Bankia mintió al TJUE: las hipotecas IRPH nunca han estado por debajo de la media

En la vista oral celebrada el pasado 25 de febrero en Luxemburgo, relativa a la cláusula IRPH (asunto C-125/18, Gómez del Moral Guasch), Bankia mintió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El abogado de Bankia afirmó en la Gran Sala que los préstamos referenciados al índice IRPH Cajas con un diferencial de 0,25% han operado por debajo de las condiciones de mercado. Y justificó su afirmación haciendo referencia a un informe pericial, por lo que cabe concluir que Bankia ha mentido por escrito al Tribunal Europeo.

Es muy fácil demostrar que la afirmación de Bankia es falsa. En la gráfica de arriba se representa, en color azul, el tipo medio ponderado de los préstamos a la vivienda, publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España como serie 19.4.2, con datos mensuales desde enero de 2003. En color verde, se muestra el valor mensual del IRPH Cajas incrementado en un 0,25%. A partir de octubre de 2013, y debido a la desaparición del IRPH Cajas, se representa el sustitutivo legalmente establecido, es decir, IRPH Entidades. A este índice se le suma el margen original de 0,25% y el diferencial legal establecido como diferencial histórico entre el IRPH Cajas y el IRPH Conjunto de Entidades, y que se ha tomado como 0,136%. Se observa que el trazo verde está siempre por encima del azul, y por tanto se demuestra que los préstamos referenciados a IRPH Cajas más 0,25% han tenido siempre unas condiciones más caras que la media.

Queda demostrado que Bankia intentó engañar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que mintió durante la vista oral (y probablemente también por escrito). Que la banca española se permita mentir al Tribunal Europeo nos parece extremadamente grave, y esperamos que tenga consecuencias para Bankia.

El abogado José María Erauskin, en su turno de réplica, ya denunció durante la vista oral que la afirmación de Bankia era «radicalmente falsa», y descubrió además el origen del engaño planteado por Bankia. Según aclaró Erauskin, el trabajo presentado por Bankia emplea, como dato representativo del tipo medio del mercado español, la media correspondiente a los préstamos cuya revisión del tipo de interés se realiza en periodos superiores a 10 años. Como es sabido, la mayoría de los préstamos a tipo variable se revisan cada 6 ó 12 meses, por lo que el dato empleado por Bankia es totalmente marginal. Bankia habría empleado la serie 19.4.6 del Boletín Estadístico del Banco de España, en lugar de la serie 19.4.2, que considera todos los préstamos a la vivienda. Un auténtico intento de fraude al Tribunal Europeo.

Nos parece increíble que a estas alturas tengamos que demostrar cosas tan básicas como ésta. Y es que, por la propia definición del IRPH, es absolutamente imposible que un préstamo referenciado a IRPH opere por debajo de la media del mercado, salvo que se le aplique un diferencial negativo. En efecto, los índices IRPH se calculan como medias de los préstamos firmados durante un mes, por lo que, a lo sumo, aspiran a representar la media. Sin embargo, existen varias peculiaridades en el cálculo del IRPH que garantizan que sea siempre superior a la media, y son la siguientes:

– El IRPH se calcula con tipos TAE, que incluyen comisiones y gastos. Puesto que las hipotecas referenciadas a IRPH tienen sus propias comisiones y gastos, las personas afectadas sufren una doble imposición de las mismas, y por tanto sus préstamos son siempre más caros que la media. Esto es algo que el propio Banco de España advierte en una circular, en la que indica que para compensar el efecto inflacionista de las comisiones y gastos es necesario aplicar un diferencial negativo a las hipotecas IRPH. Sin embargo, este diferencial negativo no fue aplicado en ningún caso.

– El IRPH se calcula como una media simple no ponderada, de modo que todas las entidades tienen el mismo peso en la media. De este modo, las entidades más caras, aunque sean menos competitivas y tengan un menor volumen de mercado, hacen media con las entidades más competitivas y que tienen un mayor volumen. Esto resulta en un encarecimiento de la media.

