Vista oral en el Tribunal Europeo: crónica y valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

La representante del gobierno de España ha centrado su intervención en defender a la banca y atacar a su propia ciudadanía. Algunos de los argumentos que ha empleado le han supuesto un evidente encontronazo con el juez ponente, con el presidente del Tribunal y con el representante de la Comisión Europea

José María Erauskin ha desgranado las carencias del índice IRPH y ha destapado que Bankia ha empleado datos marginales para llegar a una conclusión “radicalmente falsa”

El Abogado General anuncia que hará públicas sus conclusiones el 24 de junio

La sesión ha comenzado con poco más de 5 minutos de retraso frente al horario previsto (14:30) en la sede que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene en Luxemburgo. Tal y como estaba previsto, se ha habilitado la Gran Sala y el tribunal se ha formado con 15 jueces, algo reservado para los asuntos de mayor relevancia. El propio presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, preside la sesión, acompañado de la vicepresidenta, la española Rosario Silva de Lapuerta, y 13 jueces más. Entre ellos se encontraba el juez ponente, el croata Sinisa Rodin. También estaba presente el abogado general asignado al caso, el polaco Maciej Szpunar, que ostenta el cargo de Primer Abogado General. Será él quien, tras finalizar la vista de hoy, deberá redactar y hacer públicas sus conclusiones. Tras analizar dichas conclusiones el tribunal hará pública su decisión final.

Recordemos que el tribunal debe responder a un total de 3 preguntas, la segunda de las cuales está divididas en 3 subpreguntas. Las preguntas pueden resumirse de este modo:

1.- ¿Debe el juzgador analizar si la cláusula IRPH es transparente y comprensible para el consumidor?
2.1.- ¿Pueden los juzgadores españoles aplicar el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 a pesar de que este artículo no fue transpuesto al ordenamiento jurídico español? Recordemos que este artículo exime de control de contenido a las cláusulas que afectan al objeto principal del contrato (y por tanto podría eximir al IRPH de este tipo de control).
2.2.- ¿Es necesario informar al consumidor de los siguientes hechos relativos al IRPH: incluye comisiones y gastos, es una media simple no ponderada, debería acompañarse de un diferencial negativo, los datos para su cálculo no son públicos? ¿Es necesario explicar su evolución pasada y previsión futura, con gráficos comprensibles para compararlo con el más habitual Euribor?
2.3.- ¿La falta de información supondría falta de comprensión de la cláusula por parte del consumidor y/o trato desleal por parte de la entidad?
3.- Si se declara la nulidad de la cláusula IRPH, ¿cuál debería ser la consecuencia? ¿Aplicar Euribor como sustitutivo o dejar el préstamo sin interés?

El tribunal había notificado a las partes que en la sesión de hoy deseaba centrarse exclusivamente en las dos primeras preguntas, y así lo han hecho en general todos los que han tomado la palabra, aunque ha habido cierta controversia al respecto entre el representante de la Comisión Europea y la representante del Reino de España.

En representación del demandante han estado en el estrado Maite Ortiz y José María Erauskin, los abogados pioneros que comenzaron la batalla judicial contra esta cláusula. Ha sido José María Erauskin quien ha tomado la palabra en primer lugar, para empezar exponiendo que, en respuesta a la primera pregunta, la cláusula IRPH no debe ser eximida del control de transparencia porque no es una cláusula obligatoria.

A continuación, Erauskin ha explicado la mayoría de las peculiaridades del IRPH para que los jueces puedan comprobar que todas ellas suponen un perjuicio para el consumidor, y que por tanto es necesario que las mismas fueran explicadas por parte de la entidad bancaria. En efecto, Erauskin ha explicado que el IRPH se calcula con tipos TAE, y que por tanto incluye comisiones y gastos que el consumidor abona por duplicado salvo que se le aplique un diferencial negativo. La necesidad de aplicar un diferencial negativo fue fijada por el Banco de España en una circular, pero todas las entidades han incumplido la instrucción. Erauskin ha añadido además que el resultado del IRPH es influenciable por las entidades sin necesidad de que se pongan de acuerdo entre ellas, algo que demostró el informe del doctor Etxeberria y que reconoció el propio Banco de España en un proceso judicial en Burgos. También ha explicado que el hecho de tratarse de una media simple hace que las entidades con préstamos menos competitivos hagan subir el resultado, pues su peso en la media es el mismo que las entidades con mejores precios, que obviamente tienen una mayor cuota de mercado.

