IRPH: el Banco de España obstaculiza la labor de la Justicia

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Ha ocurrido en Burgos, donde los abogados de IRPH Stop Gipuzkoa Maite Ortiz y José María Erauskin llevan el caso de un miembro de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Burgos, afectado por IRPH en su hipoteca con Kutxabank.

Los abogados solicitaron al juez que se remitiera al Banco de España una batería de preguntas relativas al cálculo del índice IRPH. Las preguntas iban encaminadas a destapar algunas de las irregularidades que afectan a este índice. El juez aceptó la solicitud, y las preguntas fueron remitidas al Banco de España.

Sin embargo, el Banco de España ha rechazado colaborar con la justicia, alegando que no es parte en el procedimiento. Se trata de una excusa ridícula, y el esfuerzo realizado por el Banco de España para idearla ha sido mayor que el que le hubiera supuesto responder a las cuestiones, que exigían respuestas del tipo sí o no. Queda claro el interés del Banco de España por proteger toda costa el IRPH, un abuso que es ya cuestión de estado.

Cabe recordad que no es la primera ocasión en la que el Banco de España se niega a colaborar con la justicia en materia de IRPH. Anteriormente, en una demanda presentada en Donostia, también se negó a responder, alegando entonces un supuesto “deber de secreto”.

La audiencia provincial ratifica la condena a Kutxabank por aplicar IRPH con voluntad de engañar

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LA AUDIENCIA PROVINCIAL RATIFICA LA CONDENA A KUTXABANK POR SU «VOLUNTAD MALICIOSA DE ENGAÑAR» A UNA FAMILIA EN APUROS A LA QUE APLICÓ IRPH ENTIDADES

IRPH STOP GIPUZKOA ASEGURA QUE NO ES UN HECHO AISLADO Y PLANTEA SOLICITAR PENAS DE PRISIÓN

EXIGIMOS LA DIMISIÓN DE XABIER ITURBE

Donostia – San Sebastián, 13-4-2015

Mediante una sentencia de fecha 31 de marzo conocida hoy, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Donostia, de fecha 30 de septiembre de 2014, que apreció «dolo» en la actuación de Kutxabank al aplicar IRPH Entidades a una familia que tenía dificultades para hacer frente al pago de su hipoteca.

La familia, que en 2007 firmó con Kutxa un préstamo hipotecario referido al IRPH Cajas y con Euribor+1 como sustitutivo, acudió a su sucursal en junio de 2012 al encontrarse en serias dificultades para hacer frente al pago de una cuota inflada por un IRPH Cajas cercano al 4%. En dicha fecha ya estaba en vigor la Orden Ministerial EHA/2899/2011 que dicta la desaparición del IRPH Cajas, y por tanto Kutxabank conocía que el tipo de interés sustitutivo Euribor+1 sería de aplicación muy pronto, aliviando así la situación de la familia por encontrarse el tipo Euribor+1 muy por debajo del IRPH Cajas.

Sin embargo, Kutxabank no informó a la familia de la pronta sustitución a Euribor+1 ni aplicó de inmediato el sustitutivo, sino que ofreció incrementar el plazo de amortización para rebajar ligeramente la cuota mensual, aunque fuera a costa de alargar en el tiempo el pago de intereses.

Además, en el contrato de novación correspondiente y sin ninguna advertencia a la familia, Kutxabank reemplazó el tipo de referencia IRPH Cajas, que se encontraba a punto de desaparecer, por IRPH Entidades, que seguía y sigue vigente. De este modo, Kutxabank se aseguró de no tener que aplicar la sustitución pactada a Euribor+1, que hubiera supuesto una importante reducción en el tipo de interés.

Tras analizar la demanda presentada por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, el Juzgado de lo Mercantil entendió que Kutxabank «debió advertir al cliente que el IRPH Cajas iba a desaparecer» y que «al no facilitarse ese dato se incurre en una omisión grave». En consecuencia, se declaró la nulidad de la escritura de novación y se condenó a Kutxabank «a restituir a los demandantes las cantidades indebidamente cobradas», recalculando las cuotas con el tipo de interés sustitutivo Euribor+1.

La sentencia es especialmente contundente al dictar que la actuación de Kutxabank es constitutiva de «dolo», es decir, «voluntad maliciosa de engañar». Además, añade que la entidad usó «maquinaciones engañosas» al no informar a la familia e introducir un tipo de referencia «claramente favorable al prestamista».

Valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

Que una familia con dificultades en el pago de su hipoteca sea engañada con mala fe por una caja de ahorros fundada con fines sociales es totalmente inadmisible, y debemos felicitarnos por la confirmación de la sentencia.

Tras haberse demostrado que hubo «voluntad maliciosa de engañar», se abre la puerta para solicitar responsabilidades penales y sentar en el banquillo, con petición de penas de prisión, a los responsables de esta y otras estafas. Y es que este no es un incidente aislado. IRPH Stop Gipuzkoa conoce más casos de familias que han sido víctimas del mismo engaño al acudir a Kutxabank con problemas para pagar la hipoteca.

Exigimos una rectificación inmediata por parte de Kutxabank y de sus responsables políticos: PNV, PSE y PP. Todas las familias afectadas por este engaño deben ser restituidas sin obligarles a acudir a tribunales. Además, Xabier Iturbe, presidente de Kutxa y responsable del engaño a esta familia y de la degeneración de nuestra caja de ahorros, debe presentar su dimisión inmediata.

La sentencia está disponible para descarga en la página web de Abogados Res y queda archivada en nuestro apartado de Tribunales junto con el resto de sentencias.

Nueva sentencia de nulidad de IRPH – Los juzgados de lo mercantil se enfrentan a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa

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EL IRPH ENFRENTA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL CON LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL

LAS FAMILIAS AFECTADAS DENUNCIAN INSEGURIDAD JURÍDICA Y TEMEN PRESIONES PARA TAPAR ESTA ESTAFA MULTIMILLONARIA

NUEVA SENTENCIA DE NULIDAD DE IRPH A PESAR DE LAS REVOCACIONES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

LA NUEVA JUEZA DE LO MERCANTIL DE DONOSTIA MANTIENE QUE EL IRPH ES NULO POR ABUSIVO Y DICTA LA PRIMERA SENTENCIA QUE CONDENA A KUTXABANK A DEVOLVER ÍNTEGRAMENTE LOS INTERESES Y NO SOLO LA DIFERENCIA CON EURIBOR+1

Donostia – San Sebastián, 9-4-2015

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Donostia ha dictado una nueva sentencia de nulidad de IRPH en una hipoteca de Kutxabank, con lo que este juzgado suma ya cerca de cuarenta condenas contra la entidad. Las principales novedades son que la sentencia ha sido dictada por una jueza nueva (Dña. Itziar Otegui Jáuregui, jueza sustituta en funciones de refuerzo) y que ha sido emitida después de que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa haya revocado ya varias de las sentencias de nulidad dictadas desde el mismo juzgado de lo mercantil por el magistrado Don Edmundo Rodríguez Achútegui.

Se deduce una batalla abierta entre el Juzgado de lo Mercantil, experto en la materia y claramente favorable a las tesis de los afectados por IRPH, y la Audiencia Provincial, que en el caso de Gipuzkoa no está especializada en derecho mercantil y que está revocando las sentencias de nulidad. Cabe subrayar que el Juzgado de lo Mercantil de Donostia ha sido apoyado hace poco por otros juzgados como el de Guadalajara o el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, donde el magistrado Don Manuel Ruiz de Lara también ha dictado al menos tres sentencias de nulidad de IRPH después de conocerse la postura de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

IRPH Stop Gipuzkoa ya denunció que la Audiencia revocó la primera de las sentencias de nulidad de IRPH con argumentos paupérrimos, llegando a aceptar que las entidades tienen «cierta incidencia» en el índice y que el asunto genera «serias dudas». Por ello presentaron recurso al Tribunal Supremo con cuestión prejudicial al TJUE, y no dudan en que prevalecerá la doctrina establecida por Don Edmundo Rodríguez Achútegui, que también fue el primer juez en dictar una sentencia de retroactividad por cláusula suelo.

Sin embargo, los afectados de Gipuzkoa no podemos ocultar nuestro descontento con esta situación de inseguridad jurídica donde juzgados expertos en derecho mercantil dictan sentencias de nulidad absolutamente contundentes y fundamentadas en distintas provincias (Gipuzkoa, Guadalajara y Barcelona como mínimo) y donde la Audiencia Provincial de Gipuzkoa revoca las sentencias recurridas por Kutxabank empleando argumentos inasumibles. Tememos que existan graves presiones para tapar esta estafa multimillonaria, que afecta a más de 40.000 hipotecas en Hego Euskal Herria y a más de 1,3 millones en todo el estado español.