– En el cálculo del IRPH no se consideran los préstamos más baratos, como los destinados a la adquisición de vivienda protegida o los concedidos al personal de las entidades bancarias.

Si, además de estas peculiaridades, tenemos en cuenta que en el ejemplo planteado por Bankia se considera la variedad más cara de IRPH (es decir, el IRPH Cajas) y se le suma un 0,25%, es simplemente ridículo pretender que el resultado haya sido nunca menor que la media. Es por ello, y por la demostración que hemos aportado más arriba, que podemos afirmar sin miedo a equivocarnos que Bankia ha mentido al Tribunal Europeo.

Y aunque lo explicado sea algo obvio, parece que la aclaración era necesaria, pues en los últimos días hemos constatado que existe un intento por hacer creer que las familias que firmamos nuestros préstamos referenciados a IRPH lo hicimos en unas condiciones favorables que luego se nos volvieron en contra. Nos estamos refiriendo a un mensaje de un alto cargo del Gobierno de España, más concretamente de su Secretario de Estado para la Unión Europea, el miembro del PSOE Marco Aguiriano. El señor Aguiriano es responsable de la Abogacía del Estado ante el TJUE, que en el asunto del IRPH, y en representación del estado español, está defendiendo los intereses de la banca y actuando por tanto en contra de las personas afectadas. Muchas de estas personas escribieron a Marco Aguiriano en Twitter antes y después de la vista oral del 25 de febrero, y este respondió acusando a las familias afectadas de especular con «hipotecas baratas» y de creerse «muy listos». Según el Secretario de Estado, las familias afectadas apostamos y perdimos. Se trata de un tweet escrito a altas horas de la madrugada, y al que acompañaron otros mensajes en los que el Sr. Aguiriano se burlaba de las faltas de ortografía y de la reducida cantidad de followers de algunas de las personas que se dirigieron a él. El Secretario de Estado borró los mensajes al día siguiente y pidió disculpas, pero su postura ya nos ha quedado clara.

No insistiremos aquí en lo inadmisibles que resultan sus mensajes ni en la necesidad de que dimita o sea cesado. Simplemente queremos destacar que las afectadas por IRPH no apostamos por hipotecas baratas, porque las hipotecas IRPH nunca han estado baratas, ni lo estarán.

Un segundo ejemplo del mismo mensaje sobre una supuesta apuesta que salió mal es el artículo de opinión publicado por varios periódicos del Grupo Vocento el 26 de febrero. El ilustre columnista Ignacio Marco-Gardoqui, en un artículo titulado «Con el alma en vilo», toma partido a favor de la banca calificando el juicio al IRPH como un «nuevo calvario» para «un perro muy flaco», en el que la banca parece ser la víctima y las afectadas por IRPH las pulgas que amenazan al perro flaco. Dicho artículo concluye diciendo que el autor nunca entendió «el hecho sorprendente de que los clientes entendieron siempre bien las operaciones que se saldaron con beneficio para el cliente y siempre mal todas las que terminaron en un fiasco». Lo que nosotros no llegamos a entender es que alguien como Ignacio Marco-Gardoqui, licenciado en Económicas y Empresariales por la Universidad de Deusto y que ha trabajado para entidades financieras, sugiera que las hipotecas IRPH podían haber llegado a saldarse con beneficio para el cliente. El problema, señor Marco-Gardoqui, es que por su definición un préstamo IRPH nunca puede ser beneficioso para el cliente. Y esto es algo que la banca conocía perfectamente cuando colocaba hipotecas IRPH, mientras que el consumidor no lo sabía porque nadie se lo explicó.

Y eso es precisamente sobre lo que ha de decidir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ¿debían las entidades explicar que el IRPH es una media simple no ponderada, que se calcula con tipos TAE, que excluye las hipotecas más baratas y que el Banco de España indica que ha de acompañarse de un diferencial negativo para igualarlo a las condiciones de mercado? Es lo que creemos las personas afectadas, y también la Comisión Europea y dos magistrados discrepantes del Supremo. De este modo los consumidores más atentos y perspicaces habrían podido saber que estaban firmando algo que iba a ser siempre siempre siempre más caro que la media. Y, seguramente, muchos de ellos no lo habrían firmado. ¿O, por el contrario, bastaba con decir que el IRPH era un índice oficial? Es lo que defienden la banca, la mayoría de magistrados del Tribunal Supremo español y también la Abogacía del Estado español ante el TJUE.