Erauskin ha apuntado que un informe pericial presentado por Bankia contiene errores que hacen llegar a la conclusión errónea de que un préstamo referido a IRPH Cajas +0,25% ha operado en unas condiciones mejores a las de mercado.

En relación a la pregunta 2.1, Erauskin ha defendido que al no haberse transpuesto el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 al ordenamiento jurídico español ésta no puede ser invocada para eximir a la cláusula IRPH del control de abusividad.

El abogado ha mostrado su disconformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, que dio por buena la cláusula IRPH eximiéndola de control de contenido (aplicando artículo 4.2) y considerando suficiente transparencia el señalar que es un índice oficial

A las 14:51 ha comenzado su intervención el abogado de Bankia, Sr. Manzanedo González, quien ha comenzado argumentando que se pretende juzgar un índice oficial, diciendo que hoy es el IRPH pero mañana puede ser el Euribor, y pasado se puede atacar a las compañías eléctricas con similares argumentos. Considera esto un riesgo para el mercado común, y discrepa de las conclusiones de la Comisión Europea.

Bankia insiste en algo que Erauskin ya ha desmentido, pues dice que una hipoteca con IRPH Cajas +0,25% ha operado en unas condiciones mejores que las de mercado.

Concluye proponiendo las siguientes respuestas: a la primera pregunta, que no cabe aplicar control de transparencia, por la excepción prevista para cláusulas obligatorias. Para la segunda pregunta, dice que el artículo 4.2 sí fue transpuesto al derecho español y por tanto hay que excluir a la cláusula del IRPH también del control de contenido.

A las 15:07 ha subido al estrado la representante del Reino de España, Sra. María José García Valdecasas-Dorrego. Su intervención bien podía ser la de un segundo abogado de Bankia, pues ha defendido a la banca en todo momento.

Ha comenzado afirmando que, en relación a la primera pregunta, no procede analizar la transparencia de la cláusula IRPH, por ser aplicable la excepción prevista en la normativa para cláusulas imperativas.

Tampoco procedería en su opinión analizar el contenido, pues afecta al objeto principal del contrato (algo previsto en la cláusula 4.2, no transpuesta por España)

Y por último, incumpliendo la petición previa del tribunal, ha respondido a la pregunta 3, relativa a los efectos de una posible nulidad, y ha insistido en que el Reino de España solicita que esta no sea retroactiva, pues entiende que aplican los dos requisitos que se requieren para tomar esta medida: por un lado, el trastorno económico que generaría, y por otro lado la ausencia de mala fe en la actuación de la banca.

A las 15:30 ha comenzado la intervención la representante del Reino Unido, que no ha querido entrar en la cuestión relativa a la primera pregunta porque entiende que es algo que compete al derecho español. Para la segunda pregunta sí tenía comentarios, centrados en la idea de que no es bueno aportar demasiada información relativa al índice, porque se podría abrumar al consumidor, pues no la entendería.

A las 15:48 interviene el representante de la Comisión Europea, Señor Ruiz García. Para la primera pregunta, expone que al no ser el IRPH de obligada aplicación, la cláusula que lo incorpora al contrato no está exenta del control de transparencia.

Se sorprende de que tanto el Reino de España como Bankia consideren el artículo 4.2 como transpuesto, aunque sea implícita o indirectamente.

Después de señalar que no comparte que más información suponga abrumar al consumidor, incide en las peculiaridades del IRPH y en su perjuicio económico al consumidor. Así, subraya la importancia de que se calcule con tipos TAE, porque supone duplicidad de gastos para el consumidor. Esto debería ser explicado, en opinión de la comisión. Dice que es difícil o imposible que el IRPH sea inferior al Euribor, y que esto también había que decirlo, mostrando evolución pasada y, si es posible, previsión futura.

