Cuando han pasado ya una semana desde la sentencia del TJUE sobre IRPH, es hora de recapitular.
Como era de esperar, han sido y están siendo jornadas de gran confusión, con muchas noticias sobre el tema, algunas de ellas muy alejadas de la realidad. Desde nuestra cuenta en Twitter hemos intentado transmitir información actualizada, comenzando con la retransmisión en directo de las primeras impresiones de José María Erauskin desde Luxemburgo. También en Twitter hemos tratado de desmentir mucha noticia falsa, aunque ha sido como poner puertas al campo. Si no lo has hecho ya, te recomendamos que nos sigas en Twitter para estar al día de las últimas noticias, aunque siempre tratamos de actualizar esta web y enviar un correo electrónico con las novedades más relevantes (¡apúntate aquí para recibir estos correos!).
Revisando lo que hemos publicado en esta nuestra web desde que se conociera la sentencia, verás que han sido tres entradas, que si quieres puedes revisar:
– La primera, con un mensaje de urgencia: ¡la sentencia es buena para nosotras!
– La segunda, para desmentir el panfleto que publicó la banca apuntándose una victoria con la sentencia: ¡lo que dicen es mentira!
– La tercera, un vídeo de una hora de duración en el que José María Erauskin nos explica su visión de la sentencia que ha conseguido en Luxemburgo junto con su compañera de despacho Maite Ortiz.
Ahora, si quieres revisar por ti mismo todos los detalles, ponemos a tu disposición tres documentos clave:
– La nota de prensa del TJUE anunciando el sentido de la sentencia.
– La sentencia del TJUE.
– Nuestra guía para comprender la sentencia, que incluye las preguntas, la postura de las partes y las respuestas del TJUE. Todo ello explicado por no juristas para no juristas.
Y si además quieres que te hagamos un resumen, ahí va…
La sentencia es buena para las afectadas. Es lo que necesitábamos. Es cierto que el TJUE no ha anulado el IRPH, pero es que no se le preguntaba por eso, y tampoco podría. Al TJUE se le preguntaba si era cierto eso que dijo el Supremo de que no cabe hacer ningún control de transparencia a la cláusula IRPH. Y ha respondido que no, que no es para nada cierto. Que el Supremo se ha equivocado. Una vez más. Así que tenemos un nuevo bofetón para el Supremo y para la banca: la cláusula IRPH sí puede ser abusiva y sí hay que controlar su transparencia.
¿En qué se traduce esto? El TJUE ha dicho que el juzgador está obligado a verificar que la cláusula era suficientemente clara y comprensible para que un consumidor medio pueda hacerse una idea de las consecuencias económicas que va a tener lo que está firmando. Se requiere transparencia, y no sólo formal y gramatical. Podríamos hablar largo y tendido sobre en qué se traduce esto: facilitar la definición completa, explicar detalles como que el IRPH es una media simple calculada con tipos TAE etc. etc… Pero hay algo que el TJUE ha citado específicamente y que es muy sencillo de entender y comprobar: la banca ha de demostrar que facilitó tablas o gráficas que mostraran la evolución pasada del IRPH. Si la entidad no puede mostrar tablas o gráficas firmadas por el consumidor el juez lo tiene muy difícil para no tumbar la cláusula, y esto ha sido un jarro de agua fría para la banca. Aunque traten de disimular para desanimar a la gente o para que este detalle pase desapercibido.
Además, el TJUE ha recordado (porque está aburrido de decirlo) que si la cláusula es nula se expulsa del contrato y no vincula al consumidor. Lo cual, para una cláusula relativa al tipo de interés, significa que el préstamo se queda sin interés. El TJUE ha recordado además que el juez tiene prohibido integrar la cláusula, es decir, no puede sustituir el IRPH por otro índice, sino que lo tiene que dejar a cero. El TJUE ha explicado por qué: es necesario castigar a quien impuso la cláusula abusiva, para que las consecuencias tengan efecto disuasorio.
El Tribunal ha respondido además a la petición de los gobiernos españoles de PP y PSOE de limitar la retroactividad de la sentencia, y ha les ha dicho que no. Que no hay límite. Que en caso de nulidad la retroactividad es total.
También ha dicho (y esto es lo que ha gustado a la banca y habrás oído por ahí) que si por algún motivo el juzgador entiende que el préstamo no puede pervivir sin interés, en ese caso no se opone a que el consumidor elija entre cancelar el contrato o pedir que se cambie el IRPH por otro índice.