El 24 de junio sabremos qué opina el Abogado General, y poco después conoceremos la sentencia del TJUE.

Mientras tanto, insistimos: Bankia ha mentido, porque los prestamos IRPH nunca han operado ni operarán por debajo de las condiciones de mercado. Eso es algo imposible. Y encima tenemos que ver cómo una entidad bancaria que es capaz de mentir al Tribunal es defendida por una Abogacía del Estado que pagamos con nuestros impuestos, y que pide en Europa que la banca española no sea castigada con sentencias con carácter retroactivo porque actuó de buena fe. ¿Se puede realmente creer en la buena fe de una entidad que miente tan descaradamente ante 15 jueces?

Se disuelven las cortes españolas sin debatir sobre el juicio al IRPH en el TJUE

Pedro Sánchez firmará mañana la disolución de las Cortes españolas, y por tanto ya no habrá tiempo para que se debata la postura que el gobierno español debe adoptar ante el juicio al IRPH en Luxemburgo.

Recordemos que en el asunto del IRPH en el TJUE el estado español se personó presentando un escrito en el que defendía que la cláusula que vincula un préstamo al índice IRPH no puede ser declarada abusiva y pidiendo que, en caso de que finalmente se anulara dicha cláusula, no se devolviera ni un euro a las personas afectadas. El escrito fue presentado por la Abogacía del Estado ante el TJUE el 7 de junio de 2018. Pedro Sánchez era ya presidente del gobierno, pero todavía no había puesto al compañero de partido Marco Aguiriano al frente de la Secretaría de Estado para la UE, secretaría de la que depende el organismo encargado de redactar las observaciones. Debido al cambio de gobierno (de Rajoy a Sánchez), muchas afectadas pensaron que la postura del gobierno español podía cambiar.

IRPH Stop Gipuzkoa redactó un escrito que nunca fue contestado por el PSOE, pero que Unidos Podemos, Compromís, EH Bildu y Nueva Canarias registraron como proposición no de ley en noviembre de 2018. Desde entonces, hemos esperado pacientemente a que la Comisión Mixta para la UE, a la que fue asignada la iniciativa, programara su debate y votación. De este modo podríamos comprobar cuál era la opinión del resto de grupos políticos. La del PP está clara, pues se le supone la redacción del escrito a favor de la banca. También está clara la opinión de Unidos Podemos, Compromís, EH Bildu y Nueva Canarias a favor de los afectados. Del resto de partidos no hemos tenido respuesta, y finalmente nos quedaremos sin que el debate se produzca. La presidenta de esta Comisión, y responsable de que en estos 4 meses no se haya tramitado la votación de la proposición no de ley, es la miembro del PSOE Soraya Rodríguez.

Sin embargo, la postura del PSOE sí ha quedado clara. El 25 de febrero en la vista oral, la abogada del gobierno de España defendió que no se devuelva un solo euro a las afectadas. Lo hizo apelando a un supuesto riesgo de grave quebranto económico, algo que el representante de la Comisión Europea insistió en que no había sido demostrado debidamente.

Además, el propio Marco Aguiriano, Secretario de Estado para la UE y a quien pedimos que cambiara la postura del España ante el TJUE, ha dejado bien clara su opinión: los afectados por IRPH nos creíamos muy listos pero hemos perdido. Aguiriano se ha burlado de nosotros en unos tuits publicados a altas horas de la madrugada. Puedes leer la noticia aquí.

Ahora todos los partidos nos pedirán el voto, y las que tengáis pensado participar deberíais tener todo esto en cuenta.

