Vista oral en el Tribunal Europeo: crónica y valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

La representante del gobierno de España ha centrado su intervención en defender a la banca y atacar a su propia ciudadanía. Algunos de los argumentos que ha empleado le han supuesto un evidente encontronazo con el juez ponente, con el presidente del Tribunal y con el representante de la Comisión Europea

José María Erauskin ha desgranado las carencias del índice IRPH y ha destapado que Bankia ha empleado datos marginales para llegar a una conclusión “radicalmente falsa”

El Abogado General anuncia que hará públicas sus conclusiones el 24 de junio

La sesión ha comenzado con poco más de 5 minutos de retraso frente al horario previsto (14:30) en la sede que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene en Luxemburgo. Tal y como estaba previsto, se ha habilitado la Gran Sala y el tribunal se ha formado con 15 jueces, algo reservado para los asuntos de mayor relevancia. El propio presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, preside la sesión, acompañado de la vicepresidenta, la española Rosario Silva de Lapuerta, y 13 jueces más. Entre ellos se encontraba el juez ponente, el croata Sinisa Rodin. También estaba presente el abogado general asignado al caso, el polaco Maciej Szpunar, que ostenta el cargo de Primer Abogado General. Será él quien, tras finalizar la vista de hoy, deberá redactar y hacer públicas sus conclusiones. Tras analizar dichas conclusiones el tribunal hará pública su decisión final.

Recordemos que el tribunal debe responder a un total de 3 preguntas, la segunda de las cuales está divididas en 3 subpreguntas. Las preguntas pueden resumirse de este modo:

1.- ¿Debe el juzgador analizar si la cláusula IRPH es transparente y comprensible para el consumidor?
2.1.- ¿Pueden los juzgadores españoles aplicar el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 a pesar de que este artículo no fue transpuesto al ordenamiento jurídico español? Recordemos que este artículo exime de control de contenido a las cláusulas que afectan al objeto principal del contrato (y por tanto podría eximir al IRPH de este tipo de control).
2.2.- ¿Es necesario informar al consumidor de los siguientes hechos relativos al IRPH: incluye comisiones y gastos, es una media simple no ponderada, debería acompañarse de un diferencial negativo, los datos para su cálculo no son públicos? ¿Es necesario explicar su evolución pasada y previsión futura, con gráficos comprensibles para compararlo con el más habitual Euribor?
2.3.- ¿La falta de información supondría falta de comprensión de la cláusula por parte del consumidor y/o trato desleal por parte de la entidad?
3.- Si se declara la nulidad de la cláusula IRPH, ¿cuál debería ser la consecuencia? ¿Aplicar Euribor como sustitutivo o dejar el préstamo sin interés?

El tribunal había notificado a las partes que en la sesión de hoy deseaba centrarse exclusivamente en las dos primeras preguntas, y así lo han hecho en general todos los que han tomado la palabra, aunque ha habido cierta controversia al respecto entre el representante de la Comisión Europea y la representante del Reino de España.

En representación del demandante han estado en el estrado Maite Ortiz y José María Erauskin, los abogados pioneros que comenzaron la batalla judicial contra esta cláusula. Ha sido José María Erauskin quien ha tomado la palabra en primer lugar, para empezar exponiendo que, en respuesta a la primera pregunta, la cláusula IRPH no debe ser eximida del control de transparencia porque no es una cláusula obligatoria.

A continuación, Erauskin ha explicado la mayoría de las peculiaridades del IRPH para que los jueces puedan comprobar que todas ellas suponen un perjuicio para el consumidor, y que por tanto es necesario que las mismas fueran explicadas por parte de la entidad bancaria. En efecto, Erauskin ha explicado que el IRPH se calcula con tipos TAE, y que por tanto incluye comisiones y gastos que el consumidor abona por duplicado salvo que se le aplique un diferencial negativo. La necesidad de aplicar un diferencial negativo fue fijada por el Banco de España en una circular, pero todas las entidades han incumplido la instrucción. Erauskin ha añadido además que el resultado del IRPH es influenciable por las entidades sin necesidad de que se pongan de acuerdo entre ellas, algo que demostró el informe del doctor Etxeberria y que reconoció el propio Banco de España en un proceso judicial en Burgos. También ha explicado que el hecho de tratarse de una media simple hace que las entidades con préstamos menos competitivos hagan subir el resultado, pues su peso en la media es el mismo que las entidades con mejores precios, que obviamente tienen una mayor cuota de mercado.

