A propósito del “Estudio sobre desequilibrio financiero en la contratación IRPH” de la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares

Donostia, 14/2/2022

Hace ya casi 8 años, un 19 de febrero de 2014, desde IRPH Stop Gipuzkoa publicamos nuestro “Informe IRPH”, primer estudio que desvelaba las principales irregularidades del índice y denunciaba por primera vez algunos hechos hoy ya muy conocidos, como que el IRPH se calcula como una media simple (no ponderada) y que considera tipos TAE (que incluyen comisiones y gastos).

Casi 8 años después, lamentablemente la batalla contra el índice sigue viva, aunque afortunadamente ya no estamos tan solos y existen más trabajos destinados a aportar luz sobre el tema y acabar con la injusticia. En este contexto, valoramos muy positivamente que la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares publique «un estudio financiero sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) que tiene por objeto servir de herramienta de ayuda a abogados y juristas para descifrar la complejidad del índice desde el punto de vista financiero».

Sin embargo, una vez analizado el contenido del estudio financiero, nos vemos obligados a mostrar nuestro desacuerdo con gran parte del contenido.

En general, son 83 páginas bastante farragosas, alejadas del «lenguaje accesible» anunciado, y no porque se emplee terminología financiera sino porque se tiende a complicarlo todo y a ponerle nombres nuevos a cosas que probablemente no lo necesitan. Así, incluir una definición incompleta del IRPH pasa a llamarse «fusión de índices» y se habla de «un tipo de referencia inexistente, que en teoría se llamaría MIBRPH o similar».

Pero pasemos a lo que puede ser relevante desde el punto de vista financiero, y a lo que también se le ha puesto un nombre: «el método del momento inicial». Completado con el cálculo de la «ganancia calculada» y la «ganancia esperada».

El Tribunal Supremo, en las sentencias en las que da por buena la cláusula IRPH, viene a decir que bueno, que sí, que los préstamos con IRPH han salido caros pero que esto no se podía saber en el momento de la firma del contrato, y que sí, que el Euribor ha estado siempre por debajo del IRPH, pero que los préstamos con IRPH suelen llevar un diferencial menor a los préstamos con Euribor, así que mire usted, que una cosa por otra…. Algo así dice el Supremo. Y es fácil rebatirlo, y se le ha rebatido. Por ejemplo, diciéndole que IRPH+0% ya sería más caro que la realidad del mercado, que el propio Banco de España advertía de la obligación de acompañar el IRPH de un diferencial negativo, así que las entidades al imponer un IRPH sin diferencial negativo (o incluso con uno positivo) y sin advertir de ese hecho ya estaban abusando, pues sabían que ese préstamo les daría siempre un rendimiento superior a la realidad del mercado, mayoritariamente vinculada a Euribor, y que esto no lo explicaron al consumidor.

Al hilo de todo esto, los autores del informe afirman que «existen métodos financieros para conocer» qué diferencial habría contratado el prestatario de haber referido su préstamo a euríbor. El «método financiero» se reduce a lo siguiente: si en el momento de la firma el IRPH estaba a un 0,717% por encima del Euribor (ejemplo de abril de 2006), un préstamo referido a IRPH+0,25% se habría contratado a Euribor+0,717%+0,25% = Euribor+0,967%.

Esto no es más que una hipótesis. El propio informe lo resume así:

El método del momento inicial consiste en imaginarse lo siguiente:
a) Se fija un precio inicial por el dinero prestado (en este caso de ejemplo, IRPH + 0,25 %).
b) Es decir, el banco lanza su oferta: si la «hoja de ruta» es IRPH, entonces tiene un diferencial de 0,25 %.
c) El prestatario responde que firma el contrato, pero prefiere referenciar a euríbor. Como es lógico, pregunta por el diferencial a añadir.
d) El banco no tiene más remedio que contestarle que la «hoja de ruta» euríbor deberá tener un diferencial de 0,967 %, puesto que es lo que resulta de considerar la diferencia entre IRPH + 0,25 % y euríbor en aquel momento.

Es sólo una hipótesis. En el punto “d” del método, el banco sí tenía muchos más remedios: uno era decir que el préstamo era IRPH sí o sí. Otro, que el diferencial a aplicar sobre Euribor era una cifra muy superior, calculada vete a saber cómo (por ejemplo, como diferencia media entre IRPH y Euribor los últimos cinco años, o cualquier otra cuenta que le interesara…).