La sentencia conocida hoy corresponde una vez más a un caso llevado por los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, y añade otra novedad de enorme importancia: se trata de la primera sentencia de nulidad de IRPH en la que, a pesar de que el contrato prevea el índice sustitutivo Euribor+1, se condena a Kutxabank a devolver la totalidad de los intereses cobrados con IRPH y no solo la diferencia con Euribor+1.

Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados de IRPH Stop Gipuzkoa, comparecerán el próximo jueves 16 de abril en el Parlamento Europeo para dar cuenta de todos los detalles relativos a la abusividad del índice IRPH.

La sentencia está disponible para descarga en la página web de Abogados Res y queda archivada en nuestro apartado de Tribunales junto con el resto de sentencias.

Primera sentencia firme contra el IRPH

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PRIMERA CONDENA FIRME CONTRA KUTXABANK POR APLICACIÓN DE IRPH

LA SENTENCIA ESTIMA QUE KUTXABANK SE DEMORÓ INDEBIDAMENTE EN LA SUSTITUCIÓN A EURIBOR+1

LA CONDENA NO ADMITE RECURSO Y KUTXABANK YA HA ABONADO EL IMPORTE RECLAMADO POR LOS DEMANDANTES

LA SENTENCIA CONTRAVIENE LA POSTURA DE PNV Y PSE-EE DE RETRASAR LA SUSTITUCIÓN

Donostia – San Sebastián, 26-3-2015

La primera condena firme a Kutxabank por aplicación de IRPH se ha conocido hoy, aunque tiene fecha de 18 de febrero y ha sido dictada en Valladolid. IRPH Stop Gipuzkoa ha tenido acceso a la sentencia (que puedes ver aquí) y ha podido confirmar que Kutxabank ya ha abonado el importe reclamado por los demandantes.

Se trata de una demanda de incumplimiento de contrato, por entender los demandantes que Kutxabank se demoró demasiado en la sustitución del IRPH Cajas, una vez desaparecido, por el sustitutivo Euribor+1 previsto en la mayoría de contratos de Kutxabank. Esta entidad decidió posponer la aplicación de Euribor+1 hasta la primera revisión posterior al 1 de noviembre de 2013, a pesar de las protestas de los afectados y desoyendo los llamamientos expresos de instituciones como el Parlamento de Gasteiz, las Juntas Generales de Gipuzkoa y más de 30 ayuntamientos.

La sentencia establece que «el IRPH Cajas dejó de ser aplicable el 29/4/2013», y por tanto Kutxabank se demoró indebidamente en la sustitución, llegando a año y medio de aplicación indebida de IRPH Cajas en los peores casos.

La sentencia viene a reavivar la discusión sobre el momento de la sustitución, que generó gran polémica en foros como las Juntas Generales de Gipuzkoa, donde PNV y PSE-EE defendieron la interpretación de Kutxabank y su decisión de prolongar al máximo en el tiempo la aplicación de este índice. Se trata por tanto de un varapalo al discurso de estos dos partidos, y en concreto de las junteras Eider Mendoza (PNV) y María Jesús Egido (PSE-EE), que destacaron en la defensa de este abuso.

A pesar la importancia de esta sentencia, a día de hoy la discusión sobre el momento exacto de la sustitución ya no es fundamental para los afectados, pues han conseguido más de 30 sentencias de nulidad del índice, tras demostrar que es abusivo. En esas sentencias, Kutxabank ha sido condenada a devolver las cantidades cobradas con IRPH desde el inicio mismo de la hipoteca, y por tanto el momento de la sustitución resultaría irrelevante, pues el efecto de las sentencias es que el IRPH nunca debió aplicarse, y todas las cuotas pagadas según IRPH han de ser recalculadas reintegrando a los afectados la diferencia.

Recientemente, la Audiencia Provincial revocó la primera de estas sentencias de nulidad, y el pasado 12 de marzo IRPH Stop Gipuzkoa presentó recurso al Tribunal Supremo, con cuestión previa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Posteriormente se han conocido dos sentencias de nulidad de IRPH en el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, lo que demuestra que la batalla judicial será larga y no se limitará a Gipuzkoa.