Sobre la limitación de los efectos de la sentencia, solicitada por el Reino de España, le recuerda que es una excepción que sólo podría darse en caso de cumplirse dos condiciones, las mismas que la representante del Reino de España daba por cumplidas: buena fe, y trastornos graves. En opinión de la Comisión, no se cumple ninguna de las dos. Para el trastorno económico grave le ha recordado al Reino de España que sobre él recae la carga de la prueba, y que no ha aportado datos que justifiquen que la nulidad retroactiva de las cláusulas IRPH suponga un riesgo económico.

16:04, juez ponente pregunta a la representante del Reino de España a ver qué entiende ella cuando se dice que algo es imperativo (en clara referencia a la postura de España de excluir a la cláusula IRPH del control de transparencia aferrándose a la excepción prevista para disposiciones imperativas). La abogada del estado español ha intentado justificar lo imposible, y lo ha pasado mal en los 10 minutos que ha durado el interrogatorio, que ha estado limitado a esa única cuestión. El presidente de la sala ha intervenido varias veces intentando entender la postura de España, que por un lado reconoce que referir el préstamo al IRPH no era obligatorio, pero por otro lado insiste en aferrarse a la excepción porque, una vez elegido, el IRPH no se puede alterar por ser un índice oficial. La abogada del estado español intenta zafarse diciendo que entiende que puede ser una cuestión de matices… pero no sale bien parada del interrogatorio.

16:14, el juez ponente pregunta a la Comisión Europea sobre la no transposición del artículo 4.2 por parte de España, añadiendo que personalmente le molesta que la representación de España diga que sí fue transpuesto, para terminar preguntando si no será una cuestión a resolver por la justicia española. La Comisión insiste: el Reino de España no transpuso esa excepción, en un loable intento de dar más protección a sus consumidores, así que ahora no pueden aplicar ese artículo.

16:19, juez ponente pregunta a Erauskin qué información echa en falta en la incorporación del IRPH al contrato. Erauskin empieza explicando que le gustaría que se explicara que es superior a Euribor… pero es interrumpido: ¿usted quiere que le pongan el mejor índice, que le expliquen todos o que le expliquen el que ha elegido la entidad? Erauskin pide que se explique el elegido por la entidad, es decir el IRPH, aclarando los puntos que serían de interés para el consumidor, porque le afectan negativamente.

Un par de jueces hacen preguntas a la Comisión y al Reino Unido. A este último, una vez preguntado, le parece bien que se explique que el IRPH es media no ponderada y que incluye comisiones, pero no que se entre en el detalle de la fórmula matemática.

A las 16:48 Erauskin inicia el turno de réplicas, diciendo que no comparte que mucha información abrume al consumidor.

Acusa además a Bankia de afirmar algo que es “radicalmente falso”: que una hipoteca con IRPH Cajas +0,25% ha operado en condiciones más favorables que las de mercado, y explica que Bankia ha empleado series de datos marginales, no representativas, para hacer la comparativa. En concreto, le acusa de tomar como tipo medio de las hipotecas una media que publica el Banco de España y que se refiere a préstamos con un periodo de revisión del tipo de más de diez años (en lugar de la más habitual revisión semestral o anual). Subraya que él jamás ha visto una hipoteca así, por lo que el dato no es representativo de la media. Añade cuál sería el dato del Banco de España que podía haber utilizado Bankia en su estudio, y aclara que en esas condiciones la conclusión es la opuesta (es decir, que IRPH Cajas +0,25% ha estado siempre por encima de la media)

A continuación intenta explicar lo que debería dictar en su opinión el TJUE para el caso de que se considere que el efecto de la nulidad de la cláusula IRPH no pueda ser la gratuidad del préstamo. Erauskin defiende que la gratuidad no es imposible según la normativa española, y que por tanto es lo que debería ocurrir, pero insiste en que si se decidiera que esto no es así hay que poner medios para que los tribunales españoles no pretendan una sustitución que no altere el equilibrio inicial del contrato, porque éste es abusivo. En este punto es cortado por el presidente.

A las 16:53 llega el turno de réplica de Bankia, que defiende el IRPH y pide que no se compare con Euribor porque son cosas distintas.

A las 16:59 sube al estrado la representante del estado español, mostrando una actitud mucho menos calmada que en su exposición inicial.

Comienza afirmando que la escritura sí aclara que el IRPH se calcula con tipos TAE, y lee literalmente de la escritura, pero queda en evidencia porque en su cita no aparece referencia alguna a tipos TAE. Dice que se incluía la definición completa del índice, pero lo desmiente ella misma al leer un extracto en el que no se aclara la peculiaridad de que los tipos medios sean TAE.