El Abogado General presentará sus conclusiones el 24 de junio a las 9:30

Tal y como puede verse en la imagen, el TJUE ha notificado que el Abogado General presentará sus conclusiones el 24 de junio a las 9:30 horas. La fecha ya fue fijada el mismo día de la vista (y lo contamos en esta crónica), y ahora se ha conocido la hora exacta.

Las conclusiones se presentarán en vista pública. Aunque no son vinculantes para el tribunal, en la mayoría de las ocasiones la sentencia suele seguir el camino marcado por el Abogado General. Se espera que la sentencia se conozca antes de fin de año.

Marco Aguiriano, Secretario de Estado para la UE, se burla de las víctimas de IRPH y nos tilda de especuladores

El Secretario de Estado de España para la UE, el “socialista” (miembro del PSOE) Marco Aguiriano, se ha burlado de nosotros mediante unos tuits que ya ha eliminado.

Ocurrió la noche del jueves al viernes 1 de marzo. Para entonces, la cuenta de Twitter de Marco Aguiriano (@marcoaguiriano) había recibido ya muchos mensajes de personas indignadas con la postura que la abogada del reino de España mantuvo el lunes en Luxemburgo en el juicio al IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y es que la Abogacía del Estado para el TJUE depende de la Secretaría que dirige Aguiriano, y el lunes ante el tribunal europeo llamó la atención su encendida defensa de los intereses de la banca, pidiendo que el IRPH no sea declarado abusivo y que, si así lo fuera, no se devuelva ni un solo euro a las afectadas.

Las notificaciones en el Twitter de Aguiriano comenzaron meses antes, pues desde nuestra cuenta (@irphstop_gpzkoa) instamos más de una vez al Secretario a que confirmara si cambiarían el rumbo marcado por el gobierno de Rajoy en defensa de la banca. Nunca respondió, a pesar de que en su perfil de Twitter se define como “dialogante hasta la extenuación” y nos invita al diálogo con un “¿hablamos?”

Pero la noche del jueves al viernes y a altas horas de la madrugada el alto cargo se decidió a responder, y dejó cuatro tuits para enmarcar. En uno de ellos, el Secretario del Estado se burla de las faltas ortográficas de un afectado por IRPH (y lo hace con un tuit en el que olvida una tilde):

En el tercer tuit aflora su opinión sobre las hipotecas referidas al índice IRPH. Acusa a las afectadas de especular con “hipotecas baratas” (a pesar de que las hipotecas referidas a IRPH siempre han estado más caras que la hipoteca media), y nos dice que pensábamos “ser muy listos”, que apostamos y perdimos. Además, nos invita a reflexionar citando Fórum Filatélico, una estafa piramidal de la que fueron víctimas miles de inversores, y que por tanto nada tiene que ver con víctimas de préstamos hipotecarios para compra de primera vivienda.

El cuarto tuit es el más enigmático: afirma perder 7.000 euros al mes por convicción para defender a todos (?)

Bien entrada la mañana, Aguiriano borró los 4 tuits y pidió disculpas de una manera un tanto surrealista: haciendo referencia a su falta de habilidad con las nuevas tecnologías y aclarando que se quería dirigir a una sola persona. No se retrae por tanto de sus palabras, sólo lamenta haberlas publicado.

El Señor Aguiriano debe dimitir o ser cesado de inmediato. Sus tuits de madrugada muestran lo que realmente piensa, y su tuit de disculpa lo confirma.

Te animamos a que le hagas saber tu opinión en su cuenta de Twitter: @marcoaguiriano

Vista oral en el Tribunal Europeo: crónica y valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

La representante del gobierno de España ha centrado su intervención en defender a la banca y atacar a su propia ciudadanía. Algunos de los argumentos que ha empleado le han supuesto un evidente encontronazo con el juez ponente, con el presidente del Tribunal y con el representante de la Comisión Europea

José María Erauskin ha desgranado las carencias del índice IRPH y ha destapado que Bankia ha empleado datos marginales para llegar a una conclusión “radicalmente falsa”

