El Tribunal Supremo vuelve a dar por bueno el IRPH – Valoración de IRPH Stop Gipuzkoa
Donostia, 28/1/2022
El Tribunal Supremo español ha notificado hoy la primera sentencia dictada sobre la cláusula IRPH tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021. En dicha sentencia, el Supremo da por bueno el IRPH.
El Supremo se pronunció por primera vez sobre IRPH en diciembre de 2017, afirmando que la cláusula IRPH no podía ser objeto de control. El asunto llegó entonces hasta el TJUE, que en su sentencia de 3 de marzo de 2020 corrigió al tribunal español. Sin embargo este no se dio por vencido, y en noviembre de 2020 dictó varias sentencias en las que, a pesar de admitir que la cláusula IRPH no era transparente, se resistió a declararla nula porque consideró que no era abusiva.
Esto hizo que el asunto volviera a Europa, y el TJUE volvió a pronunciarse el 17 de noviembre de 2021. El juzgado remitente de las cuestiones a las que el TJUE respondió en noviembre de 2021, a la vista de la respuesta recibida, resolvió el caso anulando la cláusula IRPH por abusiva, pero al parecer el Supremo no ha entendido lo mismo.
En la sentencia conocida hoy, el Supremo llega al extremo de afirmar, al contrario de lo admitido en noviembre de 2020, que la cláusula IRPH sí supera el control de transparencia. Para ello retuerce los autos del TJUE, que eximían al banco de la obligatoriedad de mostrar la evolución pasada del índice, pero lo hacía sólo para los casos en los que quedara acreditado que la información facilitada por el profesional fue suficiente para que el consumidor comprendiera el modo de cálculo del índice y pudiera valorar sus consecuencias económicas.
Desde IRPH Stop Gipuzkoa vemos dos puntos flacos a esta maniobra del Supremo: por un lado, no ha quedado acreditado que el banco, en este caso Kutxabank, explicara absolutamente nada sobre las peculiaridades del IRPH ni sobre por qué el préstamo tenía un diferencial positivo contrario a la normativa. Y por otro lado, a pesar de que mostrar la evolución pasada del índice pueda no ser necesario según normativa europea, era obligatorio según normativa española entregar un folleto que lo incluyera.
No obstante, admitimos que esta jugarreta del Supremo sí tiene un punto a su favor: la maniobra ha sido precedida por una maniobra de propaganda generalizada, con todos los medios de comunicación publicando titulares del tipo «El TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de folleto informativo». Este titular es como mínimo muy interesado, y ha servido para allanar el camino a la sentencia conocida hoy.
En cuanto a la abusividad, el Supremo mantiene su postura y afirma que la cláusula IRPH no es abusiva porque no produce desequilibrio ni hay falta de buena fe. Para sostener esta afirmación el tribunal utiliza argumentos ridículos, que no pueden explicarse si no es por su extrema torpeza o por prevaricación. Analicemos dichos argumentos.
En primer lugar, afirma que «el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial (…) no puede vulnerar por sí mismo la buena fe». Bien, esto es algo obvio, ¿pero quién ha dicho algo así? Lo que se juzgaba no era si referir el préstamo al IRPH es contrario a la buena fe; lo que se debía analizar era si la incorporación del IRPH al préstamo se hizo de manera transparente, leal y cumpliendo con las exigencias de buena fe. La propia sentencia nos facilita demostrar que nada de esto se cumplió cuando argumenta justo después, que «el Gobierno central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando (…) que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice».
Nos encanta que el Supremo traiga a colación este ejemplo para explicar que, en aplicación de la circular 5/1994 del Banco de España, el IRPH debe acompañarse de un diferencial negativo para evitar que el préstamo opere «por encima del tipo practicado por el mercado». Pues bien, los distintos gobiernos han utilizado el IRPH con diferencial negativo o factor reductor, pero la banca ha incumplido sistemáticamente dicha orden. En el caso analizado, el préstamo no solo no tiene un diferencial negativo sino que tiene uno positivo. Es decir, está operando muy por encima del tipo practicado por el mercado. No explicar esto al consumidor coincide exactamente con la definición de “contrario a las exigencias de buena fe”, pues el profesional no podía estimar que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría la cláusula. Si al consumidor le explican que le están aplicando un diferencial positivo en lugar del negativo indicado por el Banco de España, y que esto le obligará a pagar siempre más que el resto de ciudadanos, es obvio que no habría firmado. Por eso mismo no se le explicó.
En segundo lugar, el Supremo vuelve a utilizar el manido argumento de que el hecho de que los préstamos referidos al IRPH hayan resultado más caros que el resto no es algo que pudiera preverse, y que por tanto no cabe considerar que hay un desequilibrio porque esto era algo que no se conocía en el momento de la firma del contrato. Bien, señores del Tribunal Supremo, repetimos: la banca sabía que el IRPH iba a estar siempre por encima del mercado y que por eso mismo no podía emplearlo sin acompañarlo de un diferencial negativo.
Y para concluir, otro clásico: «no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales». Aquí, nuevamente, o no saben de lo que hablan o saben demasiado y prevarican. No es que lo digamos nosotros, es que quedó demostrado en un informe elaborado por el Doctor Juan Etxeberria Murgiondo, Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada, Licenciado en Ciencias Exactas (especialidad Estadística), Doctor en Ciencias de la Educación, Profesor titular de Estadística Aplicada en la Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea y autor de numerosos libros y artículos en el ámbito de la Estadística Aplicada. Dicho informe certifica que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH, y que lo pueden hacer además «tanto de forma individual como de forma grupal». El estudio afirma que es un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades, independientemente de su tamaño o volumen tiene una capacidad de influencia» en el resultado mensual del IRPH y que esta capacidad está «exactamente cifrada».
Al parecer es evidente y trivial para todo el mundo menos para los señores magistrados.
IRPH Stop Gipuzkoa lamenta el sentido del fallo conocido hoy, pero no le resulta sorprendente a la vista de la trayectoria del Tribunal Supremo español. Toca seguir peleando para destapar los errores o prevaricación de este tribunal.
Cabe subrayar además que la vía de anular la cláusula IRPH por abusiva, iniciada en 2013 por Maite Ortiz y José María Erauskin en colaboración con nuestra plataforma y que sigue chocando contra el muro del Supremo, podría no ser la única vía judicial para conseguir librarse de esta cláusula. En efecto, Ortiz y Erauskin han conseguido recientemente una sentencia en primera instancia que anula la cláusula IRPH porque en su incorporación se incumplió la normativa vigente. En esta nueva vía no tienen cabida las interpretaciones torticeras del Supremo, y además sería válida incluso para las personas que ven rechazada su demanda de abusividad, porque no se considera cosa juzgada.
Habrá que ver por qué vía, pero seguiremos luchando hasta eliminar este abuso.