevillana, que «no solo sea comprensible la cláusula en un plano formal y gramatical, sino también que se hubiera dado una información precontractual que posibilite (…) comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo (…) y sus consecuencias».

Pero la Audiencia Provincial de Sevilla decide desobedecerlo, y dice: «Pues bien, una vez expuesto todo lo anterior (…) consideramos que debemos continuar manteniendo el mismo criterio que hasta ahora hemos seguido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, estimando que no es aplicable ese control». Esto podría ser, en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, contrario al artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

En este contexto, la sensación de IRPH Stop Gipuzkoa ante la nueva cuestión prejudicial es agridulce. Por un lado, esto supondrá dilatar todavía más en el tiempo la solución judicial al uso de este índice tóxico. Y mientras tanto numerosas familias se quedarán en el camino. Pero por otro lado, es una buena noticia que se decida pedir al TJUE un pronunciamiento más rotundo y que impida interpretaciones torticeras. Además, que sea el mismo juzgado que antes quien eleve la cuestión tiene dos ventajas adicionales. En primer lugar, el juez remitente, el magistrado Francisco González de Audicana, ha demostrado haber comprendido todas las peculiaridades de la elaboración del índice. Por otro lado, en la causa que se juzga los abogados del consumidor son Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la materia. Por tanto, y respondiendo a la notificación recibida, podrán hacer llegar su propuesta de preguntas para el TJUE y serán quienes defiendan los intereses de los afectados ante el tribunal europeo.

Además, un nuevo proceso en Luxemburgo nos dará la oportunidad de ver qué postura defiende la abogacía del Gobierno de España ante el TJUE. Recordemos que en el proceso anterior la abogacía defendió a la banca tanto en la fase escrita (bajo gobierno del PP) como en la fase oral (bajo gobierno del PSOE). Esta nueva causa coincidirá con el gobierno de coalición de PSOE y Podemos, que hasta la fecha no ha hecho nada a favor de las afectadas por IRPH y que se verá forzado a posicionarse.

La Audiencia Provincial de Sevilla da por bueno el IRPH desobedeciendo al TJUE mientras juzgados de todo el estado anulan la cláusula por abusiva y González de Audicana se plantea volver a preguntar

Hace unos días anunciábamos que la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, había dictado una sentencia que daba por buena la cláusula IRPH, mientras juzgados de Burgos, Lleida, Orihuela y Palma de Mallorca lo anulaban siguiendo el criterio del TJUE.

Ahora sabemos que en Cornellá de Llobregat, Guadalajara, Sanlúcar La Mayor, Ourense y Vigo también se han dictado sentencias que anulan la cláusula, pero que sin embargo la Audiencia Provincial de Sevilla lo ha dado por bueno en una sentencia de 23 de abril de 2020. (Recuerda que todos los fallos están disponibles en nuestra base de datos de sentencias).

De modo que nuevamente tenemos una diversidad de juzgados de primera instancia que anulan el IRPH porque la entidad bancaria no ha demostrado haber cumplido con las exigencias de transparencia dictadas por Europa. Y nuevamente tenemos una Audiencia Provincial que discrepa. Si antes fue la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, ahora es la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Y nuevamente estamos ante una sala especialmente torpe, despistada, no muy perspicaz. Ambas son famosas por dictar resoluciones favorables a la banca que luego son corregidas en instancias más altas. Que sus errores sean siempre favorables a la banca es una simple casualidad, por supuesto, porque lo contrario sería gravísimo.

Pero hay una novedad. La Audiencia Provincial de Barcelona disfrazó su aparente desobediencia al TJUE con una rocambolesca interpretación de la misma, aludiendo a legislación aparentemente inexistente, con referencias aparentemente erróneas y aplicación aparentemente incorrecta. La novedad es que la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce abiertamente en su sentencia que está desobedeciendo al TJUE. Lo cual, aparentemente, sería una infracción del artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

En efecto, la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que el TJUE «se ha apartado del criterio del Tribunal Supremo» que ellos venían aplicando hasta la fecha, ya que la sentencia dictada en Luxemburgo exige, según reproduce la propia Audiencia sevillana, que «no solo sea comprensible la cláusula en un plano formal y gramatical, sino también que se hubiera dado una información precontractual que posibilite que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo empleado para obtener el índice de referencia y sus consecuencias».

Pero la Audiencia Provincial de Sevilla decide echarse al monte, y dice:

«Pues bien, una vez expuesto todo lo anterior (…) consideramos que debemos continuar manteniendo el mismo criterio que hasta ahora hemos seguido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, estimando que no es aplicable ese control, al menos hasta tanto que éste no vuelva a pronunciarse sobre la cuestión».