Más sentencias de nulidad de IRPH

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El juzgado de lo mercantil número 7 de Barcelona ha dictado, con fecha de 16 de marzo de 2015, dos sentencias de nulidad de IRPH. Estas sentencias llegan después de las más de 30 conseguidas por nuestro equipo jurídico, encabezado por Maite Ortiz y José María Erauskin, en Gipuzkoa y Guadalajara, y son importantes porque vienen a confirmar los argumentos empleados por la Juzgado de lo Mercantil de Donostia (de hecho contienen partes copiadas literalmente de las sentencias donostiarras).

Ambas sentencias reconocen, igual que las conseguidas hasta el momento, que el IRPH es un tipo influenciable, y por tanto abusivo y nulo de pleno derecho.

El juez encargado de juzgar estos dos casos en Barcelona ha sido D. Manuel Ruiz de Lara, especialista de lo mercantil y considerado un gran experto en derecho de la Unión Europea. D. Manuel Ruiz de Lara se suma por tanto a las sentencias pioneras de Gipuzkoa, que fueron dictadas por D. Edmundo Rodríguez Achútegui, magistrado de gran prestigio que también fue el primero en dictar una sentencia que condenaba a una entidad a devolver el dinero por una cláusula suelo.

Queda claro por tanto que nuestros argumentos a favor de la nulidad de los tipos IRPH son sólidos, pues están avalados por jueces de renombre.

Hay que recordar que estas sentencias llegan después de que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa revocara la primera de las sentencias de nulidad de IRPH, y esto mismo supone un gran empujón a nuestra lucha. A pesar de la sentencia de la Audiencia Provincial, jueces del prestigio de D. Manuel Ruiz de Lara y D. Edmundo Rodríguez Achútegui siguen dictando sentencias de nulidad de IRPH, y esto refuerza nuestras esperanzas para la siguiente batalla, que se librará en el Tribunal Supremo.

Y es que ante la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa nuestros abogados Maite Ortiz y José María Erauskin ya han interpuesto recurso al Supremo. La batalla judicial será larga, pero VENCEREMOS.

Nota: todas las sentencias están disponibles para descarga en nuestro apartado “Tribunales”.

Hemos recurrido, para que el IRPH sea juzgado por el Supremo y por Europa

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Hoy hemos comparecido enfrente de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa para informar del recurso que hemos interpuesto. Mediante este recurso, conseguiremos que sean el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quienes juzguen al IRPH. Aquí tienes el comunicado que hemos hecho público hoy:

EL IRPH DE KUTXABANK SERÁ JUZGADO EN LAS MÁS ALTAS INSTANCIAS JUDICIALES

PRESENTAMOS RECURSO AL TRIBUNAL SUPREMO, CON CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

EXIGIMOS NULIDAD DEL IRPH Y DEVOLUCIÓN DE LO ROBADO

DENUNCIAMOS A LOS RESPONSABLES POLÍTICOS DE ESTE ABUSO

Donostia – San Sebastián, 12-3-2015

La plataforma de afectados por el IRPH de Gipuzkoa, con el apoyo de Stop Desahucios, comparecemos para dar cuenta del recurso que vamos a interponer en esta Audiencia Provincial en relación al índice abusivo IRPH.

La batalla judicial está siendo larga. Hemos conseguido más de treinta sentencias de nulidad del IRPH. La justicia nos ha dado la razón y ha condenado a Kutxabank a devolver, con retroactividad, todo lo cobrado indebidamente con este índice. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado la primera de estas sentencias, por lo que recurriremos al Tribunal Supremo y plantearemos cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nuestro equipo jurídico, liderado por Maite Ortiz y José María Erauskin, explicará a continuación nuestros argumentos jurídicos. Pero no queremos dejar de denunciar a los responsables políticos de este abuso. El IRPH afecta a más de 1,3 millones de familias en todo el estado español, y es aplicado por numerosas entidades. Pero aquí, en la Comunidad Autónoma Vasca y en especial en Gipuzkoa, es Kutxa, ahora Kutxabank, la que nos ha aplicado este índice con especial saña.

La enditad surgida de nuestras cajas de ahorros, creadas por y para la sociedad gipuzkoana, es la que ha aplicado este abuso en mayor medida, lo ha prolongado al máximo y lo sigue aplicando todavía hoy. La entidad que creamos entre todos y para todos nos obliga ahora a defendernos en tribunales. Y los culpables de este despropósito no son otros que los responsables políticos de Kutxabank: PNV, PSE y PP, que con su voto en el consejo de administración de Kutxa han avalado expresamente y en repetidas ocasiones el abuso del IRPH. Un abuso que ha causado demasiado sufrimiento y que ha llegado a provocar el desahucio algunos compañeros.