Erauskin ha apuntado que un informe pericial presentado por Bankia contiene errores que hacen llegar a la conclusión errónea de que un préstamo referido a IRPH Cajas +0,25% ha operado en unas condiciones mejores a las de mercado.

En relación a la pregunta 2.1, Erauskin ha defendido que al no haberse transpuesto el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 al ordenamiento jurídico español ésta no puede ser invocada para eximir a la cláusula IRPH del control de abusividad.

El abogado ha mostrado su disconformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, que dio por buena la cláusula IRPH eximiéndola de control de contenido (aplicando artículo 4.2) y considerando suficiente transparencia el señalar que es un índice oficial

A las 14:51 ha comenzado su intervención el abogado de Bankia, Sr. Manzanedo González, quien ha comenzado argumentando que se pretende juzgar un índice oficial, diciendo que hoy es el IRPH pero mañana puede ser el Euribor, y pasado se puede atacar a las compañías eléctricas con similares argumentos. Considera esto un riesgo para el mercado común, y discrepa de las conclusiones de la Comisión Europea.

Bankia insiste en algo que Erauskin ya ha desmentido, pues dice que una hipoteca con IRPH Cajas +0,25% ha operado en unas condiciones mejores que las de mercado.

Concluye proponiendo las siguientes respuestas: a la primera pregunta, que no cabe aplicar control de transparencia, por la excepción prevista para cláusulas obligatorias. Para la segunda pregunta, dice que el artículo 4.2 sí fue transpuesto al derecho español y por tanto hay que excluir a la cláusula del IRPH también del control de contenido.

A las 15:07 ha subido al estrado la representante del Reino de España, Sra. María José García Valdecasas-Dorrego. Su intervención bien podía ser la de un segundo abogado de Bankia, pues ha defendido a la banca en todo momento.

Ha comenzado afirmando que, en relación a la primera pregunta, no procede analizar la transparencia de la cláusula IRPH, por ser aplicable la excepción prevista en la normativa para cláusulas imperativas.

Tampoco procedería en su opinión analizar el contenido, pues afecta al objeto principal del contrato (algo previsto en la cláusula 4.2, no transpuesta por España)

Y por último, incumpliendo la petición previa del tribunal, ha respondido a la pregunta 3, relativa a los efectos de una posible nulidad, y ha insistido en que el Reino de España solicita que esta no sea retroactiva, pues entiende que aplican los dos requisitos que se requieren para tomar esta medida: por un lado, el trastorno económico que generaría, y por otro lado la ausencia de mala fe en la actuación de la banca.

A las 15:30 ha comenzado la intervención la representante del Reino Unido, que no ha querido entrar en la cuestión relativa a la primera pregunta porque entiende que es algo que compete al derecho español. Para la segunda pregunta sí tenía comentarios, centrados en la idea de que no es bueno aportar demasiada información relativa al índice, porque se podría abrumar al consumidor, pues no la entendería.

A las 15:48 interviene el representante de la Comisión Europea, Señor Ruiz García. Para la primera pregunta, expone que al no ser el IRPH de obligada aplicación, la cláusula que lo incorpora al contrato no está exenta del control de transparencia.

Se sorprende de que tanto el Reino de España como Bankia consideren el artículo 4.2 como transpuesto, aunque sea implícita o indirectamente.

Después de señalar que no comparte que más información suponga abrumar al consumidor, incide en las peculiaridades del IRPH y en su perjuicio económico al consumidor. Así, subraya la importancia de que se calcule con tipos TAE, porque supone duplicidad de gastos para el consumidor. Esto debería ser explicado, en opinión de la comisión. Dice que es difícil o imposible que el IRPH sea inferior al Euribor, y que esto también había que decirlo, mostrando evolución pasada y, si es posible, previsión futura.

