Azterketa sakon bat egin beharra dago, baina epaia ona da. Espainiar jusitiza, Espainiako bankuak eta Espianikao PP eta PSOEren gobernuek zaplasteko berri bat jaso dute.
Gaur albisteetan mezu kontrajarriak irakussiko dituzu. Maite Ortiz eta José María Erauskinen balorazioaren zain egoteko eskatuko dizugu.
Bitartean, epaia zuk zeuk aztertu dezazun gida hau argitaratu dugu.
Gracias por la entrada. Os quería comentar 3 cosas:
1. El enlace lleva a vuestro resumen pero no a la sentencia
2. Respecto a los abogado expertos estaría interesado en señalar que los prestamos VPO no eran de carácter obligatorio. Esto es, los banco asesoraban si era mejor un préstamo libre o uno convenido con sus contrapartidas complementarias. Existió asesoramiento bancario, al menos en mi caso.
3. El siguiente articulo de la directiva 93/13/CEE entiendo que aplica al caso de las VPO
“Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.”
Un saludo y gracias!
Buenas tardes.
Y ahora cuál es la pauta a seguir??? Lo digo, por que si ahora son los jueces quienes deciden y la gran mayoría van en la línea del constitucional, la llevamos clara … O me equivoco?
Gracias.