IRPHa Europako Epaitegira itzuliko da

El IRPH vuelve al Tribunal Europeo

Tras la sentencia del TJUE numerosos juzgados han dictado ya los primeros fallos que anulan la cláusula IRPH por abusiva

El juez que remitió la cuestión prejudicial declaró que a la vista del criterio establecido por Luxemburgo todas las cláusulas IRPH son nulas

Sin embargo, las Audiencias Provinciales de Barcelona y Sevilla han dictado sendas sentencias validando la cláusula. Esto podría haber motivado la repregunta a Europa.

El exmagistrado del Supremo Francisco Javier Orduña, autor del voto discrepante en la sentencia que validó el IRPH, apoya volver a preguntar

Donostia – San Sebastián, 12 de mayo de 2020

El magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia Nº38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, ha iniciado los trámites para volver a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de transparencia aplicable a la cláusula IRPH, según ha confirmado el despacho Abogados Res en su cuenta de Twitter, donde ha publicado la notificación que han recibido. El juez se dispone a repreguntar al TJUE sobre el uso de este polémico índice, al no considerar suficiente la respuesta recibida desde el tribunal europeo en su sentencia de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18).

En dicha sentencia, el TJUE corrigió al Tribunal Supremo español y estableció que la cláusula IRPH sí está sujeta al control de transparencia, añadiendo que este control debe entenderse de manera extensiva, no sólo en un plano formal y gramatical sino comprobando además que se hubiera dado al consumidor una información precontractual suficiente para comprender el método de cálculo empleado para obtener el índice y las consecuencias de su uso.

La sentencia del TJUE fue claramente favorable a las personas afectadas por IRPH, y numerosos juzgados de todo el estado español ya han dictado las primeras sentencias anulando la cláusula por abusiva en aplicación de la doctrina fijada por Luxemburgo. Se han conocido sentencias en los juzgados de Burgos, Lleida, Orihuela, Palma de Mallorca, Cornellá de Llobregat, Guadalajara, Sanlúcar La Mayor, Ourense, Vigo y Jaén. En todos ellos se anula la cláusula por no haber demostrado la entidad bancaria que se cumplieran las exigencias de transparencia fijadas por Europa.

Además, el propio magistrado que promovió la cuestión prejudicial declaró, dos días después de conocerse la sentencia europea, que a la vista del criterio impuesto por Luxemburgo «todas las cláusulas IRPH son nulas». González de Audicana explicó que el banco debió explicar las peculiaridades del IRPH, todas ellas perjudiciales para el consumidor:

«La redacción ha de ser clara y comprensible para evaluar el coste, el qué me cuesta a mí todo esto: te está costando tus comisiones, tu diferencial, y la media de comisiones y la media de diferencial y siempre vas a estar por encima, vas a estar en el top». «Habría que haberle dicho [al consumidor] que está firmando un índice que se va a hacer con la media de los demás TAEs. Una media simple, vamos a quitar los préstamos que damos a los empleados y los convenios que rebajan el tipo de interés. A esa media simple estamos sumando las comisiones, […] tus comisiones y tu diferencial, diferencial que era positivo y que el Banco de España había dicho que tenía que ser negativo. Con lo cual ese índice ha estado en el 1 o en el 2 [en un ranking de índices más caros]».

A la vista de todos los inconvenientes que el IRPH supone para el consumidor, el magistrado se preguntaba: «¿Quién firma eso? Nadie. Todas las [cláusulas] IRPH son nulas. Porque no se explicó esto y si se hubiera explicado no se hubiera firmado». «Los parámetros que ha fijado el TJUE son claros, la exigencia de transparencia no se ha cumplido».

Sin embargo, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó, el pasado 24 de abril, una sentencia que daba por bueno el uso del IRPH y limitaba el control de transparencia a verificar que el contrato establecía que el tipo de interés será variable y que resultará de aplicar un índice de referencia oficial. IRPH Stop Gipuzkoa considera que este fallo roza la prevaricación, y detectó en la sentencia varios errores y referencias a normas inexistentes en la legislación española. Cabe recordar que esta sala es conocida por su actitud claramente favorable a la banca, lo cual le ha costado tener que realizar numerosos cambios de rumbo forzados por sentencias europeas. Sin embargo en este caso parece que lo dictado el 3 de marzo en Luxemburgo no es suficiente para que esta sala cambie de criterio, y éste es probablemente el principal motivo para que el Juzgado de 1ª Instancia Nº38 de Barcelona haya decidido volver a preguntar.

Cabe destacar que González de Audicana, en su decisión de elevar una segunda cuestión prejudicial, ha recibido el apoyo del exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, que en una columna publicada en Confilegal opinó que elevar una nueva cuestión es lo correcto. Orduña fue autor del voto particular discrepante en la sentencia del Tribunal Supremo que dio por buena la aplicación del índice IRPH y estableció que no cabía realizar ningún control de transparencia sobre la cláusula. En su voto, Orduña afirmó sin ambages que la sentencia del Supremo era contraria al derecho comunitario, y el TJUE le dio la razón.