El Abogado General anuncia que hará públicas sus conclusiones el 24 de junio

La sesión ha comenzado con poco más de 5 minutos de retraso frente al horario previsto (14:30) en la sede que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene en Luxemburgo. Tal y como estaba previsto, se ha habilitado la Gran Sala y el tribunal se ha formado con 15 jueces, algo reservado para los asuntos de mayor relevancia. El propio presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, preside la sesión, acompañado de la vicepresidenta, la española Rosario Silva de Lapuerta, y 13 jueces más. Entre ellos se encontraba el juez ponente, el croata Sinisa Rodin. También estaba presente el abogado general asignado al caso, el polaco Maciej Szpunar, que ostenta el cargo de Primer Abogado General. Será él quien, tras finalizar la vista de hoy, deberá redactar y hacer públicas sus conclusiones. Tras analizar dichas conclusiones el tribunal hará pública su decisión final.

Recordemos que el tribunal debe responder a un total de 3 preguntas, la segunda de las cuales está divididas en 3 subpreguntas. Las preguntas pueden resumirse de este modo:

1.- ¿Debe el juzgador analizar si la cláusula IRPH es transparente y comprensible para el consumidor?
2.1.- ¿Pueden los juzgadores españoles aplicar el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 a pesar de que este artículo no fue transpuesto al ordenamiento jurídico español? Recordemos que este artículo exime de control de contenido a las cláusulas que afectan al objeto principal del contrato (y por tanto podría eximir al IRPH de este tipo de control).
2.2.- ¿Es necesario informar al consumidor de los siguientes hechos relativos al IRPH: incluye comisiones y gastos, es una media simple no ponderada, debería acompañarse de un diferencial negativo, los datos para su cálculo no son públicos? ¿Es necesario explicar su evolución pasada y previsión futura, con gráficos comprensibles para compararlo con el más habitual Euribor?
2.3.- ¿La falta de información supondría falta de comprensión de la cláusula por parte del consumidor y/o trato desleal por parte de la entidad?
3.- Si se declara la nulidad de la cláusula IRPH, ¿cuál debería ser la consecuencia? ¿Aplicar Euribor como sustitutivo o dejar el préstamo sin interés?

El tribunal había notificado a las partes que en la sesión de hoy deseaba centrarse exclusivamente en las dos primeras preguntas, y así lo han hecho en general todos los que han tomado la palabra, aunque ha habido cierta controversia al respecto entre el representante de la Comisión Europea y la representante del Reino de España.

En representación del demandante han estado en el estrado Maite Ortiz y José María Erauskin, los abogados pioneros que comenzaron la batalla judicial contra esta cláusula. Ha sido José María Erauskin quien ha tomado la palabra en primer lugar, para empezar exponiendo que, en respuesta a la primera pregunta, la cláusula IRPH no debe ser eximida del control de transparencia porque no es una cláusula obligatoria.

A continuación, Erauskin ha explicado la mayoría de las peculiaridades del IRPH para que los jueces puedan comprobar que todas ellas suponen un perjuicio para el consumidor, y que por tanto es necesario que las mismas fueran explicadas por parte de la entidad bancaria. En efecto, Erauskin ha explicado que el IRPH se calcula con tipos TAE, y que por tanto incluye comisiones y gastos que el consumidor abona por duplicado salvo que se le aplique un diferencial negativo. La necesidad de aplicar un diferencial negativo fue fijada por el Banco de España en una circular, pero todas las entidades han incumplido la instrucción. Erauskin ha añadido además que el resultado del IRPH es influenciable por las entidades sin necesidad de que se pongan de acuerdo entre ellas, algo que demostró el informe del doctor Etxeberria y que reconoció el propio Banco de España en un proceso judicial en Burgos. También ha explicado que el hecho de tratarse de una media simple hace que las entidades con préstamos menos competitivos hagan subir el resultado, pues su peso en la media es el mismo que las entidades con mejores precios, que obviamente tienen una mayor cuota de mercado.

Erauskin ha apuntado que un informe pericial presentado por Bankia contiene errores que hacen llegar a la conclusión errónea de que un préstamo referido a IRPH Cajas +0,25% ha operado en unas condiciones mejores a las de mercado.

