Gorenak IRPHaren inguruan esandakoaren premiazko balorazioa

Hoy 21 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo ha emitido una nota de prensa en la que hace saber que ha resuelto varios recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. En dicha nota afirma que, siguiendo jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por parte de las entidades bancarias. Reconoce por tanto que el TJUE corrigió su anterior pronunciamiento, de 14 de diciembre de 2017, mediante el cual el Supremo español pretendió que la cláusula estaba exenta de todo tipo de control. Sin embargo, la nota del Supremo sigue diciendo que ha efectuado además un análisis de abusividad. Y la conclusión, para sopresa de nadie, es que no ha apreciado abusiviad.

A falta de poder analizar las sentencias, que serán conocidas en unos días, constatamos que el Supremo ha perpetrado hoy su segundo intento de salvar a la banca en materia de IRPH. Igual que en la primera ocasión, hay un voto particular. En la sentencia de 2017 el voto particular era del magistrado Francisco Javier Orduña, y al mismo se adhirió el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. Hoy Orduña ya está jubilado, así que Arroyo Fiestas se ha quedado solo.

Cabe destacar que el propio Orduña, en un artículo de 8 de mayo de 2020 (en Confilegal) y hablando precisamente de IRPH, decía que «lo que resulta inviable es “desnaturalizar” el control de transparencia con el artificio de argumentar que cabe la existencia de una falta de transparencia que, no obstante, no tenga trascendencia al no ser, a su vez, abusiva». Y es precisamente lo que pretende el Supremo. Orduña añadía que «la falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido (desequilibrio de prestaciones)».

Así que las dudas sobre la legalidad de la sentencia están servidas, y previsiblemente las tendrá que aclarar el TJUE. ¿Qué ocurrirá? Lo que sucede en estos casos: el TJUE dará la razón a Orduña y a Arroyo Fiestas, y volverá a dejar en ridículo al Supremo. Una vez más.

Y que conste que como afectadas no tenemos ningún problema en entrar a analizar si la cláusula IRPH induce o no un desequilibrio entre las partes: empezaríamos por verificar si algún banco ha acompañado al IRPH del diferencial negativo indicado por el Banco de España como necesario para hacer que un préstamo referido a este índice esté ajustado a precio de mercado. La respuesta es fácil: ningún banco cumplió con este precepto; todos abusaron, aplicando diferenciales nulos o incluso positivos.

El problema de todo esto es que precisamente hoy se cumplen 7 años desde que IRPH Stop Gipuzkoa, con la asistencia voluntaria de Maite Ortiz y José María Erauskin, inició la batalla judicial contra el IRPH presentando en Donostia la primera demanda de abusividad de esta cláusula. Siete años son demasiados y mucha gente se ha quedado en el camino, pero vemos que no hay más remedio que continuar luchando.

IRPH: Kutxabanken aurkako kolpea, Auzitegi Gorenak hitz egin bezperan

IRPH: varapalo a Kutxabank a las puertas de un nuevo pronunciamiento del Supremo

Un juzgado de Donostia anula el IRPH y también el sustitutivo Euribor+1, dejando el préstamo sin interés

Kutxabank es condenada a devolver todos los intereses cobrados, añadiendo además intereses legales

La exposición de Kutxabank a este índice tóxico es 6 veces superior a la que comunicó a la CNMV

Donostia – San Sebastián, 19 de octubre de 2020

El despacho donostiarra Abogados Res dio a conocer la semana pasada una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia – San Sebastián que declara nula por abusiva la cláusula IRPH aplicada por Kutxabank en un préstamo hipotecario. Además, la sentencia declara igualmente nulos los intereses abonados según el sustitutivo Euribor+1 previsto en el contrato.

El préstamo objeto de la demanda fue firmado en 2008 con Kutxa, y es análogo a otros miles que se firmaron en fechas similares por toda Gipuzkoa. En todos los casos el IRPH empleado era el IRPH Cajas, y el contrato preveía como tipo sustitutivo el Euribor+1%. Como quiera que el IRPH Cajas dejó de publicarse en 2013 por su falta de transparencia, todos los préstamos citados pasaron a abonar intereses según Euribor.