Pero, ¿puede un préstamo vivir sin interés? No sólo puede, sino que es su forma por defecto según el código civil. Otro día ahondaremos en esto, y explicaremos los múltiples motivos por los que sí es posible.
Pero, puestos a hacer un análisis completo, pongámonos en lo peor: imaginemos que el contrato no puede subsistir sin interés. ¿Qué ocurriría en ese hipotético caso?
Cancelar el contrato sería la primera opción, y sería el consumidor quien decida si es lo que quiere que ocurra. Esto supondría que el consumidor devuelve íntegramente, y de inmediato, el importe total del préstamo. ¡Pero ojo! Restándole todo lo que ya ha pagado en concepto de amortización e intereses, y probablemente con intereses legales. Así que a más de un consumidor le saldrían las cuentas (en nuestra calculadora se pueden hacer). Puede que el importe final a reintegrar no sea tan elevado o que incluso salga a cobrar. Por no hablar de otras ventajas de cancelar la hipoteca, como liberar a los avalistas etc.
¿Y si el consumidor no puede hacer frente a la cancelación del préstamo y nadie le presta ese dinero? En ese caso deberá intentar acordar un índice sustitutivo con el banco. Y si no hay acuerdo será el juez el que decida. El TJUE ha dicho que sólo en ese caso no se opone a que el juez establezca un sustitutivo. ¿Cuál sería el sustitutivo? El TJUE no lo ha establecido. La alternativa lógica (la que hemos considerado en nuestra calculadora) sería el Euribor. ¿Con qué diferencial? Podría ser el mismo que tenía el contrato original sobre el IRPH. Es lo que proponía para ese hipotético caso la Comisión Europea. Lo que está claro es que no sería admisible sustituir el IRPH Cajas por IRPH Entidades o por Euribor con un diferencial mayor para quedarse igual, porque, como ha recordado el TJUE, la nulidad de la cláusula debe tener consecuencias negativas para la entidad que cometió el abuso.
¿Y ahora qué?
A pesar de que los juzgados de primera y segunda instancia están obligados a cumplir la sentencia del TJUE y no necesitan que el Supremo haga ninguna interpretación de la misma, lo esperable es que la mayoría tengan ahora sus ojos puestos en el Supremo, que probablemente resolverá pronto (o en unos meses) un caso de IRPH. Esa nueva sentencia será de vital importancia. Si el Supremo vuelve a las andadas y dicta algo favorable a la banca, la cuestión llegará nuevamente a Luxemburgo, y vendrá de vuelta en forma de nuevo tirón de orejas. No sería la primera ni la última vez que ocurra. El problema es que mientras tanto miles de familias siguen sufriendo la estafa, y muchas se habrán quedado en el camino.
Por eso cable preguntarse: ¿todos esos magistrados del Supremo que tantas veces son corregidos por el TJUE, realmente son tan incompetentes como para necesitar que les corrijan una y otra vez? ¿O hay algo peor? En cualquiera de los casos, ¿no debería alguien quitarlos de ahí?
Entonces todos los que tenemos hipoteca con kutxa IRPH con sustitutivo de euribor+1 como queda?
que tipo nos tocaría?
es lo q no me queda nada claro después de la sentencia.
Saludos y muchas gracias
En ese caso, la cosa no es dudosa: euribor más uno. Siempre que se declare nula la cláusula, claro.
Egun on,
Por lo que comentáis, ahora interesa volver a esperar a que el TS vuelva a dictar otra sentencia sobre Irph
???!!! El día de la marmota.
Creo que muchas de nosotras agradeceríamos que la plataforma nos diera algo de luz al respecto de esta cuestión y de la que comenta el compañero Roberto. A estas alturas sólo confiamos en vosotrxs y en Maite, Erauskin y colaboradoras.
Gracias a todas por hacernos este camino más fácil. El desgaste en comunidad, siempre se lleva mejor.
Mila esker eta animo guztioi
Una corrección. Donde decis “Pero, ¿puede un préstamo vivir sin interés? No sólo “NO” puede sino que es su forma por defecto según el código civil. ” Quitad ese “NO”.
Tengo sentencia de un juzgado en Málaga del día 2/3 ….no podían haber esperado un día más.Esto me cuesta un nuevo pago al bufete Sarabia y procurador al recurrir sentencia desfavorable por el ITPH.