En relación a la pregunta 2.1, Erauskin ha defendido que al no haberse transpuesto el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 al ordenamiento jurídico español ésta no puede ser invocada para eximir a la cláusula IRPH del control de abusividad.

El abogado ha mostrado su disconformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, que dio por buena la cláusula IRPH eximiéndola de control de contenido (aplicando artículo 4.2) y considerando suficiente transparencia el señalar que es un índice oficial

A las 14:51 ha comenzado su intervención el abogado de Bankia, Sr. Manzanedo González, quien ha comenzado argumentando que se pretende juzgar un índice oficial, diciendo que hoy es el IRPH pero mañana puede ser el Euribor, y pasado se puede atacar a las compañías eléctricas con similares argumentos. Considera esto un riesgo para el mercado común, y discrepa de las conclusiones de la Comisión Europea.

Bankia insiste en algo que Erauskin ya ha desmentido, pues dice que una hipoteca con IRPH Cajas +0,25% ha operado en unas condiciones mejores que las de mercado.

Concluye proponiendo las siguientes respuestas: a la primera pregunta, que no cabe aplicar control de transparencia, por la excepción prevista para cláusulas obligatorias. Para la segunda pregunta, dice que el artículo 4.2 sí fue transpuesto al derecho español y por tanto hay que excluir a la cláusula del IRPH también del control de contenido.

A las 15:07 ha subido al estrado la representante del Reino de España, Sra. María José García Valdecasas-Dorrego. Su intervención bien podía ser la de un segundo abogado de Bankia, pues ha defendido a la banca en todo momento.

Ha comenzado afirmando que, en relación a la primera pregunta, no procede analizar la transparencia de la cláusula IRPH, por ser aplicable la excepción prevista en la normativa para cláusulas imperativas.

Tampoco procedería en su opinión analizar el contenido, pues afecta al objeto principal del contrato (algo previsto en la cláusula 4.2, no transpuesta por España)

Y por último, incumpliendo la petición previa del tribunal, ha respondido a la pregunta 3, relativa a los efectos de una posible nulidad, y ha insistido en que el Reino de España solicita que esta no sea retroactiva, pues entiende que aplican los dos requisitos que se requieren para tomar esta medida: por un lado, el trastorno económico que generaría, y por otro lado la ausencia de mala fe en la actuación de la banca.

A las 15:30 ha comenzado la intervención la representante del Reino Unido, que no ha querido entrar en la cuestión relativa a la primera pregunta porque entiende que es algo que compete al derecho español. Para la segunda pregunta sí tenía comentarios, centrados en la idea de que no es bueno aportar demasiada información relativa al índice, porque se podría abrumar al consumidor, pues no la entendería.

A las 15:48 interviene el representante de la Comisión Europea, Señor Ruiz García. Para la primera pregunta, expone que al no ser el IRPH de obligada aplicación, la cláusula que lo incorpora al contrato no está exenta del control de transparencia.

Se sorprende de que tanto el Reino de España como Bankia consideren el artículo 4.2 como transpuesto, aunque sea implícita o indirectamente.

Después de señalar que no comparte que más información suponga abrumar al consumidor, incide en las peculiaridades del IRPH y en su perjuicio económico al consumidor. Así, subraya la importancia de que se calcule con tipos TAE, porque supone duplicidad de gastos para el consumidor. Esto debería ser explicado, en opinión de la comisión. Dice que es difícil o imposible que el IRPH sea inferior al Euribor, y que esto también había que decirlo, mostrando evolución pasada y, si es posible, previsión futura.

Sobre la limitación de los efectos de la sentencia, solicitada por el Reino de España, le recuerda que es una excepción que sólo podría darse en caso de cumplirse dos condiciones, las mismas que la representante del Reino de España daba por cumplidas: buena fe, y trastornos graves. En opinión de la Comisión, no se cumple ninguna de las dos. Para el trastorno económico grave le ha recordado al Reino de España que sobre él recae la carga de la prueba, y que no ha aportado datos que justifiquen que la nulidad retroactiva de las cláusulas IRPH suponga un riesgo económico.