Sobre la limitación de los efectos de la sentencia, solicitada por el Reino de España, le recuerda que es una excepción que sólo podría darse en caso de cumplirse dos condiciones, las mismas que la representante del Reino de España daba por cumplidas: buena fe, y trastornos graves. En opinión de la Comisión, no se cumple ninguna de las dos. Para el trastorno económico grave le ha recordado al Reino de España que sobre él recae la carga de la prueba, y que no ha aportado datos que justifiquen que la nulidad retroactiva de las cláusulas IRPH suponga un riesgo económico.

16:04, juez ponente pregunta a la representante del Reino de España a ver qué entiende ella cuando se dice que algo es imperativo (en clara referencia a la postura de España de excluir a la cláusula IRPH del control de transparencia aferrándose a la excepción prevista para disposiciones imperativas). La abogada del estado español ha intentado justificar lo imposible, y lo ha pasado mal en los 10 minutos que ha durado el interrogatorio, que ha estado limitado a esa única cuestión. El presidente de la sala ha intervenido varias veces intentando entender la postura de España, que por un lado reconoce que referir el préstamo al IRPH no era obligatorio, pero por otro lado insiste en aferrarse a la excepción porque, una vez elegido, el IRPH no se puede alterar por ser un índice oficial. La abogada del estado español intenta zafarse diciendo que entiende que puede ser una cuestión de matices… pero no sale bien parada del interrogatorio.

16:14, el juez ponente pregunta a la Comisión Europea sobre la no transposición del artículo 4.2 por parte de España, añadiendo que personalmente le molesta que la representación de España diga que sí fue transpuesto, para terminar preguntando si no será una cuestión a resolver por la justicia española. La Comisión insiste: el Reino de España no transpuso esa excepción, en un loable intento de dar más protección a sus consumidores, así que ahora no pueden aplicar ese artículo.

16:19, juez ponente pregunta a Erauskin qué información echa en falta en la incorporación del IRPH al contrato. Erauskin empieza explicando que le gustaría que se explicara que es superior a Euribor… pero es interrumpido: ¿usted quiere que le pongan el mejor índice, que le expliquen todos o que le expliquen el que ha elegido la entidad? Erauskin pide que se explique el elegido por la entidad, es decir el IRPH, aclarando los puntos que serían de interés para el consumidor, porque le afectan negativamente.

Un par de jueces hacen preguntas a la Comisión y al Reino Unido. A este último, una vez preguntado, le parece bien que se explique que el IRPH es media no ponderada y que incluye comisiones, pero no que se entre en el detalle de la fórmula matemática.

A las 16:48 Erauskin inicia el turno de réplicas, diciendo que no comparte que mucha información abrume al consumidor.

Acusa además a Bankia de afirmar algo que es “radicalmente falso”: que una hipoteca con IRPH Cajas +0,25% ha operado en condiciones más favorables que las de mercado, y explica que Bankia ha empleado series de datos marginales, no representativas, para hacer la comparativa. En concreto, le acusa de tomar como tipo medio de las hipotecas una media que publica el Banco de España y que se refiere a préstamos con un periodo de revisión del tipo de más de diez años (en lugar de la más habitual revisión semestral o anual). Subraya que él jamás ha visto una hipoteca así, por lo que el dato no es representativo de la media. Añade cuál sería el dato del Banco de España que podía haber utilizado Bankia en su estudio, y aclara que en esas condiciones la conclusión es la opuesta (es decir, que IRPH Cajas +0,25% ha estado siempre por encima de la media)

A continuación intenta explicar lo que debería dictar en su opinión el TJUE para el caso de que se considere que el efecto de la nulidad de la cláusula IRPH no pueda ser la gratuidad del préstamo. Erauskin defiende que la gratuidad no es imposible según la normativa española, y que por tanto es lo que debería ocurrir, pero insiste en que si se decidiera que esto no es así hay que poner medios para que los tribunales españoles no pretendan una sustitución que no altere el equilibrio inicial del contrato, porque éste es abusivo. En este punto es cortado por el presidente.