O sea que el TJUE ha desautorizado al Supremo pero yo voy a seguir haciendo caso al Supremo, pasándome por el arco del triunfo lo que dice Europa y no aplicando ningún control de transparencia a la cláusula. Porque «debemos seguir estimando que la cláusula IRPH no es sino reflejo de una normativa imperativa u obligatoria». Esto es algo que no hacía falta que Europa aclarase, pero lo hizo, más o menos así: ¿acaso aplicar IRPH es o ha sido obligatorio? No, ¿verdad? Pues ale, señores jueces españoles, no aplica ninguna excepción, deben ustedes analizar la transparencia de la cláusula.

Pero no queda ahí la cosa, pues la sentencia de la Audiencia sevillana confirma la condena en costas impuesta al consumidor en primera instancia y le suma además las costas de la segunda instancia. Así funciona la justicia española.

En este contexto hemos sabido, por medio de Confilegal, que Francisco González de Audicana, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, está considerando seriamente la posibilidad de presentar una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que tal y como hemos explicado interpreta de una manera rocambolesca la respuesta del TJUE a la anterior cuestión prejudicial, sería la razón que ha empujado al magistrado a plantearse esa posibilidad. Es notorio que dicha sentencia contradice la visión de González de Audicana, que expuso en una sesión formativa del Colegio de Abogados de Barcelona y que ya explicamos aquí.

En el mismo Confilegal hemos podido leer además que el exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña opina que elevar una segunda cuestión prejudicial sobre la cláusula IRPH «es lo correcto». Recordemos que Orduña fue el autor del voto discrepante en la sentencia del Supremo que validó el uso del IRPH, y que en dicho voto particular decía sin ambages algo tan grave como que la sentencia era contraria a derecho.

Desde el punto de vista de las personas afectadas es una muy buena noticia que ante el cariz que están tomando las cosas, con Audiencias Provinciales desobedeciendo al TJUE, se vuelva a buscar el arbitrio de Europa. Y también es bueno que quien lidere la cuestión prejudicial sea un magistrado que ha demostrado comprender que el IRPH es un producto tóxico, que por sus particularidades es siempre perjudicial para el consumidor. Y también es bueno que Maite Ortiz y José María Erauskin sean los abogados del demandante en la causa del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, porque son pioneros y expertos en el tema y serían ellos los que volverían a representar a todas las afectadas en un hipotético nuevo proceso en Luxemburgo. Una nueva cuestión en el TJUE nos daría además la oportunidad de ver qué postura defiende la abogacía del Gobierno de España. Recordemos que en el proceso anterior la abogacía defendió a la banca tanto en la fase escrita (bajo gobierno del PP) como en la fase oral (bajo gobierno del PSOE). Esta nueva causa coincidiría con el gobierno de coalición de PSOE y Podemos, que hasta la fecha no ha hecho nada a favor de las afectadas por IRPH y que se vería forzada a posicionarse.

Indudablemente todo esto hará retrasar la solución en el tiempo, y cuanto más tiempo transcurra más familias se quedarán en el camino, entre otras las que ven que su demanda de nulidad es desestimada y se convierte en cosa juzgada, sin opción a beneficiarse de un futuro cambio de criterio forzado por Europa. Hace ya más de 6 años que iniciamos esta batalla en los juzgados de Donostia, y sabemos que la justicia tardía no es justicia, pero seguiremos luchando hasta la victoria.

Europa manda: manifiesto de Maite Ortiz y Verónica Dávalos sobre IRPH

Las abogadas y activistas de la PAH Maite Ortiz y Verónica Dávalos han publicado hoy 6 de mayo un manifiesto conjunto en relación a la cláusula IRPH. Las abogadas han realizado un análisis jurídico de la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, que en su opinión pone en tela de juicio la interpretación del Tribunal Supremo y la actuación de la Abogacía del Estado.

Maite Ortiz y Verónica Dávalos concluyen que, aplicando los criterios establecidos por el Tribunal Europeo, la cláusula IRPH resulta abusiva en la mayoría de los contratos. Las abogadas constatan que las exigencias de transparencia contempladas en la resolución del TJUE no se han cumplido «ya que la correcta y completa información de este particular índice desvelaría el carácter esencialmente gravoso del mismo», y eso mismo «habría desembocado en la falta de consentimiento del consumidor».

Habida cuenta de lo largo y tortuoso que resulta el recorrido judicial que cada persona afectada por esta cláusula debe emprender para conseguir su nulidad, las activistas reclaman al Gobierno español una reforma legislativa que sustituya el índice IRPH por Euribor, sin perjuicio del derecho que asiste a todo consumidor para pretender judicialmente la recuperación de cuantas cantidades le fueron detraídas en aplicación de una cláusula abusiva.

El manifiesto puede descargarse aquí, y puede visualizarse a continuación.

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