Por otro lado, la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Sevilla, también conocida por su tendencia a favorecer a la banca, ha dictado asimismo una sentencia que contradice al criterio del TJUE. A diferencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que retuerce la sentencia europea interpretándola de una manera rocambolesca y que ha podido impulsar la repregunta del juzgado de primera instancia, en el caso de la Audiencia Provincial de Sevilla se desobedece abiertamente el criterio establecido por Luxemburgo.

En efecto, la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que el TJUE «se ha apartado del criterio del Tribunal Supremo» que venía aplicando hasta la fecha, ya que la sentencia dictada en Luxemburgo exige, según reproduce la propia Audiencia sevillana, que «no solo sea comprensible la cláusula en un plano formal y gramatical, sino también que se hubiera dado una información precontractual que posibilite (…) comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo (…) y sus consecuencias».

Pero la Audiencia Provincial de Sevilla decide desobedecerlo, y dice: «Pues bien, una vez expuesto todo lo anterior (…) consideramos que debemos continuar manteniendo el mismo criterio que hasta ahora hemos seguido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, estimando que no es aplicable ese control». Esto podría ser, en opinión de IRPH Stop Gipuzkoa, contrario al artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

En este contexto, la sensación de IRPH Stop Gipuzkoa ante la nueva cuestión prejudicial es agridulce. Por un lado, esto supondrá dilatar todavía más en el tiempo la solución judicial al uso de este índice tóxico. Y mientras tanto numerosas familias se quedarán en el camino. Pero por otro lado, es una buena noticia que se decida pedir al TJUE un pronunciamiento más rotundo y que impida interpretaciones torticeras. Además, que sea el mismo juzgado que antes quien eleve la cuestión tiene dos ventajas adicionales. En primer lugar, el juez remitente, el magistrado Francisco González de Audicana, ha demostrado haber comprendido todas las peculiaridades de la elaboración del índice. Por otro lado, en la causa que se juzga los abogados del consumidor son Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la materia. Por tanto, y respondiendo a la notificación recibida, podrán hacer llegar su propuesta de preguntas para el TJUE y serán quienes defiendan los intereses de los afectados ante el tribunal europeo.

Además, un nuevo proceso en Luxemburgo nos dará la oportunidad de ver qué postura defiende la abogacía del Gobierno de España ante el TJUE. Recordemos que en el proceso anterior la abogacía defendió a la banca tanto en la fase escrita (bajo gobierno del PP) como en la fase oral (bajo gobierno del PSOE). Esta nueva causa coincidirá con el gobierno de coalición de PSOE y Podemos, que hasta la fecha no ha hecho nada a favor de las afectadas por IRPH y que se verá forzado a posicionarse.

Sevillako Probintzia Auzitegiak IRPHa ontzat eman du Europako epaiari entzungor eginda, estatu osoan zehar epaitegiek klausula abusuzkotzat jotzen duten bitartean eta González de Audicana berriz galdetzea aztertzen ari delarik

Hace unos días anunciábamos que la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, había dictado una sentencia que daba por buena la cláusula IRPH, mientras juzgados de Burgos, Lleida, Orihuela y Palma de Mallorca lo anulaban siguiendo el criterio del TJUE.

Ahora sabemos que en Cornellá de Llobregat, Guadalajara, Sanlúcar La Mayor, Ourense y Vigo también se han dictado sentencias que anulan la cláusula, pero que sin embargo la Audiencia Provincial de Sevilla lo ha dado por bueno en una sentencia de 23 de abril de 2020. (Recuerda que todos los fallos están disponibles en nuestra base de datos de sentencias).

De modo que nuevamente tenemos una diversidad de juzgados de primera instancia que anulan el IRPH porque la entidad bancaria no ha demostrado haber cumplido con las exigencias de transparencia dictadas por Europa. Y nuevamente tenemos una Audiencia Provincial que discrepa. Si antes fue la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, ahora es la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Y nuevamente estamos ante una sala especialmente torpe, despistada, no muy perspicaz. Ambas son famosas por dictar resoluciones favorables a la banca que luego son corregidas en instancias más altas. Que sus errores sean siempre favorables a la banca es una simple casualidad, por supuesto, porque lo contrario sería gravísimo.

Pero hay una novedad. La Audiencia Provincial de Barcelona disfrazó su aparente desobediencia al TJUE con una rocambolesca interpretación de la misma, aludiendo a legislación aparentemente inexistente, con referencias aparentemente erróneas y aplicación aparentemente incorrecta. La novedad es que la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce abiertamente en su sentencia que está desobedeciendo al TJUE. Lo cual, aparentemente, sería una infracción del artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice que «los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

En efecto, la Audiencia Provincial de Sevilla reconoce que el TJUE «se ha apartado del criterio del Tribunal Supremo» que ellos venían aplicando hasta la fecha, ya que la sentencia dictada en Luxemburgo exige, según reproduce la propia Audiencia sevillana, que «no solo sea comprensible la cláusula en un plano formal y gramatical, sino también que se hubiera dado una información precontractual que posibilite que un consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del método de cálculo empleado para obtener el índice de referencia y sus consecuencias».