A las 16:53 llega el turno de réplica de Bankia, que defiende el IRPH y pide que no se compare con Euribor porque son cosas distintas.

A las 16:59 sube al estrado la representante del estado español, mostrando una actitud mucho menos calmada que en su exposición inicial.

Comienza afirmando que la escritura sí aclara que el IRPH se calcula con tipos TAE, y lee literalmente de la escritura, pero queda en evidencia porque en su cita no aparece referencia alguna a tipos TAE. Dice que se incluía la definición completa del índice, pero lo desmiente ella misma al leer un extracto en el que no se aclara la peculiaridad de que los tipos medios sean TAE.

Afirma que la cláusula 4.2 no hacía falta transponerla en Españ, porque la legislación española ya prevé la excepción para cláusulas que afectan al objeto del contrato.

Defiende que el consumidor no tiene derecho a elegir entre distintos índices, porque no se puede obligar a los bancos a hacer distintas ofertas.

Hace notar que el IRPH ha operado por debajo del interés legal del dinero, y que por tanto el IRPH no puede ser abusivo porque el interés legal del dinero no lo es.

Sobre el diferencial negativo que la circular del Banco de España indica que ha de aplicarse al IRPH, explica que en su opinión el profesional debe tenerlo en cuenta en sus cálculos, pero no necesariamente aplicarlo al consumidor.

Se muestra notablemente molesta con una afirmación de la Comisión Europea, que ha dicho anteriormente que un préstamo podría no tener intereses. La representante española ha dicho que no: que los préstamos hipotecarios no son gratuitos. Y, cada vez más vehemente en su intervención, ha pasado a criticar a la Comisión Europea por decir que el Reino de España no ha justificado el grave riesgo que implicaría una nulidad retroactiva de la cláusula IRPH. Según ella, ha aportado suficiente información para justificarlo. Bastante alterada, ha terminado con un “y ya está”, que ha provocado alguna risa en el público.

A las 17:07 ha hablado el Reino Unido, que nuevamente, y cambiando respecto su postura inicial, se ha mostrado conforme con que se den explicaciones comprensibles.

A las 17:10 ha llegado la última intervención: la réplica de la Comisión Europea. Ha dicho que le parece que en esencia el Reino Unido está de acuerdo en dar explicaciones suficientes. Y aprovechado para incidir en lo que tanto ha molestado a la representante española: la Comisión sigue sin encontrar ningún número ni cálculo que demuestre el quebranto económico de la nulidad retroactiva de la cláusula IRPH. Ha recordado además que esto no sería algo aplicable directamente a todos los casos, pues habría que estudiar la transparencia contrato a contrato.

A las 17:14 el presidente ha preguntado al abogado general cuáles son sus intenciones, y éste ha respondido que tendrá sus conclusiones listas el 24 de junio.

Se ha levantado la sesión.

Valoración de IRPH Stop Gipuzkoa

IRPH Stop Gipuzkoa valora muy positivamente la sesión, y agradece el trabajo de los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz.

Nos parece inadmisible la postura de la abogada designada por el gobierno español, que ha defendido a la banca incluso mejor que la propia Bankia. Es inadmisible que la ciudadanía española esté pagando con sus impuestos a representantes que se dedican a luchar en contra de los derechos de esa misma ciudadanía.

Queremos recordar que el supuesto perjuicio económico a la banca no sería otra cosa que la devolución de cantidades indebidamente cobradas y que por tanto no le pertenecen. La representante del estado español identifica perjuicio a la banca con perjuicio al estado, pero esto no es así: el dinero que las entidades devuelvan a la ciudadanía no saldría de las fronteras del estado español y probablemente incentivarían el gasto, activando la economía. Y aunque no fuera así: supondría resarcir el daño causado a miles de familias, muchas de las cuales han perdido su vivienda por culpa de este índice criminal, así que sería de justicia. “Y ya está”, como diría la representante española.

Los encontronazos que dicha representante ha tenido con el juez ponente, el presidente del tribunal y el representante de la Comisión Europea sirven para neutralizar en cierta medida el mal sabor de boca que deja observar un representante del estado español luchar en Europa contra los intereses de su ciudadanía.