16:04, juez ponente pregunta a la representante del Reino de España a ver qué entiende ella cuando se dice que algo es imperativo (en clara referencia a la postura de España de excluir a la cláusula IRPH del control de transparencia aferrándose a la excepción prevista para disposiciones imperativas). La abogada del estado español ha intentado justificar lo imposible, y lo ha pasado mal en los 10 minutos que ha durado el interrogatorio, que ha estado limitado a esa única cuestión. El presidente de la sala ha intervenido varias veces intentando entender la postura de España, que por un lado reconoce que referir el préstamo al IRPH no era obligatorio, pero por otro lado insiste en aferrarse a la excepción porque, una vez elegido, el IRPH no se puede alterar por ser un índice oficial. La abogada del estado español intenta zafarse diciendo que entiende que puede ser una cuestión de matices… pero no sale bien parada del interrogatorio.

16:14, el juez ponente pregunta a la Comisión Europea sobre la no transposición del artículo 4.2 por parte de España, añadiendo que personalmente le molesta que la representación de España diga que sí fue transpuesto, para terminar preguntando si no será una cuestión a resolver por la justicia española. La Comisión insiste: el Reino de España no transpuso esa excepción, en un loable intento de dar más protección a sus consumidores, así que ahora no pueden aplicar ese artículo.

16:19, juez ponente pregunta a Erauskin qué información echa en falta en la incorporación del IRPH al contrato. Erauskin empieza explicando que le gustaría que se explicara que es superior a Euribor… pero es interrumpido: ¿usted quiere que le pongan el mejor índice, que le expliquen todos o que le expliquen el que ha elegido la entidad? Erauskin pide que se explique el elegido por la entidad, es decir el IRPH, aclarando los puntos que serían de interés para el consumidor, porque le afectan negativamente.

Un par de jueces hacen preguntas a la Comisión y al Reino Unido. A este último, una vez preguntado, le parece bien que se explique que el IRPH es media no ponderada y que incluye comisiones, pero no que se entre en el detalle de la fórmula matemática.

A las 16:48 Erauskin inicia el turno de réplicas, diciendo que no comparte que mucha información abrume al consumidor.

Acusa además a Bankia de afirmar algo que es “radicalmente falso”: que una hipoteca con IRPH Cajas +0,25% ha operado en condiciones más favorables que las de mercado, y explica que Bankia ha empleado series de datos marginales, no representativas, para hacer la comparativa. En concreto, le acusa de tomar como tipo medio de las hipotecas una media que publica el Banco de España y que se refiere a préstamos con un periodo de revisión del tipo de más de diez años (en lugar de la más habitual revisión semestral o anual). Subraya que él jamás ha visto una hipoteca así, por lo que el dato no es representativo de la media. Añade cuál sería el dato del Banco de España que podía haber utilizado Bankia en su estudio, y aclara que en esas condiciones la conclusión es la opuesta (es decir, que IRPH Cajas +0,25% ha estado siempre por encima de la media)

A continuación intenta explicar lo que debería dictar en su opinión el TJUE para el caso de que se considere que el efecto de la nulidad de la cláusula IRPH no pueda ser la gratuidad del préstamo. Erauskin defiende que la gratuidad no es imposible según la normativa española, y que por tanto es lo que debería ocurrir, pero insiste en que si se decidiera que esto no es así hay que poner medios para que los tribunales españoles no pretendan una sustitución que no altere el equilibrio inicial del contrato, porque éste es abusivo. En este punto es cortado por el presidente.

A las 16:53 llega el turno de réplica de Bankia, que defiende el IRPH y pide que no se compare con Euribor porque son cosas distintas.

A las 16:59 sube al estrado la representante del estado español, mostrando una actitud mucho menos calmada que en su exposición inicial.