Pero la Audiencia Provincial de Sevilla decide echarse al monte, y dice:

«Pues bien, una vez expuesto todo lo anterior (…) consideramos que debemos continuar manteniendo el mismo criterio que hasta ahora hemos seguido, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, estimando que no es aplicable ese control, al menos hasta tanto que éste no vuelva a pronunciarse sobre la cuestión».

O sea que el TJUE ha desautorizado al Supremo pero yo voy a seguir haciendo caso al Supremo, pasándome por el arco del triunfo lo que dice Europa y no aplicando ningún control de transparencia a la cláusula. Porque «debemos seguir estimando que la cláusula IRPH no es sino reflejo de una normativa imperativa u obligatoria». Esto es algo que no hacía falta que Europa aclarase, pero lo hizo, más o menos así: ¿acaso aplicar IRPH es o ha sido obligatorio? No, ¿verdad? Pues ale, señores jueces españoles, no aplica ninguna excepción, deben ustedes analizar la transparencia de la cláusula.

Pero no queda ahí la cosa, pues la sentencia de la Audiencia sevillana confirma la condena en costas impuesta al consumidor en primera instancia y le suma además las costas de la segunda instancia. Así funciona la justicia española.

En este contexto hemos sabido, por medio de Confilegal, que Francisco González de Audicana, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, está considerando seriamente la posibilidad de presentar una segunda cuestión prejudicial ante el TJUE. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que tal y como hemos explicado interpreta de una manera rocambolesca la respuesta del TJUE a la anterior cuestión prejudicial, sería la razón que ha empujado al magistrado a plantearse esa posibilidad. Es notorio que dicha sentencia contradice la visión de González de Audicana, que expuso en una sesión formativa del Colegio de Abogados de Barcelona y que ya explicamos aquí.

En el mismo Confilegal hemos podido leer además que el exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña opina que elevar una segunda cuestión prejudicial sobre la cláusula IRPH «es lo correcto». Recordemos que Orduña fue el autor del voto discrepante en la sentencia del Supremo que validó el uso del IRPH, y que en dicho voto particular decía sin ambages algo tan grave como que la sentencia era contraria a derecho.

Desde el punto de vista de las personas afectadas es una muy buena noticia que ante el cariz que están tomando las cosas, con Audiencias Provinciales desobedeciendo al TJUE, se vuelva a buscar el arbitrio de Europa. Y también es bueno que quien lidere la cuestión prejudicial sea un magistrado que ha demostrado comprender que el IRPH es un producto tóxico, que por sus particularidades es siempre perjudicial para el consumidor. Y también es bueno que Maite Ortiz y José María Erauskin sean los abogados del demandante en la causa del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, porque son pioneros y expertos en el tema y serían ellos los que volverían a representar a todas las afectadas en un hipotético nuevo proceso en Luxemburgo. Una nueva cuestión en el TJUE nos daría además la oportunidad de ver qué postura defiende la abogacía del Gobierno de España. Recordemos que en el proceso anterior la abogacía defendió a la banca tanto en la fase escrita (bajo gobierno del PP) como en la fase oral (bajo gobierno del PSOE). Esta nueva causa coincidiría con el gobierno de coalición de PSOE y Podemos, que hasta la fecha no ha hecho nada a favor de las afectadas por IRPH y que se vería forzada a posicionarse.

Indudablemente todo esto hará retrasar la solución en el tiempo, y cuanto más tiempo transcurra más familias se quedarán en el camino, entre otras las que ven que su demanda de nulidad es desestimada y se convierte en cosa juzgada, sin opción a beneficiarse de un futuro cambio de criterio forzado por Europa. Hace ya más de 6 años que iniciamos esta batalla en los juzgados de Donostia, y sabemos que la justicia tardía no es justicia, pero seguiremos luchando hasta la victoria.

IRPHa Europako epaiaren ondoren: epaileek argi dute abusuzkoa dela, baina Bartzelonako Probintzia Auzitegiak aurkakoa esan du, prebarikaziora hurbilduz

IRPH tras la sentencia del TJUE: los jueces tienen claro que es abusivo, pero la Audiencia Provincial de Barcelona discrepa, rozando la prevaricación

Dos días después de la sentencia europea el juez que remitió las preguntas al TJUE declaró que en su opinión todas las cláusulas IRPH son nulas

Juzgados de primera instancia de Burgos, Lleida, Orihuela y Palma de Mallorca ya han declarado abusiva la cláusula IRPH basándose en la sentencia del TJUE

Pero la Audiencia Provincial de Barcelona no lo ve así, y dicta una sentencia que podría rozar la prevaricación

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona incluye referencias erróneas y/o a leyes inexistentes

Donostia, 3 de mayo de 2020

El 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia relativa al asunto C-125/18 y respondiendo a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera instancia número 38 de Barcelona, fijó las reglas del juego en cuanto a la posible nulidad de las cláusulas IRPH. A pesar de que la banca quiso vender lo contrario, la sentencia fue un severo correctivo al criterio del Tribunal Supremo español, que mediante su sentencia 669/2017 de 14 de diciembre pretendió zanjar el tema cerrando las puertas a cualquier posibilidad de juzgar la cláusula IRPH.