Ahora toca esperar a las conclusiones del abogado general, anunciadas para el 24 de junio, y después la decisión definitiva del Tribunal, que suponemos que no se conocerá hasta finales de año. Mientras tanto, instamos a todos los juzgadores del estado español a suspender todos los procedimientos relativos a nulidades de cláusula IRPH.

Egun gutxi barru izango da “IRPHari epaiketa” Europan

Datorren astelehenean duela urte batzuk amets bat besterik ez zen zerbait gauzatuko da: Europar Batasuneko Justizia Epaitegian IRPHaz arituko dira. 2013ko urrian indize honen aurkako epaitegietako borroka hasi zen, IRPH Stop Gipuzkoa plataformak Maite Ortiz eta José María Erauskin abokatu boluntarioekin auzibide bat jarri zutenean. Orduan, askok pentsatu zuten indize ofizial baten aurkako auzibide hark ez zuela inolako jarraibideak izango. Eta 5 urte baino gehiago igaro ondoren hementxe gaude, Maite Ortiz eta José Maria Erauskin Europar Batasuneko Justizia Epaitegiaren aurrean euren argudioak azaltzeko Luxemburgerantz abiatzeko egun gutxi falta direnean.

Hasiera hartan, komunikabideek ez zuten gure aldarrikapenen berri ematen, eta banketxeek ez zuten inongo arretarik jartzen gugan. Orain komunikabideak eta batez ere banketxeak Europako epaitegiak esango duenaren zain daude adi adi. Eta epaitegi europarrak serio hartu du gaia, Areto Handian aztertuko dela erabaki baitu, 15 epailek osaturiko osokoan, eta epaitegiaren presidentearen beraren gidaritzapean.

Egiaren ordua iritsi da, behintzat IRPHaren aurkako borrokaren epaitegietako atalean. Europak berriz ere epaitegi espainiarren aurka egin dezake. Kasu honetan Espainiako Auzitegi Gorenaren aurka, zeinak IRPHa maileguen kontratuetara gehitzen duen klausula ontzat eman zuen, bere eduki eta gardentasuna aztertu gabe.

Hitzordua datorren astelehenean izango da, 2019ko otsailaren 25ean arratsaldeko ordu bietan Europar Batasuneko Justizia Epaitegiak Luxemburgen duen egoitzaren Areto Handian. IRPH Stop Gipuzkoa bertan izango da eta zuzenean emango du gertakarien berri @irphstop_gpzkoa Twitter-eko bere kontuaren bidez, naiz era saioak dirauen bitartean informazio jarioa eten beharko duen, mugikorren erabilera galarazita baitago.

Aldeek, kasu honetan salatua izan den Bankiak eta salaketa jarri zuenaren abokatu diren Maite Ortiz eta José María Erauskin abokatuek, hitza hartzeko aukera dute, eta erantzuteko aukera ere bada. Gainera epaileek galderak egin eta azalpenak eskatu ditzakete, eta beraz saioa luzatu egin liteke. auzibidean esku hartzea erabaki duten beste erakundeek ere hitza hartu dezakete, hala nola Europako Batzordea eta batasuneko bi estatu: Erresuma Batua eta Espainiako Erresuma.

Europako Batzordearen iritzia da garrantzitsuena, printzipioz neutrala baita. Eta berri ona da Batzordeak aurkeztu duen idatzian Espainiako Auzitegi Gorenaren aurka egiten duela, ez baitago ados IRPHa ontzat ematen zuen bere epaiarekin. Batzordeak bat egiten du epai hari bi epailek eman zioten boto partikularrarekin, zeinak oso larria den zerbait esaten zuen: epaia zuzenbidearen aurkakoa dela. Hau zalantzari k gabe oso berri ona da kaltedunontzat.

Erresuma Batuak bere aldetik, Europar Batasuneko Epaitegiak erantzun beharko dituen galderen arteko zenbaitentzat erantzuna proposatu du. Erresuma Batuan ez dago IRPHrik, baina epaitegiaren ebazpenak estatu guztientzat lotesleak direnez eta beste gaietara eraman daitezkeenez, Erresuma Batuak esku hartu nahi izan du, banketxeen interesen aldekoa den zentzu batetan.