Comienza afirmando que la escritura sí aclara que el IRPH se calcula con tipos TAE, y lee literalmente de la escritura, pero queda en evidencia porque en su cita no aparece referencia alguna a tipos TAE. Dice que se incluía la definición completa del índice, pero lo desmiente ella misma al leer un extracto en el que no se aclara la peculiaridad de que los tipos medios sean TAE.

Afirma que la cláusula 4.2 no hacía falta transponerla en Españ, porque la legislación española ya prevé la excepción para cláusulas que afectan al objeto del contrato.

Defiende que el consumidor no tiene derecho a elegir entre distintos índices, porque no se puede obligar a los bancos a hacer distintas ofertas.

Hace notar que el IRPH ha operado por debajo del interés legal del dinero, y que por tanto el IRPH no puede ser abusivo porque el interés legal del dinero no lo es.

Sobre el diferencial negativo que la circular del Banco de España indica que ha de aplicarse al IRPH, explica que en su opinión el profesional debe tenerlo en cuenta en sus cálculos, pero no necesariamente aplicarlo al consumidor.

Se muestra notablemente molesta con una afirmación de la Comisión Europea, que ha dicho anteriormente que un préstamo podría no tener intereses. La representante española ha dicho que no: que los préstamos hipotecarios no son gratuitos. Y, cada vez más vehemente en su intervención, ha pasado a criticar a la Comisión Europea por decir que el Reino de España no ha justificado el grave riesgo que implicaría una nulidad retroactiva de la cláusula IRPH. Según ella, ha aportado suficiente información para justificarlo. Bastante alterada, ha terminado con un “y ya está”, que ha provocado alguna risa en el público.

A las 17:07 ha hablado el Reino Unido, que nuevamente, y cambiando respecto su postura inicial, se ha mostrado conforme con que se den explicaciones comprensibles.

A las 17:10 ha llegado la última intervención: la réplica de la Comisión Europea. Ha dicho que le parece que en esencia el Reino Unido está de acuerdo en dar explicaciones suficientes. Y aprovechado para incidir en lo que tanto ha molestado a la representante española: la Comisión sigue sin encontrar ningún número ni cálculo que demuestre el quebranto económico de la nulidad retroactiva de la cláusula IRPH. Ha recordado además que esto no sería algo aplicable directamente a todos los casos, pues habría que estudiar la transparencia contrato a contrato.

A las 17:14 el presidente ha preguntado al abogado general cuáles son sus intenciones, y éste ha respondido que tendrá sus conclusiones listas el 24 de junio.

Se ha levantado la sesión.

Valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

IRPH Stop Gipuzkoa valora muy positivamente la sesión, y agradece el trabajo de los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz.

Nos parece inadmisible la postura de la abogada designada por el gobierno español, que ha defendido a la banca incluso mejor que la propia Bankia. Es inadmisible que la ciudadanía española esté pagando con sus impuestos a representantes que se dedican a luchar en contra de los derechos de esa misma ciudadanía.

Queremos recordar que el supuesto perjuicio económico a la banca no sería otra cosa que la devolución de cantidades indebidamente cobradas y que por tanto no le pertenecen. La representante del estado español identifica perjuicio a la banca con perjuicio al estado, pero esto no es así: el dinero que las entidades devuelvan a la ciudadanía no saldría de las fronteras del estado español y probablemente incentivarían el gasto, activando la economía. Y aunque no fuera así: supondría resarcir el daño causado a miles de familias, muchas de las cuales han perdido su vivienda por culpa de este índice criminal, así que sería de justicia. “Y ya está”, como diría la representante española.

Los encontronazos que dicha representante ha tenido con el juez ponente, el presidente del tribunal y el representante de la Comisión Europea sirven para neutralizar en cierta medida el mal sabor de boca que deja observar un representante del estado español luchar en Europa contra los intereses de su ciudadanía.

Ahora toca esperar a las conclusiones del abogado general, anunciadas para el 24 de junio, y después la decisión definitiva del Tribunal, que suponemos que no se conocerá hasta finales de año. Mientras tanto, instamos a todos los juzgadores del estado español a suspender todos los procedimientos relativos a nulidades de cláusula IRPH.