Adelantándose al juzgado que remitió las preguntas, otros juzgadores ya han dictado las primeras sentencias de nulidad de IRPH basándose en la sentencia del TJUE: es, como mínimo, el caso de Burgos (sentencia 393/2020 de 4 de marzo), Lleida (sentencias 214/2020 y 227/2020 de 9 de marzo), Orihuela (sentencia 71/2020 de 13 de marzo) y Palma de Mallorca (sentencia 582/2020 de 20 de abril). En todos ellos se anula por abusiva la cláusula IRPH por no haber podido demostrar la entidad bancaria (en quien recae la carga de la prueba) que fue suficientemente transparente en la incorporación del IRPH al contrato. En ningún caso queda probado que el profesional advirtiera al consumidor de las consecuencias de vincular el préstamo a un índice con las peculiaridades del IRPH, que además era de aplicación minoritaria en el mercado. Y tampoco se demostró que se facilitara al consumidor una evolución pasada del índice en forma de gráfica o tabla. Esta última es una exigencia indiscutible de la sentencia del TJUE, adicional a la necesidad de transparencia, entendida de manera extensiva y que permita al consumidor hacerse una idea precisa de las consecuencias económicas de vincular su préstamo al IRPH.

Para comprender cómo han interpretado los jueces españoles la sentencia del TJUE, más ilustrativo y ameno que la lectura de esas 5 primeras sentencias resulta escuchar de viva voz al juez que remitió la cuestión prejudicial al TJUE, el magistrado Francisco González de Audicana, que el 5 de marzo de 2020 participó como ponente en una jornada organizada por el Colegio de Abogados de Barcelona. En dicha jornada, que puede visualizarse en el siguiente video, González de Audicana estuvo acompañado del magistrado Javier Orduña, autor del voto particular en la sentencia del Tribunal Supremo relativa al IRPH. Cabe recordar que en dicho voto particular se afirma sin rodeos que la sentencia es contraria a derecho y que no se ajusta a la doctrina del TJUE.

Tal y como puede observarse en el vídeo, González de Audicana es muy claro: «todas las cláusulas IRPH son nulas». El magistrado aclara que en el caso que está juzgando es prudente, está abierto a escuchar opiniones contrarias y espera a ver qué es lo que puede demostrar el banco. Pero afirma que está «clarísimo» que ningún banco va a poder demostrar haber cumplido con la exigencia de transparencia fijada por el TJUE: «no pasa ninguno». «Los parámetros que ha fijado el TJUE son claros, la exigencia de transparencia no se ha cumplido. Yo lo veo clarísimo». «Es claro y comprensible que no iba a firmar un consumidor si se le dice esto». «No hay por dónde cogerlo».

El magistrado subraya que el banco debió explicar al consumidor las peculiaridades del IRPH, todas ellas perjudiciales para el consumidor:

«La redacción ha de ser clara y comprensible para evaluar el coste, el qué me cuesta a mí todo esto: te está costando tus comisiones, tu diferencial, y la media de comisiones y la media de diferencial y siempre vas a estar por encima, vas a estar en el top. Eso es evaluar mi coste económico». «Habría que haberle dicho [al consumidor] que está firmando un índice que se va a hacer con la media de los demás TAEs. Una media simple, vamos a quitar los préstamos que damos a los empleados y los convenios que rebajan el tipo de interés. A esa media simple estamos sumando las comisiones, […] tus comisiones y tu diferencial, diferencial que era positivo y que el Banco de España había dicho que tenía que ser negativo. Con lo cual ese índice ha estado en el 1 o en el 2 [en un ranking de índices más caros]».

A la vista de todos los inconvenientes que el IRPH supone para el consumidor, el magistrado se pregunta: «¿Quién firma eso? Nadie. Todas las [cláusulas] IRPH son nulas. Porque no se explicó esto y si se hubiera explicado no se hubiera firmado. Porque es imposible que las entidades bancarias demuestren que han explicado esto».

González de Audicana pone en un segundo nivel la obligación del banco de aportar además la evolución pasada del índice: «también está muy bien, porque lo dice la normativa, que se le diera la evolución del IRPH los dos años anteriores, pero eso es a más a más o pertinente», aunque señala que si el banco no lo puede demostrar ya es motivo suficiente para concluir que hay falta de transparencia.

El magistrado tiene muy claro que el IRPH es un producto tóxico, y pide que sea anulado por el gobierno: «Parece que nos lo ha puesto muy claro Europa. Tenemos un índice nulo. Un índice que estamos aplicando a un 10% parece ser, que es abusivo, que es nulo y que hay que apartarlo del ordenamiento jurídico». «Ha sido un índice perverso, un índice top 1 mundial. Hemos creado un producto nacional que quien lo tenga lo ha sufrido y lo está sufriendo».

El juez es consciente de que el asunto volverá al Tribunal Supremo, que deberá admitir su error: «no pasa nada porque digan me he equivocado, y lo van a decir seguro». El magistrado no contempla ninguna otra hipótesis: «Me parece imposible que el Supremo diga que se supera el control de transparencia». «Si el supremo dice que se cumplió la transparencia entro en shock total».

