Europar Epaitegiaren epaia: IRPH Stop Gipuzkoaren azterketa eta balorazioa

Cuando han pasado ya una semana desde la sentencia del TJUE sobre IRPH, es hora de recapitular.

Como era de esperar, han sido y están siendo jornadas de gran confusión, con muchas noticias sobre el tema, algunas de ellas muy alejadas de la realidad. Desde nuestra cuenta en Twitter hemos intentado transmitir información actualizada, comenzando con la retransmisión en directo de las primeras impresiones de José María Erauskin desde Luxemburgo. También en Twitter hemos tratado de desmentir mucha noticia falsa, aunque ha sido como poner puertas al campo. Si no lo has hecho ya, te recomendamos que nos sigas en Twitter para estar al día de las últimas noticias, aunque siempre tratamos de actualizar esta web y enviar un correo electrónico con las novedades más relevantes (¡apúntate aquí para recibir estos correos!).

Revisando lo que hemos publicado en esta nuestra web desde que se conociera la sentencia, verás que han sido tres entradas, que si quieres puedes revisar:

La primera, con un mensaje de urgencia: ¡la sentencia es buena para nosotras!
La segunda, para desmentir el panfleto que publicó la banca apuntándose una victoria con la sentencia: ¡lo que dicen es mentira!
La tercera, un vídeo de una hora de duración en el que José María Erauskin nos explica su visión de la sentencia que ha conseguido en Luxemburgo junto con su compañera de despacho Maite Ortiz.

Ahora, si quieres revisar por ti mismo todos los detalles, ponemos a tu disposición tres documentos clave:

– La nota de prensa del TJUE anunciando el sentido de la sentencia.
– La sentencia del TJUE.
– Nuestra guía para comprender la sentencia, que incluye las preguntas, la postura de las partes y las respuestas del TJUE. Todo ello explicado por no juristas para no juristas.

Y si además quieres que te hagamos un resumen, ahí va…

La sentencia es buena para las afectadas. Es lo que necesitábamos. Es cierto que el TJUE no ha anulado el IRPH, pero es que no se le preguntaba por eso, y tampoco podría. Al TJUE se le preguntaba si era cierto eso que dijo el Supremo de que no cabe hacer ningún control de transparencia a la cláusula IRPH. Y ha respondido que no, que no es para nada cierto. Que el Supremo se ha equivocado. Una vez más. Así que tenemos un nuevo bofetón para el Supremo y para la banca: la cláusula IRPH sí puede ser abusiva y sí hay que controlar su transparencia.

¿En qué se traduce esto? El TJUE ha dicho que el juzgador está obligado a verificar que la cláusula era suficientemente clara y comprensible para que un consumidor medio pueda hacerse una idea de las consecuencias económicas que va a tener lo que está firmando. Se requiere transparencia, y no sólo formal y gramatical. Podríamos hablar largo y tendido sobre en qué se traduce esto: facilitar la definición completa, explicar detalles como que el IRPH es una media simple calculada con tipos TAE etc. etc… Pero hay algo que el TJUE ha citado específicamente y que es muy sencillo de entender y comprobar: la banca ha de demostrar que facilitó tablas o gráficas que mostraran la evolución pasada del IRPH. Si la entidad no puede mostrar tablas o gráficas firmadas por el consumidor el juez lo tiene muy difícil para no tumbar la cláusula, y esto ha sido un jarro de agua fría para la banca. Aunque traten de disimular para desanimar a la gente o para que este detalle pase desapercibido.

Además, el TJUE ha recordado (porque está aburrido de decirlo) que si la cláusula es nula se expulsa del contrato y no vincula al consumidor. Lo cual, para una cláusula relativa al tipo de interés, significa que el préstamo se queda sin interés. El TJUE ha recordado además que el juez tiene prohibido integrar la cláusula, es decir, no puede sustituir el IRPH por otro índice, sino que lo tiene que dejar a cero. El TJUE ha explicado por qué: es necesario castigar a quien impuso la cláusula abusiva, para que las consecuencias tengan efecto disuasorio.

El Tribunal ha respondido además a la petición de los gobiernos españoles de PP y PSOE de limitar la retroactividad de la sentencia, y ha les ha dicho que no. Que no hay límite. Que en caso de nulidad la retroactividad es total.