Por eso la batalla judicial continúa y seguiremos hasta conseguir la nulidad de todos los IRPH. Exigimos juicio y castigo para los culpables.

Sí se puede.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

El IRPH Cajas es un tipo de interés que se determinaba mensualmente por el Banco de España haciendo una media simple de lo que las 46 Cajas de Ahorro existentes habían establecido como interés, ese mes, a sus nuevos clientes hipotecarios.

Esa media que realizaba el Banco de España no tenía en cuenta el volumen de clientes de cada una de las Cajas de Ahorro, lo que suponía que se le daba el mismo peso específico al tipo de interés que había aplicado a sus nuevos préstamos Caixabank que la Caja de Ahorros de Pollensa, de modo que la media resultante nada tenía que ver con la realidad del mercado hipotecario español.

Teniendo las 46 Cajas de Ahorro el mismo peso específico, cada una conocía que su influencia era 1/46 parte, por lo que Kutxabank sabía que por cada punto que subiera los tipo de interés a sus nuevos clientes, incrementaba 0,0217 puntos el valor del IRPH Cajas de sus viejos clientes.

El 2 de diciembre de 2013 fue admitida la demanda que nuestros compañeros Juanmi y Karmen presentaron ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia – San Sebastián, solicitando la nulidad, por abusivo, del tipo de interés IRPH Cajas al que venía referenciado el su préstamo hipotecario con Kutxabank.

El Juzgado de lo Mercantil de Donostia – San Sebastián consideró probado que el tipo de interés IRPH Cajas resultaba influenciable por Kutxabank, y el 29 de abril de 2014 dictó Sentencia por la que lo declaraba nulo y condenaba a Kutxabank a devolver a nuestros compañeros todo lo que les había cobrado por su aplicación. A continuación, 32 compañeros más de la plataforma IRPH Stop presentaron idénticas demandas, resultando estimadas todas ellas en el mismo sentido que la de Juanmi y Karmen.

Kutxabank presentó sendos Recursos de Apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, quien ha resuelto respecto al primero de ellos en el sentido de revocar la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil, y estimando que el tipo de interés IRPH Cajas no puede ser abusivo por tratarse de un tipo legal, porque no se ha acreditado suficientemente su manipulabilidad, y porque aun existiendo «cierta influencia» de la entidad en su determinación, esta no es mayor que la que puede existir en otros casos, como en la determinación del euribor.

La plataforma IRPH Stop considera que el hecho de que se trate de un tipo de interés legal no significa que no pueda resultar manipulable. Tampoco estamos de acuerdo en que no hemos acreditado la influencia de Kutxabank en la determinación del índice, pues hemos aportado varias fórmulas y gráficos que así lo acreditan.

No entendemos que la Audiencia Provincial afirme que existe «cierta influencia» de la entidad en la determinación del IRPH Cajas pero no lo declare nulo, pues si hay cierta incidencia ya nos está dando la razón, pues esta es la base de nuestra demanda, resultando irrelevante si la incidencia es mucha, poca, suficiente, bastante, o demasiada.

Y, por último, el hecho de que su manipulabilidad no resultara superior a la del euribor no purificaría el carácter abusivo del IRPH Cajas, siendo, además, que el modo de cálculo del euribor nada tiene que ver con el modo de cálculo del IRPH.

De ahí que se haya interpuesto ante el Tribunal Supremo un Recurso Extraordinario por infracción procesal, y a la espera de que resulte admitido, se solicita igualmente el planteamiento ante el Tribunal de Justicia de la UE la siguiente cuestión:

¿El artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE se opone a una norma nacional, como es el artículo 27.1.a) de la Orden Ministerial 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección de los clientes de servicios bancarios, que permite que las entidades financieras puedan establecer, en los préstamos hipotecarios que contratan con consumidores, un tipo de interés, como el IRPH, siendo que su determinación se realiza a partir una media simple, y no ponderada, de los intereses otorgados por esas mismas entidades, lo que conlleva a que cada una de ellas, con idéntico peso específico, conozca con precisión aritmética la influencia directa de su comportamiento en la determinación del señalado índice?