Pues bien, después de que González de Audicana se expresara de un modo tan claro y después de 5 sentencias en la misma línea, resulta que la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, mediante su sentencia 634/2020 de 24 de abril, en la que José María Fernández Seijo ha actuado como ponente, ha podido provocar ese shock total, porque acaba de dar por buena la cláusula IRPH.

Pero, antes de entrar a analizar la sentencia, ¿es realmente motivo de shock que la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dicte una sentencia así? Pues tal vez no. Esta sección, igual que el propio Tribunal Supremo, parece estar compuesta por jueces un tanto torpes, pues se caracterizan por dictar sentencias que el TJUE debe corregir una y otra vez. Será que no eran los más listos de clase. ¿O tal vez son demasiado listos?

El lema de la sección 15 podría ser “in dubio pro banca”, y eso le ha costado tener que cambiar de rumbo, obligada por el TJUE, en temas como cláusulas suelo (por partida doble: retroactividad y condena en costas a los bancos) o hipotecas multidivisa. Además, ha mostrado un doble rasero escandaloso a la hora de decidir si se paralizan los casos donde existe una cuestión prejudicial pendiente de resolución en el TJUE: en el caso del IRPH no le importó seguir aplicando la doctrina del Supremo (favorable a la banca) aunque estuviera pendiente de resolución del TJUE y hubiera indicios de que se iba a corregir dicha doctrina. De hecho llegó a dictar dos sentencias validando el IRPH el 2 de marzo de 2020, la víspera de hacerse pública la resolución del TJUE. Sin embargo, en otros temas en los que la doctrina a aplicar era contraria a la banca y una resolución del TJUE podría cambiar dicha doctrina ha preferido ser prudente y no juzgar hasta ver la respuesta de Luxemburgo.

De modo que su reciente sentencia sobre IRPH, en la que desobedece al TJUE, tampoco nos debería sorprender demasiado. Un poco sí, claro, porque la sospecha de una posible prevaricación está en el aire. Cuando el TJUE ha dicho que hay que ser especialmente transparente, que hay que entender esta transparencia de manera extensiva, y que esta exigencia de transparencia «no puede reducirse únicamente al carácter comprensible de la cláusula contractual en un plano formal y gramatical» vienen ellos y dicen que oye, que con poner en el contrato que es un IRPH lo de la transparencia como que ya estaría. Así lo zanjan en su sentencia:

«En el pacto tercero bis del contrato se establece que el tipo de interés pactado para remunerar el mismo será variable y se fija que el modo de determinar ese interés variable será el de aplicar uno de los tipos legales de referencia. La cláusula es clara, es precisa y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España.
Desde esta perspectiva la cláusula de referencia supera el control de inclusión y el control de transparencia en toda su amplitud».

Con un par. (De párrafos).

Y sobre la obligación de aportar dos años de evolución histórica del IRPH la Audiencia dice que bueno, que realmente no, que a pesar de lo que diga el TJUE ellos han podido comprobar que para hipotecas de más de 150.000 euros no va a hacer falta, que lo han visto en una Orden del Ministerio de la Presidencia de no sé qué año. Vaya. ¿Será que estos tipos son muy buenos rastreadores de legislación cuando se ponen a ello? No parece el caso: ¡la hipoteca que están juzgando es de menos de 150.000 euros! Pero vamos con algo todavía más sorprendente.

La sentencia de la AP de Barcelona dice que las clausulas que se refieren al objeto principal del contrato están exentas del control de abusividad. ¡Vaya! ¡El famoso artículo 4.2 de la directiva europea 93/13! Por si alguien todavía no lo sabe, dicho artículo dice exactamente eso, pero el estado español no ha transcrito el artículo a su legislación, por lo que no se puede aplicar. Esto supone que los consumidores del Reino de España tenemos un nivel de protección superior al mínimo exigido por la directiva europea, y es algo perfectamente legítimo y que ha sido validado por el TJUE. En la cuestión prejudicial C-125/18 se volvía a preguntar sobre este tema, porque muchos juzgadores (incluido el Supremo) se empeñan en aplicar este artículo favorable a la banca pero inexistente en la legislación española. Y es cierto que el TJUE no ha respondido expresamente, pero no lo ha hecho porque ya lo hizo en 2010, y se ha limitado a hacer referencia a aquella sentencia. González de Audicana explica esta falta de respuesta expresa: «La sentencia es muy buena, está muy medida», nos está diciendo «ya os he dicho en el 2010 que no está transpuesto. Tres de junio de 2010, conclusión primera». Punto.

Para los que no somos juristas, parece de perogrullo. Si el artículo está transpuesto como defiende la banca y como defendieron los gobiernos españoles de PP y PSOE la pregunta es evidente: ¿DÓNDE ESTÁ QUE NO LO VEMOS? Nadie encontraba el texto, hasta que en la sentencia de la AP de Barcelona hemos podido leer lo siguiente:

«El artículo 4.1 (80.1 c RD Leg. 1/2007) excepciona la posibilidad de apreciar del carácter abusivo aquellas cláusulas que se refieran «a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra»».