Afirma que la cláusula 4.2 no hacía falta transponerla en Españ, porque la legislación española ya prevé la excepción para cláusulas que afectan al objeto del contrato.

Defiende que el consumidor no tiene derecho a elegir entre distintos índices, porque no se puede obligar a los bancos a hacer distintas ofertas.

Hace notar que el IRPH ha operado por debajo del interés legal del dinero, y que por tanto el IRPH no puede ser abusivo porque el interés legal del dinero no lo es.

Sobre el diferencial negativo que la circular del Banco de España indica que ha de aplicarse al IRPH, explica que en su opinión el profesional debe tenerlo en cuenta en sus cálculos, pero no necesariamente aplicarlo al consumidor.

Se muestra notablemente molesta con una afirmación de la Comisión Europea, que ha dicho anteriormente que un préstamo podría no tener intereses. La representante española ha dicho que no: que los préstamos hipotecarios no son gratuitos. Y, cada vez más vehemente en su intervención, ha pasado a criticar a la Comisión Europea por decir que el Reino de España no ha justificado el grave riesgo que implicaría una nulidad retroactiva de la cláusula IRPH. Según ella, ha aportado suficiente información para justificarlo. Bastante alterada, ha terminado con un “y ya está”, que ha provocado alguna risa en el público.

A las 17:07 ha hablado el Reino Unido, que nuevamente, y cambiando respecto su postura inicial, se ha mostrado conforme con que se den explicaciones comprensibles.

A las 17:10 ha llegado la última intervención: la réplica de la Comisión Europea. Ha dicho que le parece que en esencia el Reino Unido está de acuerdo en dar explicaciones suficientes. Y aprovechado para incidir en lo que tanto ha molestado a la representante española: la Comisión sigue sin encontrar ningún número ni cálculo que demuestre el quebranto económico de la nulidad retroactiva de la cláusula IRPH. Ha recordado además que esto no sería algo aplicable directamente a todos los casos, pues habría que estudiar la transparencia contrato a contrato.

A las 17:14 el presidente ha preguntado al abogado general cuáles son sus intenciones, y éste ha respondido que tendrá sus conclusiones listas el 24 de junio.

Se ha levantado la sesión.

Valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

IRPH Stop Gipuzkoa valora muy positivamente la sesión, y agradece el trabajo de los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz.

Nos parece inadmisible la postura de la abogada designada por el gobierno español, que ha defendido a la banca incluso mejor que la propia Bankia. Es inadmisible que la ciudadanía española esté pagando con sus impuestos a representantes que se dedican a luchar en contra de los derechos de esa misma ciudadanía.

Queremos recordar que el supuesto perjuicio económico a la banca no sería otra cosa que la devolución de cantidades indebidamente cobradas y que por tanto no le pertenecen. La representante del estado español identifica perjuicio a la banca con perjuicio al estado, pero esto no es así: el dinero que las entidades devuelvan a la ciudadanía no saldría de las fronteras del estado español y probablemente incentivarían el gasto, activando la economía. Y aunque no fuera así: supondría resarcir el daño causado a miles de familias, muchas de las cuales han perdido su vivienda por culpa de este índice criminal, así que sería de justicia. “Y ya está”, como diría la representante española.

Los encontronazos que dicha representante ha tenido con el juez ponente, el presidente del tribunal y el representante de la Comisión Europea sirven para neutralizar en cierta medida el mal sabor de boca que deja observar un representante del estado español luchar en Europa contra los intereses de su ciudadanía.

Ahora toca esperar a las conclusiones del abogado general, anunciadas para el 24 de junio, y después la decisión definitiva del Tribunal, que suponemos que no se conocerá hasta finales de año. Mientras tanto, instamos a todos los juzgadores del estado español a suspender todos los procedimientos relativos a nulidades de cláusula IRPH.

2 thoughts on “Vista oral en el Tribunal Europeo: crónica y valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

  1. Eskerrik asko Maite eta José Mari. Ez dakit zeozer lortuko dugun, baina ezin hobeto, helarazi duzue gure ahotsa. Zinez.

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