Espainiako Erresumak ere bere ekarpena egin nahi izan zuen, eta bere idatzia aurkeztu zuen. Espainiako gobernuaren menpeko den Europar Batasuneko Epaitegirako abokatuak aurkeztu zuen idatzia. Espainiako gobernuen ibilipea ezagututa inor ez du harritu behar idatzi hori banketxeen interesen aldeko eta kaltedunon aurkakoa dela jakiteak. Espainiako gobernuak hitza hartu esateko IRPHaren klausula ezin dela abusuzkotzat jo eta hala egitekotan ezin zaiela banketxeei eskatu kobraturiko dirua itzultzerik. Idatzia 2018ko ekainaren 7an izan ze naurkeztua. Ordurako Pedro Sánchez zen dagoeneko gobernuko presidente, baina oraindik ez zuen Marco Aguiriano sozialista jarri Europar Batasunerako Estatu Idazkaritzaren buruan (bere menpe dago Espainiako Estatuak Europar Batasuneko Justizia Epaitegian duen Abokatutza). IRPH Stop Gipuzkoa plataformak PSOEren Espainiako Gobernuari exijitu dio estatu espainiarrak auzian duen jarrera aldatzeko, Europar Batzordearen irizpidearekin bat eginaz edota gutxienez neutraltasuna mantenduz (bere idatzia bertan behera utziz eta ahozko saioan esku ez hartuz). IRPH Stop Gipuzkoaren ekimen hau Legez Besteko Proposamen moduan erregistratua izan zen Espainiako Kongresuan, eta Europar Batasunerako Komisio Mistoan bozkatua izateko zain dago 3 hilabete luzez. Badirudi Soraya Rodríguez PSOEko kideak, komisioaren presidente denak, bozketa blokeatzea erabaki duela. Pena bat da, gainontzeko alderdien iritzia ezagutzea eragozten baitu. PSOEren jarrera astelehenean ikusiko dugu Luxemburgen.

Ahozko saioaren ondoren gaiari jarri zaion abokatu orokorraren ondorioak iritsiko dira, aste batzuen epean. Eta ondorio horik aztertu ondoren emango du argitara epaitegiak bere erabakia, Hilabete gutxi batzuk falta dira beraz oraindik horretarako.

Bitartean Twitter-eko @irphstop_gpzkoa profila jarrai ezazu albiste guztien berri izateko.

IRPHaren Europako “epaiketa” 2019ko otsailaren 25ean izango da

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin han confirmado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido celebrar vista oral en el asunto del IRPH, y que la misma tendrá lugar el próximo 25 de febrero de 2019 a las 14:30 horas.

Además, El Tribunal Europeo ha decidido asignar el asunto a la Gran Sala, de modo que el asunto será evaluado por un total de 15 jueces. Se trata de una medida reservada a los asuntos de especial relevancia, pues el resto de casos son examinados en salas formadas por tres o cinco jueces.

Salvo impedimento o imprevisto, el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el belga Koen Lenaerts, presidirá la sala. También participará la vicepresidenta del Tribunal, la española Rosario Silva de Lapuerta. El juez ponente será el croata Siniša Rodin y el abogado general designado es el polaco Maciej Szpunar.

IRPH Stop Gipuzkoa valora de manera muy positiva que se celebre vista oral (algo que no siempre ocurre), y sobre todo que el asunto sea analizado en la Gran Sala. Esto demuestra que el Tribunal Europeo es consciente de la importancia del tema, y el elevado número de jueces participantes en la decisión nos da mayor confianza en la imparcialidad de la sala. La presencia de la jueza española, estrechamente ligada al Partido Popular, resulta ciertamente preocupante, pero cabe recordar que también formó parte de la Gran Sala cuando el Tribunal Europeo dictó la retroactividad total de las cláusulas suelo. Por tanto seguimos siendo optimistas.