Vaya, han cometido una errata al citar el 4.1 cuando realmente es el 4.2, pero ¡nos han pillado! ¡Resulta que el artículo tan añorado por la banca está transpuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007! ¡Han encontrado lo que todo el mundo buscaba y nadie parecía encontrar! ¡Esto habría ahorrado sudores a la banca y al gobierno español cuando trataron de defender su postura ante el TJUE!

¿Sí?

No.

No, porque uno va al Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 80.1 y no encuentra nada de eso. Ni en ese artículo ni en ningún otro. ¿Qué clase de broma es esta? ¿En una sentencia? ¿En algo sobre lo que se ha discutido tanto y sobre lo que el TJUE ya se ha pronunciado? ¿En serio? Pues sí, ése parece ser el nivel.

Otra cosa que llama la atención en la sentencia del Audiencia Provincial de Barcelona es que afirma que aunque la cláusula IRPH no fuera transparente, ésta no sería abusiva porque el uso de IRPH por parte de la banca ni es contrario a la buena fe ni introduce un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Para argumentarlo, la sentencia dice «que el banco no tiene (o al menos así lo hemos de presumir, en el caso de un índice que se encuentra bajo la supervisión del poder público) ninguna capacidad de influir decisivamente en su determinación y lógicamente no conoce su futura evolución».

Bueno, lo dicho, será que estos tipos son un poco torpes. Que no cunda el pánico. Ya hemos dicho que esta Audiencia Provincial se suele equivocar pero cuando tiene que recular recula, y aquí también tendrá que recular. Porque esto que han dicho se arregla fácilmente mostrándoles el interrogatorio al Banco de España donde este organismo, responsable de la elaboración del IRPH, reconoce que las entidades sí tienen capacidad de influir en el resultado. O el informe del Doctor Etxeberria, donde este Catedrático Acreditado de Estadística Aplicada certifica que las entidades tienen capacidad para «incidir, influir, manipular y condicionar el resultado final» del IRPH, y que lo pueden hacer además «tanto de forma individual como de forma grupal».

La sentencia dice que para probar la mala fe del banco al emplear el índice IRPH «lo único que tendría que probarse es que en ese momento el banco o la caja de ahorros tenía una información relevante sobre la inminente evolución de los tipos de interés, que maliciosamente ocultó al consumidor-prestatario, y cuyos efectos se mostraron en la ejecución del contrato. En tal supuesto, la cláusula hubiera sido introducida en contra de las exigencias de la buena fe, ya que, de haber compartido esa información relevante con el consumidor, se podría presumir que éste, en una situación de equilibrio (esto es, con el mismo nivel de información) no la hubiera aceptado».

¿Qué podemos decir al respecto? Pues que lo que presume el magistrado González de Audicana es correcto: si nos llegan a explicar que el IRPH es una media simple en la que las entidades más caras y con menor volumen de mercado tienen el mismo peso que las más competitivas y con un volumen de mercado mil veces superior, que se excluyen del cálculo los préstamos más baratos, que se incluyen comisiones y gastos que nuestro contrato también incluye y que por tanto pagaremos por duplicado y que el Banco de España recomienda que se acompañe siempre de un diferencial negativo que nuestro banco no nos iba a aplicar… pues amigos de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona: NO HABRÍAMOS FIRMADO. Por lo tanto pueden deducir ustedes que hubo mala fe, en lugar de «presumir» lo contrario aplicando lo de in dubio pro banca.

Desde la plataforma de afectados IRPH Stop Gipuzkoa creemos que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona es un bache más en el camino. Una mala noticia, pero nada que no se vaya a superar como hemos superado el resto de baches desde que iniciamos la batalla jurídica contra el IRPH hace más de 6 años. Lo preocupante, más allá de la certeza de que la justicia se impondrá, es la gente que se queda en el camino. Los centenares de casos zanjados con sentencias injustas y las miles de familias que siguen pagando un índice abusivo. A todas ellas nuestro ánimo. Venceremos.

Europar Epaitegiaren epaia: IRPH Stop Gipuzkoaren azterketa eta balorazioa

Cuando han pasado ya una semana desde la sentencia del TJUE sobre IRPH, es hora de recapitular.

Como era de esperar, han sido y están siendo jornadas de gran confusión, con muchas noticias sobre el tema, algunas de ellas muy alejadas de la realidad. Desde nuestra cuenta en Twitter hemos intentado transmitir información actualizada, comenzando con la retransmisión en directo de las primeras impresiones de José María Erauskin desde Luxemburgo. También en Twitter hemos tratado de desmentir mucha noticia falsa, aunque ha sido como poner puertas al campo. Si no lo has hecho ya, te recomendamos que nos sigas en Twitter para estar al día de las últimas noticias, aunque siempre tratamos de actualizar esta web y enviar un correo electrónico con las novedades más relevantes (¡apúntate aquí para recibir estos correos!).