También ha dicho (y esto es lo que ha gustado a la banca y habrás oído por ahí) que si por algún motivo el juzgador entiende que el préstamo no puede pervivir sin interés, en ese caso no se opone a que el consumidor elija entre cancelar el contrato o pedir que se cambie el IRPH por otro índice.

Pero, ¿puede un préstamo vivir sin interés? No sólo puede, sino que es su forma por defecto según el código civil. Otro día ahondaremos en esto, y explicaremos los múltiples motivos por los que sí es posible.

Pero, puestos a hacer un análisis completo, pongámonos en lo peor: imaginemos que el contrato no puede subsistir sin interés. ¿Qué ocurriría en ese hipotético caso?

Cancelar el contrato sería la primera opción, y sería el consumidor quien decida si es lo que quiere que ocurra. Esto supondría que el consumidor devuelve íntegramente, y de inmediato, el importe total del préstamo. ¡Pero ojo! Restándole todo lo que ya ha pagado en concepto de amortización e intereses, y probablemente con intereses legales. Así que a más de un consumidor le saldrían las cuentas (en nuestra calculadora se pueden hacer). Puede que el importe final a reintegrar no sea tan elevado o que incluso salga a cobrar. Por no hablar de otras ventajas de cancelar la hipoteca, como liberar a los avalistas etc.

¿Y si el consumidor no puede hacer frente a la cancelación del préstamo y nadie le presta ese dinero? En ese caso deberá intentar acordar un índice sustitutivo con el banco. Y si no hay acuerdo será el juez el que decida. El TJUE ha dicho que sólo en ese caso no se opone a que el juez establezca un sustitutivo. ¿Cuál sería el sustitutivo? El TJUE no lo ha establecido. La alternativa lógica (la que hemos considerado en nuestra calculadora) sería el Euribor. ¿Con qué diferencial? Podría ser el mismo que tenía el contrato original sobre el IRPH. Es lo que proponía para ese hipotético caso la Comisión Europea. Lo que está claro es que no sería admisible sustituir el IRPH Cajas por IRPH Entidades o por Euribor con un diferencial mayor para quedarse igual, porque, como ha recordado el TJUE, la nulidad de la cláusula debe tener consecuencias negativas para la entidad que cometió el abuso.

¿Y ahora qué?

A pesar de que los juzgados de primera y segunda instancia están obligados a cumplir la sentencia del TJUE y no necesitan que el Supremo haga ninguna interpretación de la misma, lo esperable es que la mayoría tengan ahora sus ojos puestos en el Supremo, que probablemente resolverá pronto (o en unos meses) un caso de IRPH. Esa nueva sentencia será de vital importancia. Si el Supremo vuelve a las andadas y dicta algo favorable a la banca, la cuestión llegará nuevamente a Luxemburgo, y vendrá de vuelta en forma de nuevo tirón de orejas. No sería la primera ni la última vez que ocurra. El problema es que mientras tanto miles de familias siguen sufriendo la estafa, y muchas se habrán quedado en el camino.

Por eso cable preguntarse: ¿todos esos magistrados del Supremo que tantas veces son corregidos por el TJUE, realmente son tan incompetentes como para necesitar que les corrijan una y otra vez? ¿O hay algo peor? En cualquiera de los casos, ¿no debería alguien quitarlos de ahí?

Banketxeak gezurretan ari dira: Europako epaiaren inuguruko beraien oharra gezurtatzen dugu

A falta de una valoración más completa de la sentencia IRPH Stop Gipuzkoa emite este comunicado urgente para desmentir punto a punto las falsedades vertidas por la banca española en el comunicado conjunto que han publicado AEB y CECA con motivo de la sentencia del TJUE.

Ellos dicen que llueve; nosotros que hace sol. Animamos a los medios de comunicación a no limitarse a reproducir ambas versiones y a asomarse a la ventana: nuestra respuesta incluye citas textuales de la sentencia para que se pueda juzgar quién tiene razón y quién pretende engañar.