Lo que el Tribunal Europeo debe responder es una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de primera instancia número 28 de Barcelona. Por una parte, se cuestiona si la cláusula mediante la cual el índice IRPH se incorpora al contrato de préstamo hipotecario está exenta de cualquier tipo de control de transparencia, después de que el Tribunal Supremo español así lo afirmara en su sentencia de 14 de diciembre de 2017. El Supremo pretendía dar carpetazo al tema del IRPH, con un fallo que hizo respirar aliviada a la banca. Sin embargo, la sentencia contaba con un voto particular suscrito por dos magistrados, que afirmada sin ambages que la misma era contraria a derecho y contradecía la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea. Ante esta gravísima duda, un juzgado de Barcelona decidió preguntar a Europa antes de juzgar una demanda de nulidad de IRPH, y el Tribunal Europeo admitió a trámite la cuestión.

En opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, es muy difícil que el Tribunal Europeo avale el criterio del Tribunal Supremo español, que eximió a la cláusula del IRPH del control de transparencia por tratarse de un índice oficial haciendo referencia a una exención prevista exclusivamente para disposiciones obligatorias. Como quiera que la inserción del IRPH en el contrato no es ni mucho menos obligatoria, la exención no es de aplicación. Somos por tanto muy optimistas, sobre todo tras conocer que la propia Comisión Europea decidió personarse en el litigio y presentó un informe en el que manifestaba su discrepancia con la sentencia del Tribunal Supremo español y se alineaba con el voto particular.

El cuestionario remitido por el juzgado de Barcelona pregunta también por los efectos que tendría, en su caso, la nulidad de la cláusula IRPH (algo que ocurriría si se decidiera que la cláusula debe ser sometida al control de transparencia y no superara dicho control). Normalmente, la nulidad de una cláusula supone su expulsión del contrato, por lo que el préstamo quedaría sin interés, y así lo han entendido ya numerosos juzgados del estado español en sus sentencias de nulidad de IRPH. La Comisión Europea, en su informe, comparte esta interpretación, aunque entiende que debe ser el juzgador español el que decida si la expulsión de la cláusula relativa al tipo de interés puede hacer imposible continuar con el contrato, para cuyo caso (y sólo en ese caso) entiende que el IRPH podría ser sustituido por ejemplo por el Euribor.

Cabe destacar que además de la Comisión Europea también el estado español se personó en el caso, y presentó un escrito totalmente alineado con la postura de la banca y por tanto contrario a los intereses de la ciudadanía afectada por este índice. El escrito fue presentado por la Abogacía del Estado ante el TJUE el 7 de junio de 2018. Pedro Sánchez era ya presidente del gobierno, pero todavía no había puesto al socialista Marco Aguiriano al frente de la Secretaría de Estado para la UE, secretaría de la que depende el organismo encargado de redactar las observaciones.

IRPH Stop Gipuzkoa ha exigido al gobierno español del PSOE que cambie la postura del estado español en el litigio, pasando a alinearse con el criterio de la Comisión Europea o, como mínimo, manteniéndose imparcial (retirando su escrito y absteniéndose de participar en la vista). Esta iniciativa de IRPH Stop Gipuzkoa fue registrada en el Congreso Español como Proposición No de Ley, y está pendiente de votación en la Comisión Mixta para la Unión Europea. Esperamos que el gobierno del PSOE confirme cuál va a ser su postura. En cualquier caso, lo veremos el próximo 25 de febrero.

Tras la celebración de la vista llegarán las conclusiones del abogado general y, más adelante, la decisión del Tribunal.

Han pasado ya cinco largos años desde que IRPH Stop Gipuzkoa comenzara la batalla judicial contra el IRPH en los juzgados de Donostia. Los abogados de Stop Desahucios Maite Ortiz y José María Erauskin, que de manera desinteresada presentaron aquellas demandas pioneras en todo el estado español, fueron tildados de excéntricos por pretender la nulidad de la cláusula IRPH. Ahora estamos emocionados al ver que han conseguido llevar nuestra lucha hasta la más alta instancia, donde estamos seguros de que conseguirán que se haga justicia.

Puedes descargar la citación para la vista oral haciendo clic aquí.