El cambio de IRPH Cajas a Euribor+1% supuso un gran alivio para miles de familias, que pasaron a abonar hasta 300 euros menos cada mes. Y, obviamente, supuso una pérdida de ingresos para Kutxa (entonces ya Kutxabank), que se vio obligada a aplicar el sustitutivo Euribor+1% porque así lo preveían los contratos. El banco retrasó todo lo que pudo esta sustitución, y para ello desoyó las peticiones expresas que le llegaron de decenas de ayuntamientos y también del parlamento autonómico de Vitoria-Gasteiz. Incluso las Juntas Generales de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Gipuzkoa, fundadoras de Kutxa y con representación en su consejo de administración, urgieron a la entidad a no demorar la sustitución, pero todo fue en vano. La decisión de retrasar el cambio a Euribor fue votada en diversas ocasiones en el Consejo de Administración de Kutxa, donde se impuso la mayoría pro-IRPH de PNV, PSE-PSOE y el sindicato CCOO. Sólo EH Bildu defendió una sustitución inmediata a Euribor en la mesa de decisión.

La sentencia conocida la semana pasada, y que lleva fecha de 30 de septiembre, declara nulo el IRPH Cajas basándose en la sentencia europea de 3 de marzo de 2020. Y, declarada la nulidad del IRPH, declara también nulo su sustitutivo Euribor+1%. En consecuencia el préstamo queda sin remunerar, y Kutxabank es condenada a devolver todos los intereses cobrados, sumándole además los intereses legales correspondientes.

La demanda fue interpuesta por un consumidor con la asistencia de Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados pioneros a nivel estatal en la batalla judicial contra el IRPH, que dio inicio precisamente en los juzgados donostiarras en 2013. Maite Ortiz y José María Erauskin llevaron el IRPH al Tribunal Supremo (que falló a favor de la banca) y posteriormente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que corrigió al Supremo).

La sentencia ha sido dada a conocer unos días antes de que se produzca el segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cláusula IRPH, anunciado para este miércoles 21 de octubre, en el que deberá corregir su anterior sentencia tras haber sido desautorizada por Luxemburgo.

Las personas afectadas no confían en el Supremo, y desde IRPH Stop Gipuzkoa tenemos claro que el tema tendrá que volver a Europa. El juez que planteó la primera cuestión prejudicial al TJUE, el magistrado González de Audicana, ya anunció su intención de elevar una segunda cuestión, y Maite Ortiz y José María Erauskin anunciaron que se ponían manos a la obra para redactar las preguntas, cuando el caso se paralizó porque la banca pidió la recusación de González de Audicana. Afortunadamente, dicha petición de recusación ha sido inadmitida. El 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo español intentó salvar a la banca en materia de IRPH, pero fue corregido por Luxemburgo el 3 de marzo de 2020. Desde IRPH Stop Gipuzkoa creemos que el miércoles presenciaremos un segundo intento, por lo que necesitaremos una segunda corrección por parte de Europa.

Mientras tanto, la sentencia dictada en Donostia es un recordatorio de que los jueces españoles están obligados a aplicar la jurisprudencia que emana de las sentencias de Luxemburgo sin esperar a conocer la opinión del Tribunal Supremo español.

Además, esta sentencia pone de manifiesto que el nivel de exposición de Kutxabank al índice tóxico IRPH es muy superior a la que comunicó a la CNMV. En efecto, Kutxabank informó en 2019 que su exposición se limitaba a un saldo vivo de 727 millones de euros de préstamos referidos a IRPH. La sentencia demuestra que no sólo los préstamos actualmente referidos a IRPH pueden ser objeto de reclamación, sino que todos los préstamos que en algún momento hayan sido referidos a un IRPH pueden ser impugnados. Según datos de la propia Kutxa, su saldo vivo de hipotecas referidas a IRPH, antes de la sustitución forzada a Euribor, era 6 veces superior, superando los 4.500 millones de euros.

La demanda cuya sentencia hemos conocido pedía además la nulidad de otras cláusulas abusivas, que todas las hipotecas de Kutxa contienen. La sentencia anula algunas de ellas, y en otras la propia entidad bancaria se ha allanado, es decir, ha aceptado retirar las mismas y devolver las cantidades indebidamente cobradas. Esto significa que Kutxabank está aplicando cláusulas abusivas de manera consciente a miles de personas, y se niega a dejar de aplicarlas salvo que se interponga una demanda. Cualquier otra vía de reclamación es infructuosa, lo cual demuestra el verdadero talante de este banco creado a partir de las cajas de ahorro públicas de la comunidad autónoma vasca y privatizado por acuerdo de PNV, PSE-PSOE, PP y CCOO.