Comunicado conjunto de AEB y CECARespuesta de IRPH Stop GipuzkoaCita textual de la sentencia
El TJUE confirma que la publicación de la Circular del Banco de España con la fórmula de cálculo del IRPH en el BOE es suficiente para comprender cómo funciona. MENTIRA. El TJUE añade que para una comprensión total era necesario que la entidad mostrara la evolución histórica del índice. Esto significa que los bancos han de demostrar que facilitaron tablas o gráficas. Y la ley es clara: en un juicio se considerará que no las facilitaron hasta que demuestren lo contrario. La inmensa mayoría no podrá demostrarlo porque no lo hicieron.Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
Además, según el TJUE, el respeto de la normativa de transparencia bancaria, que los bancos han venido cumpliendo, confirma que la cláusula del IRPH era transparenteMENTIRA. El TJUE ha dicho precisamente que es necesario evaluar caso a caso si la cláusula fue transparente.Es el titular de la nota de prensa del TJUE: los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros.
Aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, el efecto sería la sustitución del IRPH cajas (o del IRPH bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es prácticamente idénticoMENTIRA. El TJUE ha dicho que el efecto sería el interés nulo, y ha añadido además que este efecto sería retroactivo, en contra de lo que defendieron los gobiernos de PP y PSOE.
Lo que ha dicho el TJUE es que si un juez considerara que un préstamo no puede subsistir sin interés y si además ocurriera que cancelar el contrato resultara más perjudicial para el consumidor, en ese caso no se opone a que el juez sustituya el índice por otro. Sólo en ese hipotético caso.

Cabe destacar que un préstamo sí puede subsistir sin interés, lo han dicho muchos jueces españoles y lo dijo la Comisión Europea en el proceso. También es verdad que es evidente que el Supremo dirá que no, que no se puede, porque así beneficiará a la banca. Pero lo pelearemos.
Además, no es obvio que cancelar el contrato sea perjudicial para el consumidor. Eso puede ocurrir si esa persona no está en condiciones de devolver de inmediato todo lo que debe al banco, pero habría que hacer cuentas, porque al importe total del préstamo habría que restar lo ya pagado en concepto de amortización y también en intereses.
Es el titular de la nota de prensa del TJUE: los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros.
El Tribunal Supremo ya se pronunció a favor de una cláusula contractual similar en una sentencia de 14 de diciembre de 2017.CIERTO. El Tribunal Supremo español se pronunció a favor del IRPH y acaba de recibir un nuevo zasca del TJUE con la mano abierta. La sentencia corrige al Supremo español, una vez más.Incumbe al juez nacional abstenerse de aplicar las cláusulas abusivas con el fin de que no produzcan efectos vinculantes para el consumidor.

cuando el juez nacional declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de Derecho nacional que permite al juez nacional integrar dicho contrato modificando el contenido de esa cláusula

si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en tal contrato, dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva 93/13. En efecto, la mencionada facultad contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores, en la medida en que los profesionales podrían verse tentados a utilizar tales cláusulas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de dichos profesionales

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

No procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia.

IRPH: Europaren epaiaren lehen balorazioa

Azterketa sakon bat egin beharra dago, baina epaia ona da. Espainiar jusitiza, Espainiako bankuak eta Espianikao PP eta PSOEren gobernuek zaplasteko berri bat jaso dute.

Gaur albisteetan mezu kontrajarriak irakussiko dituzu. Maite Ortiz eta José María Erauskinen balorazioaren zain egoteko eskatuko dizugu.

Bitartean, epaia zuk zeuk aztertu dezazun gida hau argitaratu dugu.

IRPHa Europako Epaitegian: epaia ulertzeko gida

IRPH Stop Gipuzkoak Europar Batasuneko Justizia Epaitegiak IRPHaren inguruan datorren asteartean, martxoak 3, goizeko 9etan ezagutzera emango duen epaia ulertzeko gida argitaratu du. Gida honekin epaitegiak erantzun behar dituen galderak ezagutu ditzakezu, eta alde bakoitzak defendatu duen jarrera aztertu. Gainera, behin epaia ezagututa zuk zeuk aztertu ahalko duzu gure aldekoa den ala ez.

Bi formatutan jaitsi dezakezu gida: JPG formatuan eta PDF formatuan.

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