Revisando lo que hemos publicado en esta nuestra web desde que se conociera la sentencia, verás que han sido tres entradas, que si quieres puedes revisar:

La primera, con un mensaje de urgencia: ¡la sentencia es buena para nosotras!
La segunda, para desmentir el panfleto que publicó la banca apuntándose una victoria con la sentencia: ¡lo que dicen es mentira!
La tercera, un vídeo de una hora de duración en el que José María Erauskin nos explica su visión de la sentencia que ha conseguido en Luxemburgo junto con su compañera de despacho Maite Ortiz.

Ahora, si quieres revisar por ti mismo todos los detalles, ponemos a tu disposición tres documentos clave:

– La nota de prensa del TJUE anunciando el sentido de la sentencia.
– La sentencia del TJUE.
– Nuestra guía para comprender la sentencia, que incluye las preguntas, la postura de las partes y las respuestas del TJUE. Todo ello explicado por no juristas para no juristas.

Y si además quieres que te hagamos un resumen, ahí va…

La sentencia es buena para las afectadas. Es lo que necesitábamos. Es cierto que el TJUE no ha anulado el IRPH, pero es que no se le preguntaba por eso, y tampoco podría. Al TJUE se le preguntaba si era cierto eso que dijo el Supremo de que no cabe hacer ningún control de transparencia a la cláusula IRPH. Y ha respondido que no, que no es para nada cierto. Que el Supremo se ha equivocado. Una vez más. Así que tenemos un nuevo bofetón para el Supremo y para la banca: la cláusula IRPH sí puede ser abusiva y sí hay que controlar su transparencia.

¿En qué se traduce esto? El TJUE ha dicho que el juzgador está obligado a verificar que la cláusula era suficientemente clara y comprensible para que un consumidor medio pueda hacerse una idea de las consecuencias económicas que va a tener lo que está firmando. Se requiere transparencia, y no sólo formal y gramatical. Podríamos hablar largo y tendido sobre en qué se traduce esto: facilitar la definición completa, explicar detalles como que el IRPH es una media simple calculada con tipos TAE etc. etc… Pero hay algo que el TJUE ha citado específicamente y que es muy sencillo de entender y comprobar: la banca ha de demostrar que facilitó tablas o gráficas que mostraran la evolución pasada del IRPH. Si la entidad no puede mostrar tablas o gráficas firmadas por el consumidor el juez lo tiene muy difícil para no tumbar la cláusula, y esto ha sido un jarro de agua fría para la banca. Aunque traten de disimular para desanimar a la gente o para que este detalle pase desapercibido.

Además, el TJUE ha recordado (porque está aburrido de decirlo) que si la cláusula es nula se expulsa del contrato y no vincula al consumidor. Lo cual, para una cláusula relativa al tipo de interés, significa que el préstamo se queda sin interés. El TJUE ha recordado además que el juez tiene prohibido integrar la cláusula, es decir, no puede sustituir el IRPH por otro índice, sino que lo tiene que dejar a cero. El TJUE ha explicado por qué: es necesario castigar a quien impuso la cláusula abusiva, para que las consecuencias tengan efecto disuasorio.

El Tribunal ha respondido además a la petición de los gobiernos españoles de PP y PSOE de limitar la retroactividad de la sentencia, y ha les ha dicho que no. Que no hay límite. Que en caso de nulidad la retroactividad es total.

También ha dicho (y esto es lo que ha gustado a la banca y habrás oído por ahí) que si por algún motivo el juzgador entiende que el préstamo no puede pervivir sin interés, en ese caso no se opone a que el consumidor elija entre cancelar el contrato o pedir que se cambie el IRPH por otro índice.

Pero, ¿puede un préstamo vivir sin interés? No sólo puede, sino que es su forma por defecto según el código civil. Otro día ahondaremos en esto, y explicaremos los múltiples motivos por los que sí es posible.

Pero, puestos a hacer un análisis completo, pongámonos en lo peor: imaginemos que el contrato no puede subsistir sin interés. ¿Qué ocurriría en ese hipotético caso?

Cancelar el contrato sería la primera opción, y sería el consumidor quien decida si es lo que quiere que ocurra. Esto supondría que el consumidor devuelve íntegramente, y de inmediato, el importe total del préstamo. ¡Pero ojo! Restándole todo lo que ya ha pagado en concepto de amortización e intereses, y probablemente con intereses legales. Así que a más de un consumidor le saldrían las cuentas (en nuestra calculadora se pueden hacer). Puede que el importe final a reintegrar no sea tan elevado o que incluso salga a cobrar. Por no hablar de otras ventajas de cancelar la hipoteca, como liberar a los avalistas etc.

¿Y si el consumidor no puede hacer frente a la cancelación del préstamo y nadie le presta ese dinero? En ese caso deberá intentar acordar un índice sustitutivo con el banco. Y si no hay acuerdo será el juez el que decida. El TJUE ha dicho que sólo en ese caso no se opone a que el juez establezca un sustitutivo. ¿Cuál sería el sustitutivo? El TJUE no lo ha establecido. La alternativa lógica (la que hemos considerado en nuestra calculadora) sería el Euribor. ¿Con qué diferencial? Podría ser el mismo que tenía el contrato original sobre el IRPH. Es lo que proponía para ese hipotético caso la Comisión Europea. Lo que está claro es que no sería admisible sustituir el IRPH Cajas por IRPH Entidades o por Euribor con un diferencial mayor para quedarse igual, porque, como ha recordado el TJUE, la nulidad de la cláusula debe tener consecuencias negativas para la entidad que cometió el abuso.