El hecho cierto es que nadie puede saber qué diferencial habría aplicado cada entidad a cada consumidor en cada préstamo. La hipótesis planteada resulta en una misma cuota mensual inicial, que es algo muy visual y que el consumidor podría haber querido comparar (si le hubieran dado la oportunidad de comparar ofertas), pero debe tenerse en cuenta que la mayoría de estos préstamos contaban con unos meses iniciales a tipo fijo, y por tanto la cuota que se pagaba al arrancar el préstamo no era según IRPH ni según Euribor sino según ese tipo inicial.

Pero, una vez planteada esta hipótesis, lo que no tiene sentido es el siguiente paso, la «ganancia calculada», el supuesto método que ofrece el informe para calcular si hubo o no desequilibrio y que se resume así: si hoy IRPH+0,25% equivale a Euribor +0,967%, supongamos que hace 6 años se contrató un préstamo a IRPH+0,25% y otro a Euribor +0,967% y calculemos cuál de los dos habría salido más caro. Si el IRPH es más caro, hay desequilibrio y abuso por parte del banco.

Si lo pensamos detenidamente, esto no tiene sentido. En el ejemplo del informe, en un préstamo firmado en mayo de 2006, sale que firmando el préstamo en mayo de 2000 (vinculado al IRPH de abril) la referencia a IRPH sería más ventajosa para el banco. ¿Es esto una prueba de desequilibrio o abuso? No, sólo quiere decir que en los meses de abril de 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 (los considerados para la revisión del préstamo) la diferencia entre IRPH y Euribor era mayor que en abril de 2006.

¿Estamos acusando al banco de abusar por aplicar un índice (el IRPH) cuya diferencia con Euribor está bajando?

El siguiente paso, el de la «ganancia esperada», es todavía peor: si los 6 años anteriores, entre los préstamos comparados el de IRPH ha sido más caro, cabe esperar que los 24 años siguientes esto siga siendo así. Es absurdo. Hemos visto que entre 2000 y 2006 el préstamo IRPH+0,25, comparado con Euribor+0,967, ha salido más caro porque la diferencia entre IRPH y Euribor ha ido bajando. Ahora estamos diciendo que en el futuro IRPH+0,25 va a ser más caro, y por tanto estamos diciendo que la diferencia entre IRPH y Euribor volverá a crecer.

No tiene ningún sentido. Supone que en el momento de la firma de cada préstamo el banco tenía datos para pensar que la diferencia entre IRPH y Euribor estaba en un mínimo que no volvería a alcanzarse.

Y claro, como no tiene sentido, el método funciona en mayo de 2006 pero no funciona en otros periodos. Por ejemplo desde finales de 2008 y durante un año aproximadamente esto ya no se cumple. Si se hace el cálculo saldrá que el banco te está ofreciendo un chollo. El informe parece que ya intuye que su método no siempre sale bien, y dice que el método «sólo puede aplicarse para contratos firmados en fases regulares de las series temporales». ¿Cuál es la definición de fase regular de la series temporales? No lo explica. ¿Si da mal ya no vale el método? ¿Cómo se le explica al juez que el método vale cuando da el resultado que yo quiero pero que no vale cuando sale otra cosa?

El ejercicio, en todo caso, podría hacerse al revés: pongámonos en mayo de 2000, comparemos IRPH y Euribor, supongamos que la diferencia es 1,5%, imaginemos un préstamo IRPH+0,25 y otro Euribor+1,75 y veamos qué habría ocurrido desde ese mayo de 2000 hasta mayo de 2006. Esto tendría mucho más sentido, puestos a emplear datos históricos: “igualar” un préstamo IRPH con otro Euribor a la fecha de la firma (que es lo que se estaría planteando en 2006) y ver qué sucede los cinco siguientes años. Spoiler: sale que el préstamo IRPH resultaría más barato.

¿Es esto un problema para demostrar la abusividad y desequilibrio? No.

¿Es una prueba de que el método no sirve? Sí.

Por otro lado, financieramente es cuanto menos dudoso que para actualizar el valor financiero de las cantidades que supuestamente se pagaron de más entre 2000 y 2006 se aplique el interés legal del dinero en lugar del IPC. Y que para extrapolar esos 6 años pretéritos a los 24 años futuros se emplee una sencilla regla de tres sobre esa cantidad actualizada con intereses legales vuelve a chirriar.

Y para colmo, en el ejemplo todas las cantidades están mal calculadas: el resultado de la simulación planteada no son 4.135,28 euros (son menos), y los intereses legales generados no son 2.607 euros (son menos, y serían menos incluso si la cantidad fuera 4.135,28 euros).

En definitiva, solicitamos atentamente a los autores del informe que lo retiren, y desaconsejamos el uso de estos métodos en ningún procedimiento judicial.

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