¿Y ahora qué?

A pesar de que los juzgados de primera y segunda instancia están obligados a cumplir la sentencia del TJUE y no necesitan que el Supremo haga ninguna interpretación de la misma, lo esperable es que la mayoría tengan ahora sus ojos puestos en el Supremo, que probablemente resolverá pronto (o en unos meses) un caso de IRPH. Esa nueva sentencia será de vital importancia. Si el Supremo vuelve a las andadas y dicta algo favorable a la banca, la cuestión llegará nuevamente a Luxemburgo, y vendrá de vuelta en forma de nuevo tirón de orejas. No sería la primera ni la última vez que ocurra. El problema es que mientras tanto miles de familias siguen sufriendo la estafa, y muchas se habrán quedado en el camino.

Por eso cable preguntarse: ¿todos esos magistrados del Supremo que tantas veces son corregidos por el TJUE, realmente son tan incompetentes como para necesitar que les corrijan una y otra vez? ¿O hay algo peor? En cualquiera de los casos, ¿no debería alguien quitarlos de ahí?

Banketxeak gezurretan ari dira: Europako epaiaren inuguruko beraien oharra gezurtatzen dugu

A falta de una valoración más completa de la sentencia IRPH Stop Gipuzkoa emite este comunicado urgente para desmentir punto a punto las falsedades vertidas por la banca española en el comunicado conjunto que han publicado AEB y CECA con motivo de la sentencia del TJUE.

Ellos dicen que llueve; nosotros que hace sol. Animamos a los medios de comunicación a no limitarse a reproducir ambas versiones y a asomarse a la ventana: nuestra respuesta incluye citas textuales de la sentencia para que se pueda juzgar quién tiene razón y quién pretende engañar.

Comunicado conjunto de AEB y CECARespuesta de IRPH Stop GipuzkoaCita textual de la sentencia
El TJUE confirma que la publicación de la Circular del Banco de España con la fórmula de cálculo del IRPH en el BOE es suficiente para comprender cómo funciona. MENTIRA. El TJUE añade que para una comprensión total era necesario que la entidad mostrara la evolución histórica del índice. Esto significa que los bancos han de demostrar que facilitaron tablas o gráficas. Y la ley es clara: en un juicio se considerará que no las facilitaron hasta que demuestren lo contrario. La inmensa mayoría no podrá demostrarlo porque no lo hicieron.Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
Además, según el TJUE, el respeto de la normativa de transparencia bancaria, que los bancos han venido cumpliendo, confirma que la cláusula del IRPH era transparenteMENTIRA. El TJUE ha dicho precisamente que es necesario evaluar caso a caso si la cláusula fue transparente.Es el titular de la nota de prensa del TJUE: los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros.
Aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, el efecto sería la sustitución del IRPH cajas (o del IRPH bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es prácticamente idénticoMENTIRA. El TJUE ha dicho que el efecto sería el interés nulo, y ha añadido además que este efecto sería retroactivo, en contra de lo que defendieron los gobiernos de PP y PSOE.
Lo que ha dicho el TJUE es que si un juez considerara que un préstamo no puede subsistir sin interés y si además ocurriera que cancelar el contrato resultara más perjudicial para el consumidor, en ese caso no se opone a que el juez sustituya el índice por otro. Sólo en ese hipotético caso.

Cabe destacar que un préstamo sí puede subsistir sin interés, lo han dicho muchos jueces españoles y lo dijo la Comisión Europea en el proceso. También es verdad que es evidente que el Supremo dirá que no, que no se puede, porque así beneficiará a la banca. Pero lo pelearemos.
Además, no es obvio que cancelar el contrato sea perjudicial para el consumidor. Eso puede ocurrir si esa persona no está en condiciones de devolver de inmediato todo lo que debe al banco, pero habría que hacer cuentas, porque al importe total del préstamo habría que restar lo ya pagado en concepto de amortización y también en intereses.
Es el titular de la nota de prensa del TJUE: los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros.
El Tribunal Supremo ya se pronunció a favor de una cláusula contractual similar en una sentencia de 14 de diciembre de 2017.CIERTO. El Tribunal Supremo español se pronunció a favor del IRPH y acaba de recibir un nuevo zasca del TJUE con la mano abierta. La sentencia corrige al Supremo español, una vez más.Incumbe al juez nacional abstenerse de aplicar las cláusulas abusivas con el fin de que no produzcan efectos vinculantes para el consumidor.

cuando el juez nacional declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de Derecho nacional que permite al juez nacional integrar dicho contrato modificando el contenido de esa cláusula

si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en tal contrato, dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva 93/13. En efecto, la mencionada facultad contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores, en la medida en que los profesionales podrían verse tentados a utilizar tales cláusulas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de dichos profesionales

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

No procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia.